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Unidad 4 Titulos Y Operaciones Sexto Semeste

aidaj9 de Junio de 2014

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Unidad 4. Clasificación de los Títulos de Crédito.

4.1. Por la ley que los rige.

4.1.1. Títulos nominados.

4.1.2. Títulos innominados.

4.2. Por la personalidad del emisor.

4.2.1. Públicos.

4.2.2. Privados.

4.3. Por el derecho incorporado en el título.

4.3.1. Títulos personales o corporativos.

4.3.2. Títulos obligacionales.

4.3.2. Títulos reales o representativos de mercancías.

4.4. Por su forma de creación.

4.4.1. Títulos singulares.

4.4.2. Títulos seriales o en masa.

4.5. Por su sustantividad del documento.

4.5.1. Títulos principales.

4.5.2. Títulos accesorios.

4.6. Por su eficacia procesal.

4.6.1. Títulos de eficacia procesal plena.

4.6.2. Títulos de eficacia limitada.

4.7. Por los efectos de la causa sobre la vida del título.

4.7.1. Títulos causales o concretos.

4.7.2. Títulos abstractos.

4.8. Por la función económica del título.

4.8.1. Títulos de especulación.

4.8.2. Títulos de inversión.

UNIDAD 4

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Son numerosos los criterios útiles para clasificar los t. de c. por razón de que, como es natural, cada uno de ellos toma como base el contenido, la función, el origen, e incluso la calidad del emisor y la forma adoptada. Algunos de tales criterios se expondrán a continuación.

4.1. Por la ley que los rige.

En realidad se trata aquí de la posible existencia de títulos previstos y reguladas por alguna ley, incluso con el nombre específico, al lado de otros carentes de una regulación determinada y hasta de una denominación distintiva.

Pues bien, a pesar de la afirmación en contrario de Cervantes Ahumada (Títulos…..,16-17) es dable afirmar que nuestra ley no reconoce la posibilidad de que existan más t. de c. que los previstos en ella. Y aunque dicho autor afirma que en la práctica mexicana se ha operado con algunos, no suministra ejemplo alguno y, por el contrario, invoca la necesidad de que se re forme el art.14 para que, como ocurría con el 445 del proy. C.Com., se haya la posibilidad de que los particulares creen títulos de crédito que respondan a las diversas necesidades del comercio.

4.1.1. Títulos nominados.

No ofrece dificultad alguna la afirmación en el sentido de que todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia--- que se estudiaran más adelante—son nominados, en razón de que se les atribuye una denominación característica y se regula su emisión , trasmisión y demás circunstancias que le son propias. Se trata de la letra de cambio, el pagare, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de la prenda.

Parece que no hay duda, además de que también lo es el conocimiento de embarque, pues, en los términos de la LN es

….un titulo representativo de mercancías y un recibo de estas a bordo de la embarcación (art. 98)

4.1.2. Títulos innominados.

A pesar de la opinión citada den contrario de Cervantes Ahumada, en nuestro medio no existen t. de c. innominados, esto es, que asuman tal carácter por la mera practica, y sin estar previstos en ley alguna, pues ello resulta de la rotunda afirmación en el sentido de que:

Los documentos y los actos a los que este Titulo se refiere, solo producirán los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente (art. 14)

Como fácilmente se aprecia, no es legalmente posible crear t. de c. diversos de los previstos por dicha ley, por cuanto solo ellos, y siempre que contengan las menciones y satisfagan los requisitos en la misma previstos, producirán efectos de t.de c.

4.2. Por la personalidad del emisor.

4.2.1. Públicos.

Se trata, evidentemente de títulos emitidos directamente por el gobierno, tanto federal como estatal o municipal, en la medida que lo autorice alguna ley o reglamento legislativo. Buen ejemplo de ellos son los llamaos certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), los Bonos de Desarrollo (BONDES) y algunos otros.

También son títulos públicos lo emitidos por organismos estatales como Petróleos Mexicanos, suscripto de los hoy inexistentes petrobonos, y los bonos que en otro tiempo emitió la Comisión Federal de Electricidad.

