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Unidad Curricular: Garantías Procedimentales II


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.915 Palabras (12 Páginas)  •  72 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,

Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

“Rómulo Gallegos”

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Formación en Derecho

Unidad Curricular: Garantías Procedimentales II.

5to. Año, Sección 1

2do lapso.

Sexto Trabajo.

FASE INTERMEDIA

Profesor:                                                        Integrante:

Dr. Alejandro Funes                                       Gil Euclides 11. 760. 271

San Juan de los Morros, 14 de julio de 2021.

Introducción

El desarrollo del presente trabajo voy a darle inicio con la transcripción del artículo correspondiente del Código Orgánico Procesal Penal, que incluya o aborde lo referente a cada una de las preguntas planteadas, y posteriormente  estaré analizando, todo aquello que considero desde mi punto de vista referente a lo planteado en cada una de las pregunta.

 

Preguntas:

1.- Explique y fundamente la facultad y carga de las partes en los delitos graves, articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 311. Del COPP “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, él o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1.- Oponer las excepciones  previstas  en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad  o se funden en hechos nuevos.

2.- Pedir la imposición  o revocación de una medida cautelar.

3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4.- Proponer acuerdos reparatorios.

5.-Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6.-Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7.- Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente.”

ANÁLISIS:

Comencemos un poco por ver cómo llegamos al desarrollo del contenido del artículo 311, para ello es indispensable que se haya concretado, materialización  la primera fase del proceso penal como es la fase de investigación o preparatoria, la cual se materializa con el acto conclusivo por parte de el o  la fiscal del Ministerio Público bien sea la acusación, bien sea el sobreseimiento o el archivo fiscal. Ahora bien en el caso de que haya  una persona privada judicialmente de libertad, de conformidad con el artículo 236 y siguientes del COPP,  el fiscal  tendrá una fase de investigación de cuarenta y cinco (45) días o dentro de  ese lapso para presentar el acto conclusivo, de no presentarlo en ese lapso,  el juez o Jueza deberá decretar la libertad y podrá imponer medida cautelar sustitutivas. Todo lo dicho acá  no significa que el o la fiscal del Ministerio Público haya perdido su facultad.  Igual va   a poder presentar su acto conclusivo posterior al lapso de los 45 días, pues no pierde la facultad va a seguir siendo titular de la acción penal, el director de la investigación, y en consecuencia podrá presentar la  acusación y podrá pedir que revoquen esa medida tomada por el Juez, por presentar argumentos que así lo señalan, en este caso el cual analizará y se pronunciara sobre el pedido del fiscal.

Ahora bien de lo dicho anteriormente, para llegar al contenido del artículo 311, tiene que haberse agotado la fase de investigación y el o la fiscal tiene  que haber presentado el acto conclusivo y tiene que haber presentado la acusación, una vez presentada la acusación se abre la fase siguiente del recorrido del proceso penal, que  es la fase intermedia está  contenida en los  artículo 309 al 314 del COPP respectivamente. Encontrándose en esta fase el artículo 311, que es el que contempla la facultad y carga de las partes.

Comencemos por el encabezado del artículo 311, ““Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, él o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:”  es importante señalar que quien vaya a ejercer esta carga deberá tomar en cuenta lo contemplado, en el encabezado del este artículo, esto tiene que ver con los lapsos con el debido proceso el cual  está centrado a que los actos se deben realizar tal cual como están previstos en la norma, en este caso en el COPP lo que se practique, se efectué, se realice fuera de lo que está contemplado en la norma es violatorio del debido proceso, si eso no se hace hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, es extemporáneo lo que se presente lo que se alegue  inclusive todas esas facultades previstas en el artículo 311, si no se hacen de una manera estricta cumpliendo con ese lapso, que debe ser hasta cinco días antes del vencimiento del plazo ahora además de eso como estamos en fase intermedia, ese lapso de cinco días de acuerdo al artículo 156, se refiere a cinco días hábiles, o días de despacho no se computaran sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, aquellos en los que el tribunal  no pueda despachar. Todo aquello que se presente fuera de ese lapso es extemporáneo y será desestimado en la audiencia preliminar, porque es violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso.    

        El artículo 311 del COPP efectivamente se refiere a las facultades y cargas de las partes, aca es bueno  señalar que quien hace  uso, la verdadera utilidad es la defensa y el imputado, claro está no quiere decir esto que la víctima y el Ministerio Público no puedan hacer uso de estas facultades, sin embargo cuando lo hacen ese uso es  excepcional, a diferencia de los derechos que le corresponden  a el imputado y su defensa.

        Cuando referimos al artículo 311 numeral  “1.- Oponer las excepciones  previstas  en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad  o se funden en hechos nuevos.”   Estas excepciones quien se opone a la persecución penal es el imputado, ya  que el fiscal del Ministerio Público, no se puede oponer el mismo  a la persecución penal propuesta por  él, por lo tanto esa facultad no le corresponde sino exclusivamente al Imputado.  

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