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UNIDAD 3. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  483 Visitas

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UNIDAD 3. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

3.1 GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

La naturaleza de los títulos de crédito puede analizarse en dos  aspectos: como  documento  y  como  prueba  preestablecida, lo que se desprende del tratamiento que le da la Ley.

El  título  de  crédito  como  documento  tiene  características especiales que lo distinguen de cualquier otro, en  principio el artículo 1o. de la  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que son cosas mercantiles, lo que significa que en tales documentos se incorporan derechos de naturaleza mercantil, no civil, con lo que se marca la división entre ambas ramas del Derecho.

CONCEPCIÓN DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

3.2 EL ENDOSO, DEFINICIÓN, REQUISITOS Y CLASES

El endoso es la figura jurídica por excelencia que le da a los títulos de crédito su carácter de cambiarios y que da sustento jurídico a la característica doctrinaria de circulación.

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.

III.- La clase de endoso.

IV.- El lugar y la fecha.

Tipos de endoso.

 La LGTOC maneja tres tipos de endoso:

  1. En procuración: este endoso es el que es más frecuente encontrar dentro de nuestra profesión, ya que en los casos donde existe un título de crédito que sea necesario cobrar por vía judicial, un cliente puede endosarle en procuración el documento a su abogado para ejerza las acciones necesarias para solicitar el cumplimiento del derecho incorporado, tal y como lo podemos ver en el artículo 35de la LGTOC
  2. Endoso en propiedad: este tipo de endoso es por excelencia el transmisor de todos los derechos y obligaciones que tiene incorporado todo título de crédito, yaqué con éste endoso, tal y como su nombre lo indica, por virtud del mismo se transmite la propiedad del documento a la persona a quién se le endosa.
  3. Endoso en garantía: éste tipo de endoso tiene como efecto “… función del derecho prendario, el beneficiario de tal endoso tiene por semejante medio asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada la preferencia en el pago, debido a que ésa es la consecuencia de constituir prenda…”

3.3 EL AVAL, EL PROTESTO, LA CANCELACIÓN Y ACCIÓN REIVINDICADORA CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL AVAL

Genéricamente el aval es el acto jurídico y también el documentó en que éste consta y por el que se garantiza la solvencia religiosa, política o económica de una persona determinada. Jurídicamente, consiste en la firma que se consigan en un título para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona principalmente obligada a ello (a. 109 LGTOC).”42 Así vemos que el aval es una persona “... quien presta la garantía...”43 a favor de otra, con la finalidad de garantizar la solvencia económica del deudor frente a la necesidad que tiene todo acreedor de asegurarse de recuperar lo que en derecho le pertenece.

EL PROTESTO.

Por virtud del protesto se “constata que el título se presentó en tiempo para su aceptación o pago y que dejó de aceptarse o pagarse total o parcialmente”

Licenciado Amado Athié, el protesto es el acto jurídico por virtud del cual el beneficiario se presenta ante el girado a fin de que acepte la letra de cambio, y por tanto la orden incondicional que le envía el girador y proceda a realizar el pago de la misma.

3.4 LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito que tiene como objeto que una persona denominada girador, el cual emite dicho documento ordenando a otro denominado girado, para que pague a un tercero llamado beneficiario una cantidad determinada y líquida de dinero a la presentación del documento.

PARTES EN UNA LETRA DE CAMBIO SU RELACIÓN JURÍDICA

Como lo mencione en el subtema del concepto y naturaleza jurídica de la letra de cambio, existen tres partes que intervienen directamente:

a) EL GIRADOR. Es la persona que emite la letra de cambio, la que da la orden al girado de pagar el derecho incorporado en el documento legal.

b) EL GIRADO. Es la persona que recibe la orden de pagar la cantidad de dinero consignado en el cuerpo del título de crédito, en los términos y condiciones en que fue pactado, y quien a su vez, tiene derecho de reclamar la devolución del dinero al girado, en reciprocidad por el cumplimiento de la obligación adquirida.

c) EL BENEFICIARIO. Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago del dinero que fue pactado en el título de crédito, dentro del tiempo y lugar convenidos por las partes suscriptoras.

3.5 EL PAGARÉ

El pagaré es un título de crédito, por virtud del cual una persona se compromete incondicionalmente, a favor de otra, a realizar el pago de una cantidad determinada de dinero, en un tiempo determinado.

En esta obligación queda implícito que la suma de dinero le fue entregada a la persona que se compromete a devolver la cantidad consignada en el documento.

Existen dos partes fundamentales que se encuentran relacionadas en el pagaré:

1. UN SUSCRIPTOR, que es la persona que al firmar el título de crédito se compromete en una promesa incondicional de pagar la cantidad que quedó consignada en el texto del cuerpo del documento.

2. UN BENEFICIARIO, que es la persona que tiene el derecho a su favor de ejercitar el derecho incorporado en el documento legal de referencia.

3.6 EL CHEQUE

A diferencia de la letra de cambio o el pagaré que pueden ser emitidos por cualquier persona, y sin necesidad de un formato especial, con sólo tener insertasen su cuerpo todos los requisitos legales que establece la LGTOC, el cheque es un título de crédito que es emitido por una institución de crédito, a favor de una persona que tenga abierta una cuenta de cheques con ella, y quien será la obligada de pagar el derecho incorporado en el título de crédito, con cargo a la cuenta del suscriptor del documento.

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