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Una mirada a las políticas en enfermería y a los marcos legales...


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

TRABAJO PRÁCTICO N° 2

Una mirada a las políticas en enfermería y a los marcos legales…

Reconociendo los marcos legales en salud y enfermería.

MARCOS LEGALES QUE CONFIGURAN EL SISTEMA SANITARIO ARGENTINO

En el año 1991, el  Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan la Ley N° 24004 y su reglamentación 2497/93 Régimen Legal del Ejercicio de la Enfermería.

Ley de vigencia nacional, la cual dice que en la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte. Trata del concepto y los alcances de la profesión, de las Personas comprendidas, los Derechos y Obligaciones, del Registro y Matriculación, la Autoridad de Aplicación, el Régimen Disciplinario, las  Disposiciones Transitorias y de Disposiciones Varias.

Como elementos importantes, podemos mencionar:

  • la prohibición de ejercer la profesión de enfermería a las personas que no estén comprendidas en esta ley, ya que deben poseer título habilitante, este, inscripto en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, el registro y matriculación los habilitara para el ejercicio de la profesión.
  • Explicita dos niveles para ejercicio de la profesión: Profesional y Auxiliar; cada uno con funciones específicas y compartidas; el nivel profesional tiene entre sus funciones específicas: la coordinación de servicios, docencia, investigación entre otros. El nivel auxiliar queda bajo vigilancia del profesional y para colaborar con este.
  • Establece un régimen disciplinario en caso que no se cumpla alguno de los artículos de la presente ley, por las personas comprendidas en la misma.
  • Expresa cuales son las áreas que se consideran insalubres.
  • El artículo 22 nos pareció significativo porque  respalda, resguarda y garantiza los cuidados de enfermería cuando una institución no brinda los elementos necesarios para un cuidado de calidad:

“Art. 22. - En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.”.[1] 

  • Esta ley derogase  a la anterior legislación:

“Art. 27. - Deróguese el Capítulo IV, del Título VII artículos 58 a 61-, de la ley 17.132 y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.”[2]

Las provincias adheridas a la presente ley son:

-Corrientes: Ley N° 4710/93

-Tucumán: Ley N° 6656/95

-Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Decreto N° 930/01

-San Juan: Ley N° 6763/96

-San Luis: Ley N° XIV-0369/04

-La Rioja: Ley N° 9067/11

Esta ley no está en vigencia en la provincia de Córdoba.

La Ley Nacional N° 17132/67 del ejercicio de la Medicina, Odontología, y Actividades Auxiliares, establece que el control del ejercicio de las profesiones incluidas en dicha ley, actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de  Salud Pública, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación

En el Título VII De Los Colaboradores, en el Capítulo I  Artículo 42 se nombra a las actividades consideradas de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen Obstétricas, Kinesiólogos y terapistas físicos, Enfermeras, Terapistas Ocupacionales, Ópticos técnicos, Mecánicos dentistas, Dietistas, Auxiliares de radiología, Auxiliares de psiquiatría, Auxiliares de laboratorio, Auxiliares de anestesia, Fonoaudiología, Órtópticos, Visitadores de higiene, Técnicos en órtesis y prótesis, Técnicos en calzado ortopédico.

En el Capítulo IV De Las Enfermeras, Artículo 58 al 61 inclusive, hace referencia a que la enfermera/o profesional es personal colaborador del médico u odontólogo, y realiza las actividades de cuidado y asistencia del individuo enfermo, actuando por indicación y bajo control médico, en los límites de la autorización de su título y en las condiciones que se reglamenten.

En nuestro país otras leyes que se relacionan con el sistema sanitario argentino son:

Ley de Contrato de trabajo N° 20744

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

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