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Unidad Presupuestaria


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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La Unidad Presupuestaria y los Presupuestos Locales y Estadales.

La Administración Central, conforme a la Constitución, tiene un régimen presupuestario único, tal como precisa el articulo 227 al señalar que “No se hará del Tesoro Nacional, gasto alguno que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto”.

Esta Unidad de régimen, caracterizado por la rigidez presupuestaria con la sola excepción de los créditos adicionales al Presupuesto, se aplica en igual forma a todos los órganos de la Administración Central y Ministerial.

Por otra parte, en cuanto a la ordenación de pagos, los Ministros son los ordenadores de pago en lo que concierne a sus respectivos Despachos; y en cuanto a los Órganos de la Administración Central con autonomía funcional, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario atribuye el carácter de ordenadores de pago Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, al Presidente del Consejo de la Judicatura y al Presidente del Consejo Supremo Electoral (art. 42).

Ahora bien, en cuanto a la Administración Central Ministerial, la unidad presupuestaria se manifiesta, particularmente, en el mismo régimen de ejecución presupuestaria, entre otros, en los siguientes aspectos: en los compromisos presupuestarios, en el sentido de que los Ministerios no podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, estando sometidos, dichos compromisos, al control previo de contratos o compromisos financieros establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y en la ordenación de los pagos, sometida a las mismas formalidades y modalidades de control previo, concomitante y posterior conforme a las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La única excepción establecida a la unidad presupuestaria de la Administración Central Ministerial, está prevista en materia de control, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación a los gastos destinados a la defensa y seguridad del Estado, calificados como tales en el Reglamento dictado al efecto por el Ejecutivo Nacional. En estos casos, la mayoría de los cuales realizados por el Ministerio de la Defensa, los gastos se exceptúan de las modalidades de control previo de los compromisos y contratos, y en cuanto a las órdenes de pago, para su cancelación, éstas se someten a modalidades especiales de control (art. 28)

Los Presupuestos Estadales y Municipales:

Al igual que los presupuestos municipales se rigen por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, tal cual lo indica, la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su Capítulo III, artículo 62:

...Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días siguientes al final de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina Nacional de Presupuesto información acerca de la respectiva gestión presupuestaria.

En el artículo, se observa el mismo procedimiento para la aprobación de los presupuesto estadales, distritales y municipales; pero en es te caso la diferencia entre los mismos está dado por el Situado Constitucional, que es donde se define la cuantía de los mismos.

En el Situado Constitucional, se establece cual es el aporte del Presupuesto Nacional a los presupuestos estatales y municipales, este aporte está calculado en base a los ingresos ordinarios del País, tal como está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 167, en donde:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales,

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