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Ubicación de los artículos en el código procesal civil: extinción por destrucción del edificio


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  Informes  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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 Aparentes e Inaparentes: Las primeras son aquellas que se encuentran continuamente a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (Art. 1040). Las Inaparentes, son aquellas que no se conocen por una señal exterior, como la misma de tránsito por un sendero oculto, la de acueducto a través de un canal que no es visible a la superficie.

 Continuas y Discontinuas: Las primeras son aquellas que para su ejercicio no requieren de un hecho actual del hombre. Un acueducto no requiere de la presencia diaria del propietario beneficiado con él. Funciona sin intervención de nadie. Las Discontinuas, son las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos más o menos largos de tiempo. La servidumbre de tránsito, el sacar agua de un pozo a través de un predio, son discontinuas porque necesitan de un hecho actual del hombre.

 Positivas y Negativas: La primera impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo al dueño del predio dominante, como las servidumbres de acueducto, de tránsito, etc. La Negativa, impone al propietario del predio sirviente una carga de no hacer, que si no fuera por la existencia de la servidumbre le sería lícito hacerlo. La servidumbre de luz, la de vista, la de no edificar hasta cierta altura.

http://carpioabogados.com/INFO/INFOCIVIL/reales/resumen.html#_Toc272363366

 Ubicación de los artículos en el código procesal civil:

EXTINCIÓN POR DESTRUCCIÓN DEL EDIFICIO

ARTÍCULO 1049

Las servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.

En este artículo nos dice que si el inmueble sobre el cual se ejercía la servidumbre es destruido, obviamente el ejercicio de la servidumbre se convierte en un imposible físico de ejercer conllevando por obvias razones a su extinción.

La extinción de la servidumbre considera en el código procesal civil dos posibilidades de destrucción de la edificación, que sea esta voluntaria o involuntaria.

En el segundo supuesto, pues se debe a un hecho fortuito en que el edificio se destruye, no obstante si esta edificación se destruye por voluntad de una de las partes, o sea la mala fe que haya podido tener éste para eliminar, con la destrucción de la edificación de la servidumbre. Pero si el autor de ella es el propietario del predio sirviente deberá indemnizar al propietario del bien dominante, ya que está extinguiendo el cargo que tenía a su favor y que si bien sabemos las servidumbres

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