Sin duda alguna, participan también de este carácter los certificados de participación emitidos con motivo de los fideicomisos públicos previstos por los arts. 30-III y 47 de la LOAP, puesto que se trata de entidades de la administración pública paraestatal, sin que importe que tales fideicomisos sean operados por instituciones de crédito privadas

4.2.2. Privados.

Aquí la conceptuación obedece a un criterio de exclusión, por lo cual es válido afirmar que son t. de c. privados los que no figuren en ninguna de las anteriores categorías de los públicos, o sea los procedentes de personas físicas o morales que no tengan carácter gubernativo alguno.

No obstante, cierta duda podría ofrecer el carácter público o privado de los certificados de participación emitidos por una institución de crédito privada con motivo de un fideicomiso público de los mencionados supra 4.2.1. No debe caber duda, sin embargo, de que estos certificados son títulos públicos, pues aunque su procedencia formal o corporativa es de índole privada, el verdadero origen de ellos reside en los recursos públicos que constituyen el patrimonio fiduciario cuya suerte se decide también, normalmente, por representantes del órgano gubernativo que actué como fideicomitente o en forma de comité técnico del fideicomiso.

4.3. Por el derecho incorporado en el título.

Como antes se dijo, la letra de cambio, generadora de todos los demás t. de c., desde un principio incorporo, exclusivamente, derechos de índole pecuniaria. También se menciono que en el curso de los siglos aparecieron otros documentos, que también llegaron a incorporar derechos, pero que atribuyen a su tenedor prerrogativas de índole extrapatrimonial, como la de intervenir en asambleas y emitir votos. Por último, surgieron los títulos representativos de mercancías.

4.3.1. Títulos personales o corporativos.

Los más importantes son, a no dudarlo, las obligaciones y los certificados de participación, que, si bien incorporan derechos de índole patrimonial, suponen también para sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva, pero asimismo consignan derechos de índole puramente patrimonial, y por ello es frecuente atribuir a estos documentos la calidad de inversión.

4.3.2. Títulos obligacionales.

Tal vez el mejor ejemplo de estos últimos es, precisamente es el de las obligaciones, calificadas a menudo también como bonos, cuando su origen es público, pero en todo caso suponen para el emisor o suscriptor el fundamental compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente en unión de los productos o intereses que configuran el verdadero incentivo para los adquirientes. Un papel similar en el que se desempeñan los igualmente mencionados certificados de participación, pues, lo mismo que en ellos, el emisor está obligado a reconocer y propiciar la existencia de la asamblea de tenedores, como órgano colegiado con importantes atribuciones, como la de nombrar un representante común, que actúa en funciones de mandatario de los tenedores (arts. 216 y 228-Q, de la ley).

4.3.3. Títulos reales o representativos de mercancías.

Aquí también es fácil mencionar, como prototipos de estos documentos, los referidos certificado de depósito (art. 229) en almacenes generales y el conocimiento de embarque, pues, en ambos casos, el emisor hace constar el recibo de mercaderías y se obliga a devolverlas al tenedor legitimo de las mismas, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento respectivo.

Aunque algunas veces se ha mencionado la posibilidad de que la carta de porte y la guía aérea, que igualmente amparan mercaderías y que son emitidas por transportistas terrestres y aéreos, respectivamente, deberían considerarse también como títulos de crédito, nos es fácil formular tal afirmación, pues ninguna de las leyes que rigen los contratos de transporte de que se trata, así como la expedición y contenido de dichos documentos, proclaman su carácter representativo, como si lo hace la invocada LN respecto del conocimiento de embarque.

4.4. Por su forma de creación.

Es necesario aclarar que en este caso la clasificación obedece, más que a la forma, al número emisible de títulos conforme a la ley que los rige.

4.4.1. Títulos singulares.

Aparecen aquí los que en realidad constituyen la mayoría, sin importar que se expidan en serie o en crecido numero, pues ello no es necesario con arreglo a la ley, sino simplemente la posibilidad, como ocurre en la mayoría de los casos, de fragmentar un crédito.

Tal es el caso de la letra de cambio, el pagare, el cheque, el certificado de depósito en almacenes generales y algunos otros, que, ciertamente, pueden expedirse en un crecido numero con motivo de una sola operación, pero ello será por razones de comodidad y, de paso, una prueba

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