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Umbral Electoral Y Voto En Blanco


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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PLANTEAMIENTO A RESOLVER:

Obrando en calidad de magistrado del Consejo Nacional Electoral, deberán resolver la siguiente solicitud, y hacerlo como esta Corporación lo hace teniendo en cuenta la naturaleza y competencias asignadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

En uso de la competencia que otorga el artículo 265 que consagra las atribuciones especiales del Consejo Nacional Electoral, que en su numeral 7 faculta para:

7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

RESPUESTA:

En primer lugar verificaremos el contenido del parágrafo primero del artículo 258 de la C.P. que establece:

PAR 1º—Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Del boletín emitido por la Registraduria Nacional del Estado civil, se advierte que de forma concreta, este no contiene la información correspondiente al número de votos en blanco obtenidos en la contienda electoral para la elección de parlamento andino, no obstante esta número x se puede lograr deduciendo del total de sufragantes, los valores correspondientes al número de votos nulos y votos no marcados, regla de tres que arroja el siguiente guarismo:

10.172125 ________ 100%

6.812.695__________ X = 66%

Lo que indicaría que el total de votos en blanco, constituye la mayoría absoluta; en segundo lugar, respecto a la posibilidad de aplicar esta norma (art 258 parágrafo 1) a las elecciones para el Parlamento Andino, bajo la argumento de no ser ésta una Corporación Pública, es necesario acudir a su naturaleza y allí se tiene que:

Que es el parlamento andino?

El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina.

Quienes Integran el Parlamento Andino?

El Parlamento Andino está constituido por Representantes de los Pueblos de la Comunidad Andina. Son elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento establecido por el Protocolo Modificatorio al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes y de conformidad con el derecho comunitario y la legislación interna de cada país.

En los países en los cuales aún no se han realizado procesos de elecciones directas para elegir a sus Representantes al Parlamento Andino, los Congresos de dichos países designan, de entre sus Parlamentarios Nacionales, a los Representantes Titulares y Suplentes mediante procesos similares a los de la conformación de sus Comisiones Permanentes.

Quien organiza las Elecciones?

Son organizadas y ejecutadas por los correspondientes sistemas electorales de los países. A los representantes ante el Parlamento Andino se les denomina “Parlamentarios Andinos”, respetando la normatividad interna de cada país.

Tanto para los Parlamentarios andinos elegidos directamente, como los designados por sus Congresos, se sujetan a lo establecido sobre el particular en las correspondientes normas nacionales. En tal sentido, el incumplimiento o transgresión a lo que las legislaciones nacionales establezcan como obligaciones, impedimentos o incompatibilidades para los Congresistas de los Países Miembros determina su cese inmediato o la no asunción de su cargo, y su reemplazo por el suplente respectivo. Igualmente, para los casos de renuncia o reelección se sigue con lo dispuesto en la legislación nacional sobre el particular.

Finalmente teniendo en cuenta que la mayoría de los votos blancos constituyen la mayoría de los votos válidos, las elecciones deben de repetirse, dado que Ley 1157 de 2007 señaló que “mientras se establece un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los Representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana”.

Corolario resulta indicar que el Consejo Nacional Electoral se debe abstener de declaran la elección y como consecuencia ordenar repetirla por una sola vez, porque como se indicó, del total de los votos válidos, los blancos constituyan la mayoría.

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