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Uniformidad De Los Principios


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIFORMIDAD EN APLICACIÓN DE PRINCIPIOS

Cuando la opinión del auditor cubre dos o más ejercicios, generalmente no es necesario revelar una carencia de uni¬formidad con un año anterior a los años que se están presentando. Por lo tanto la frase "aplicados con base uniforme en la del ejercicio anterior" no es ordinariamente aplicable cuando la opinión cubre dos o más años. En su lugar, debe decirse "aplicados uniformemente en el período" o "aplicados sobre una base uniforme".

Cuando ha habido un cambio en los principios contables empleados durante año o años cubiertos por la opinión del auditor, y tal cambio tiene un efecto importante sobre la posición financiera o el resultado de operaciones, el auditor debe hacer referencia en su opinión a una nota o a los estados financieros que describa claramente el cambio y su efecto o describir dentro de la opinión la naturaleza del cambio y su efecto. Cuando el cambio afecta la ganancia neta, debe indicarse la cantidad por la cual el cambio afecte la ganancia neta después de tomar en cuenta los impuestos de renta correspondientes.

Ordinariamente debe indicarse la cantidad en la cual se afecta la ganancia neta del ejercicio sujeto a revisión; sin embargo, en algunos casos puede indicarse el efecto del cambio sobre la ganancia neta del ejercicio anterior.

• Ejemplo

Imaginemos, el caso de una empresa que ha adquirido un elemento de transporte por 30.000 u.m. Espera amortizarlo durante 6 años, dado que, piensa que lo utilizará durante 5.000 horas al año. Consecuentemente, se considera que consume cada año 30.000/6= 5.000 u.m. de este elemento de transporte. La empresa tendrá que mantener esta cuota de amortización a lo largo de los 6 años siempre y cuando no concurra una causa que justifique el cambio.

RAZONABILIDAD EN LAS REVELACIONES

Norma de Información No.3

Las revelaciones informativas en los estados financieros deben considerarse razonablemente adecuadas a menos que se especifique de otro modo en el informe.

[Bailey, 1998]

La tercera norma relativa a la información del auditor a diferencia de las nueve restantes es una norma de excepción, pues no es obligatoria su inclusión en el informe del auditor. Se hace referencia a ella solamente en el caso de que los estados financieros no presenten revelaciones razonablemente adecuadas sobre hechos que tengan materialidad o importancia relativa a juicio del auditor.

OPINIÓN, RELACIÓN CON LOS ESTADOS, SALVEDADES, ABSTENCIÓN DE OPINIÓN Y OPINIÓN ADVERSA

Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su opinión profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre alguna de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los Estados Financieros tomados en conjunto.

Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los Estados Financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente. [ Ley 43, 7° ]

Norma de Información No.4

El informe deberá expresar una opinión con respecto a los estados financieros tomados como un todo o una aseveración a los efectos de que no puede expresarse una opinión. Cuando no puede expresar una opinión total, deben declararse las razones de ello. En todos los casos que el nombre del contador es asociado con estados financieros, el informe debe contener una indicación clara de la naturaleza del trabajo del auditor, si lo hubo, y el grado de responsabilidad que el auditor asume. [Bailey, 1998]

4.5.4.1 OPINIÓN

Los Contadores Públicos desarrollan diferentes actividades dentro de su amplio campo de acción y de acuerdo con sus experiencias y calificaciones técnicas y científicas. Una de estas actividades es la de emitir su opinión o dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en los estados financieros. La facultad la recibió el Contador Público en Colombia en virtud del artículo 1o. de la Ley 145 de 1960, reafirmada con la expedición de la Ley 43 de 1990

Para hacer claridad al respecto, además de la Norma de Auditoría aquí comentada, el Código de Comercio establece, en el numeral 7o. del artículo 207, que el Revisor Fiscal al autorizar con su firma un balance, debe emitir su dictamen o informe correspondiente; en el artículo 208 el Código imparte las orientaciones sobre el contenido del dictamen o informe del Revisor Fiscal, en los siguientes términos:

El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso.

4. Si el balance y el estado de pérdidas

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