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UNIDAD CURRICULAR: PROCEDIMENTAL DEL DERECHO I.


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.749 Palabras (23 Páginas)  •  292 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS.

AREA CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.

UNIDAD CURRICULAR: PROCEDIMENTAL DEL DERECHO  I.

SAN JUAN EDO-GUARICO.

Recursos de Impugnación y Otros.

     

PROFESOR:                                                                                                 BACHILLER:

Jesús Pérez.                                                                      Cordero Rosibel. C.I: 21.203.752.

4to año Sección 5.

INTRODUCCION

    Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales, las partes y los demás sujetos legitimados, controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado, o que ordene subsanar la omisión. Estos procedimientos regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión. Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse y el código de procedimiento civil es el encargado de regularlos y establecer contra que providencias judiciales procede cada uno de ellos, a través de los recursos la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión, con el recurso que sea procedente, y lograr así que se revoque la decisión o en caso contrario que se niegue la revocación de dicha decisión judicial. Uno de los recursos más sencillos es el de reposición, que es aquel que se interpone ante el mismo juez que dicto la providencia, para que este la revoque; este recurso procede contra los autos de juez y del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia. Pero no procede contra autos que resuelvan una apelación, una súplica o una queja, debe interponerse por escrito excepto cuando se haya dictado en audiencia, en este caso deberá presentarse de manera verbal inmediatamente. Cuando el auto no se dicte en audiencia deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. Por otro lado tampoco tendrán reposición los autos que dicten las salas de decisión, respecto a estos solo se podrá pedir aclaración o complementación según lo preceptuado en el último inciso del artículo 348 del código de procedimiento civil. Por último cuando el recurso de reposición se presente por escrito se dejara en secretaria por dos días para el traslado a la parte contraria, el interpuesto en audiencia se resolverá en la misma audiencia.

RECURSO DE IMPUGACION

     Puede ser interpretada como la inconformidad que una parte muestra con un acto procesal. Al hacer la impugnación, nace una nueva pretensión consistente en atacar la respectiva resolución.

Según Devis Echandía: “la impugnación es el género; el recurso, la especie”. Artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva se da mediante este recurso en primera instancia.

RECURSO DE APELACION

     Es  un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma; y en ello se diferencia de la invalidación, cuya finalidad es hacer declarar la nulidad del acto atacado. Según Calamandrei el concepto de la apelación se ha transformado y ampliado; según el concepto originario, la decisión del superior se dirigía solamente a corregir directa y singularmente los errores de los juez inferior, hoy día la ley, partiendo de la premisa de que una sola instancia no ofrece garantías suficientes para producir una sentencia justa, quiere que en toda controversia la parte pueda obtener dos decisiones (principio del doble grado).

Principio de Doble Instancia. Lo que consagra a cualquier ciudadano que resultare perdidoso en un proceso, el pleno derecho de recurrir del fallo. Artículos del 288 al 298 del Código De Procedimiento Civil.

 Objeto de la Apelación: Es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada, este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado por el vencimiento.

Requisitos de Admisibilidad:

  • Que exista una sentencia definitiva.
  • Que la sentencia haya sido pronunciada en primera instancia.
  • Que la sentencia no sea inapelable por disposición especial de la ley.

Lapsos para la Apelación: Es de 5 días de despacho y de una sentencia interlocutoria que cause un gravamen irreparable 3 días de despacho, salvo disposición en contrario, se computan a partir del día siguiente del vencimiento del lapso para sentencia o si la sentencia sale fuera del lapso, a partir del día siguiente que conste en autos la notificación de la última de las partes. Artículo 298 Código de Procedimiento Civil. Artículo 197 Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar. Artículo 198 En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.

Efectos de la Apelación: El suspensivo y el devolutivo.

 a) Por virtud del efecto suspensivo de la apelación se suspende la ejecución de la sentencia apelada. Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. Artículo 291 del mismo Código. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo.

 b) Por efecto devolutivo se entiende la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada, consistente en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior. Artículo 296 Admitida la apelación en ambos efectos, no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales.

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