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ELECTORAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  4.409 Palabras (18 Páginas)  •  517 Visitas

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A. Derechos políticos

* Derecho de participación en asuntos políticos

* Derecho de voto o sufragio

* Derecho de asociación política

* Derecho de afiliación política

* Derechos fundamentales vinculados con los derechos político electorales

En México, desde el siglo XIX, el Poder Judicial de la Federación, se negó a conocer de presuntas violaciones a los derechos políticos, estableciendo una distinción entre éstos y las Garantías Individuales, tal y como se desprende de las siguientes tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia México

DERECHOS POLITICOS, VIOLACION DE. La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales, no sólo en los casos en que las autoridades gozan de facultades soberanas, discrecionales, en materia de derechos políticos, sino en términos absolutos.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS POLITICOS

• Elección de gobernantes y representantes

• Mecanismos de democracia directa y semidirecta (referéndum, plebiscito y la iniciativa ciudadana o popular).

REFERENDUM

Se refiere a la aprobación, por la ciudadanía de disposiciones generales, las que pueden incluir reformas a la Constitución estatal, a las leyes del Congreso, así como a los reglamentos, decretos y bandos del gobernador y los ayuntamientos.

PLEBISCITO

Implica la aprobación o desaprobación de medidas trascendentales del Ejecutivo estatal y los ayuntamientos.

INICIATIVA POPULAR O CIUDADANA

Facultad que se otorga a cualquier ciudadano, o a una fracción determinada de ellos, de presentar proyectos de leyes y decretos para que sean discutidos, aunque no necesariamente aprobados, por los órganos legislativos correspondientes.

DERECHO DE PETICION

Permite a todo ciudadano dirigirse a sus representantes para solicitarles la aprobación (o derogación) de determinadas disposiciones, pero este derecho no los obliga a discutir la propuesta del ciudadano, lo que sí se logra a través de la figura de la iniciativa popular.

El fundamento del derecho de participación en asuntos políticos reside en el atributo de la CIUDADANIA

Capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado.

Definición Constitucional

El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

La ciudadanía confiere, en principio, todos los derechos políticos, salvo suspensión de alguno o algunos de ellos.

No todos los ciudadanos tienen derecho a ocupar ciertos cargos públicos: ministros de cultos religiosos; mexicanos por naturalización y mexicanos que hayan adquirido una segunda nacionalidad para todos aquellos cargos que requieren la nacionalidad por nacimiento; y militares en servicio activo.

Derecho de voto O Sufragio activo

Es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Igualdad de voto.

El artículo 6 del Cofipe señala como requisitos para votar, además de los que exige el artículo 34 constitucional, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. Según el mismo artículo, el voto debe ejecutarse en la sección electoral que corresponda al domicilio del votante, salvo casos de excepción señalados en el Código (electores en tránsito).

Voto o Sufragio pasivo

Es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo con los requisitos que fijen la Constitución y las leyes electorales.

La fracción II del artículo 35 de la Constitución federal dispone como prerrogativa del ciudadano, la de poder “ser votado para todos los cargos de elección popular… teniendo las calidades que establezca la ley”.

 Estar registrado en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

 No estar en los supuestos de incompatibilidad del artículo 7o del Cofipe, que se refieren al desempeño de cargos dentro de los órganos electorales, o a las funciones de presidente municipal o delegado político en el Distrito Federal.

 Ser registrado como candidato ante la autoridad electoral y manifestar aceptación de la candidatura (artículo 178.2 Cofipe). Sólo los partidos políticos nacionales tienen derecho a solicitar el registro (artículo 175.1 Cofipe).

DERECHO DE ASOCIACION POLITICA

El fundamento general del derecho de asociación se encuentra en el artículo 9o de la Constitución y el derecho de asociación política electoral en la fracción III del artículo 35 constitucional. De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, la libertad de asociación en términos genéricos, es el “derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de las de sus asociados”.

El objeto de este nuevo ente debe ser lícito.

Según la propia Corte, la esfera de protección de dicho derecho se desenvuelve en tres direcciones:

1. El derecho de asociarse;

2. El derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella; y

3. El derecho a no asociarse, es decir, a no ser obligado a formar parte de una asociación.

Derecho individual de asociación

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