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USURA EN VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  1.369 Visitas

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LA USURA EN VENEZUELA

La usura es la compensación económica motivada por el uso de un capital perteneciente a otra persona, que puede venir fijada a través de un interés, el cual puede ser percibido con arreglo a un tipo oficial o adquirido de manera ilegal cuando supera el importe de dicho tipo.

En la historia del Derecho Romano usura se corresponde a interés, en contraposición de la concepción moderna en donde se equipara a intereses excesivos, es decir, usurarios y el autor va a analizar la problemática jurídica de los intereses del Derecho Romano, atendiendo a su desarrollo histórico y a su problemática intrínseca.

La jurisprudencia romana trata de forma fragmentaria la usura y si bien no se pueden clasificar los distintos tipos de usura, si se pueden delimitar los supuestos por los que se pueden exigir intereses a través de la distinción entre usurae voluntarias, determinadas por la voluntad de las partes, esto es convencionales, y usurae legales, establecidas por el ordenamiento jurídico. La doctrina romanista intensificó el estudio sobre los primeros y, sobre todo, las usura moratorias tuvieron una especial dedicación.

Los textos más significativos que han tratado de la usura y que aparecen en las fuentes romanísticas son dos textos de Gallo, refiriéndose, uno al devengo de intereses cuando existe mora en el pago de los fidecomisos y el segundo cuando por la Ley Marcia se autoriza la aprehensión corporal contra los prestamistas que hubiesen recibido intereses superiores a los legales. Asímismo, en obras de los juristas Papiniano y Modestino se hace un tratamiento muy casuístico de la usura; un liber singularis de usuris del jurista Paulo, en donde se trata de forma novedosa el pago de intereses a favor del fisco. También se hace alusión a la usura en los comentarios edictales de Ulpiano y Paulo. Otra fuente importante es el Codex Secundus, el Código Theodosiano y las Sentencias de Paulo.

Aunque la limitación del tipo de interés viene recogida en las distintas fuentes del derecho Romano, para analizar la evolución sobre la usura será determinante la perspectiva procesal, concluyendo que los intereses vendrán regulados sobre la base de las distintas acciones por las que puedan ser exigidos.

Tal como apuntaba el autor en las premisas previas y ahora se profundiza el tema, se procederá a una clasificación que resulta de analizar la evolución histórica de la usura y de la aplicación de una serie de principios lógicos.

Por tanto, en el ámbito romanístico los intereses pueden depender de la voluntad de las partes por medio de un contrato o de un pacto, o ser establecidos por ley. Se llega aunque, sin gran rigor, a la distinción que para la doctrina moderna se traduce en intereses convencionales e intereses legales.

Resulta decisivo analizar con profundidad la dimensión procesal con objeto de clarificar las distintas modalidades de usura, ya que es relevante el medio procesal de exigibilidad de los intereses. Partiendo de tal planteamiento quedan claramente diferenciadas: usurae quae sunt in obligatione y usurae quae oficio iudicis praestantur. Las primeras vienen constituidas por una obligación autónoma con relación a la obligación que tiene por objeto la restitución del capital, exigible a través de la correspondiente actio, siendo el supuesto más expresivo el contrato de mutuo.

El fundamento de las segundas viene recogido basándose en el oficium iudicis. Los intereses son exigidos en los juicios y tratándose de los iudicia bonae fidei, el juez tiene elasticidad en la determinación de la condena, al contrario que en los iudicia stricti iuris, el juez debe limitarse a condenar o a absolver. En todos ellos el Juez podía condenar al demandado al pago de los intereses no estipulados, previa petición del demandante y estos intereses se derivaban del crédito principal como una parte del derecho del acreedor en el mismo, sin que fuera posible separación ni demanda judicial independiente, cosa que sí ocurría en la reclamación de los intereses estipulatorios.

La institución de la usura en el Derecho Romano se caracteriza porque se fijan unos tipos de interés, y en el Derecho Griego, orientado principalmente hacia el comercio, la obligación de pagar intereses al prestamista se consideraba como un elemento natural a la obligación del préstamo del capital.

Para una compresión más amplia se procede a analizar varios conceptos: Usurae, que derivada de términos latinos, significa usar, y sobre todo se traduce en provecho y utilidad, precio e interés, es decir, provecho que se obtiene de lo que se ha prestado. Aparece en las fuentes la expresión usurae cuando se entrega una suma de dinero en préstamo, si bien los testimonios más antiguos utilizaban el término faenus, o sea, préstamo fructífero, que en definitiva equivale a ganancias o lucro y de forma concreta equivale al interés del dinero

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