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Valor Del Voto En Blanco


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  854 Visitas

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EL VALOR DEL VOTO EN BLANCO

RESUMEN

La dinámica con la que se desarrolla el fenómeno democrático exige una constante actualización de los conceptos teóricos a efectos de facilitar la comprensión de las reglas que rigen la configuración de las decisiones políticas. Prueba de ello es la sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2003, por la cual se realizó control previo de constitucionalidad a la Ley 796 de 2003, convocatoria a un referendo de reforma constitucional, donde se desestima la naturaleza de una de las formas de manifestación política del poder constituyente primario cual es el voto en blanco. El análisis realizado por la Corte Constitucionalno solo elude la real naturaleza del voto en blanco sino que infringe principios fundamentales para un Estado democrático, social y de derecho como el principio participativo, el derecho a la igualdad y el principio de libertad, infracciones de naturaleza sustancial que necesariamente conducen a la evaluación de la cosa juzgada que merece todo pronunciamiento jurisdiccional.

PALABRAS CLAVE: voto en blanco, abstención, principio participativo, derecho a la igualdad, principio de libertad, bloque de constitucionalidad, ponderación, cosa juzgada.

ABSTRACT

The dynamics with which a democratic phenomenon is developed demand a constant updating of theoretical concepts in order to facilitate the comprehension of the rules that regulate the configuration of political decisions. A proof to the aforementioned lies in the Constitutional Court’s holding C-551, 2003, through which a previous constitutionality control was carried out to law 796, 2003, which is a convocation to a constitutional reform referendum where it de-estimates one of the political manifestations of the primary constituting power: the blank vote. Not only does the analysis made by the Constitutional Court elude the genuine nature of the blank vote, but it also violates fundamental principles for a democratic and social State of Law such as the participative principle, the right to equality, and the freedom principle: infractions of substantial nature that necessarily lead to the evaluation of the judged matter which deserves every jurisdictional pronouncement.

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* Profesor de la Universidad de Medellín y de la Universidad de Antioquia. Miembro fundador del Centro

de Estudios Constitucionales de Medellín. Correo: estradavelez@guayacan.udem.edu.co

GENERALIDADES

Luego de innumerables análisis en torno al empleo por primera vez de la figura del referendo reformatorio constitucional, se impone la realización de un inventario conceptual dirigido a determinar los aportes para la edificación de una doctrina electoral, en especial sobre el tema del voto en blanco1. Para estos efectos, es de nuestro interés realizar algunos comentarios a la sentencia C- 551-2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, no con el ánimo de reabrir debates ya superados en torno a las posibilidades de revivir el referendo, sino de expresar, bajo un estricto matiz académico, algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para futuras experiencias.

Dicha sentencia es de aquellas denominadas hito –sentencias, que demarcan la génesis de una línea jurisprudencial2–, y, por su importancia, no es posible dejar de lado el estudio de un tema tan esencial para el fortalecimiento de un sistema democrático como lo es el sufragio en una de sus manifestaciones: el voto en blanco.

El estudio propuesto resulta complejo en atención a la ausencia de suficientes fuentes bibliográficas que nos ilustren meridianamente sobre el mismo, pero ello indica o bien la inexistencia de interés por el mismo, o la estimación de que elucubraciones sobre el voto en blanco configuran perogrulladas frente a aspectos que se asumen como sobreentendidos por la comunidad académica. Sea lo uno o lo otro, lo que resulta indudable es la necesidad de retomar el estudio de la naturaleza del voto en blanco. Procedamos a demostrar tal afirmación.

A pesar de su importancia, pocas líneas se han dedicado al análisis óntico del voto en blanco. No pretendemos superar los vacíos doctrinarios, pero lo que interesa para estos efectos es la determinación del voto en blanco como una forma de participación política. Tradicionalmente se ha considerado dicho tipo de voto como una especie sui generis de sufragio siendo caracterizado, principalmente, como una protesta en contra de las ofertas electorales bajo una aceptación y confianza en el sistema democrático. Interesa resaltar que el voto en blanco implica la existencia de una manifestación de una voluntad política entendida como descontento frente al abanico de posibilidades electorales o como simple desconocimiento de las opciones políticas de turno, pero ambas, en el fondo, tienen por común denominador la existencia de una creencia en el sistema democrático.

Con el ánimo de suministrar un orden en la exposición del tema planteado, clasificamos los criterios adoptados por la Corte Constitucional3 frente al voto en blanco en dos tipos: uno jurídico y otro de naturaleza política.

El jurídico, soportado en una interpretación literal –no pocas veces criticada por la misma Corte Constitucional- del artículo 42 de la Ley 134 de 1994 Estatutaria de Mecanismos de Participación y el 378 dela Constitución Nacional, en el orden de exposición de la Corte, cuando señalan que el elector deberá contar con la posibilidad de optar libremente por una respuesta afirmativa o negativa frente a las preguntas contenidas en el referendo. Los artículos en mención no hacen referencia al voto en blanco como medio de manifestación política. ¿Significa ello la imposibilidad del reconocimiento de tal forma de expresión? ¿La no consagración expresa del voto en blanco significa su negación? ¿La no consignación en el texto del artículo 378 de la Constitución Política y 42 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (en adelante L.E.M.P.), del voto en blanco debe entenderse como una circunstancia que desnaturaliza el mismo como medio de expresión-protesta frente a la oferta política, pero de confianza frente al sistema democrático? La Corte ha sido enfática en la necesidad de adoptar interpretaciones sistemáticas del ordenamiento constitucional a efectos de lograr una armonía en el conjunto de sus normas y

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