Uno Dos Tres
1234mike123413 de Junio de 2014
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a Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), con fundamento en lo dispuesto
en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 10,
11, 12, 13, 14, 15 fracciones III y VI, 17 fracciones I a la V, 26, 27 fracciones VII, X, XIII, 29, 38 fracciones VI, IX, X y XXI,
47, 49, 57 y 59 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; así como los Lineamientos iniciales
específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación
Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos
con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, LINEE-02-2014,
publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 2014, emite los siguientes Criterios Técnicos
para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluación Educativa, 2014-2015 (en adelante Criterios Técnicos).
1. Antecedentes
La reforma constitucional en materia de educación, estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo que tiene por
objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), con la atribución de evaluar la calidad, el
desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional (SEN) en educación preescolar, primaria, secundaria
y media superior.
De conformidad con los preceptos legales antes invocados, la Junta de Gobierno del Instituto diseñará y expedirá
los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas en su conjunto
para llevar a cabo las funciones de evaluación. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones, se regirá
por los principios y criterios técnicos de objetividad, validez y confiabilidad, según se establece en el artículo mencionado,
así como en el diverso 29 del mismo ordenamiento, el Instituto también deberá actualizar periódicamente
los Criterios Técnicos, los lineamientos y conceptos que establezca en materia de evaluación de la educación. Para
ello, la Junta de Gobierno del INEE determinará la periodicidad para su revisión y tomará en cuenta los avances
científicos y técnicos en materia de educación y de evaluación.
Los Criterios Técnicos servirán de apoyo para cumplir con lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en lo referente a asesorar y, en su caso, supervisar el diseño
y aplicación de instrumentos de medición para las evaluaciones de los componentes, procesos o resultados del
SEN que realicen las Autoridades Educativas, en el marco de sus atribuciones y competencias.
Conforme a lo establecido en las fracciones X y XXI del artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, la Junta de Gobierno del Instituto aprobará los proyectos de medición y evaluación que correspondan
a componentes, procesos o resultados del SEN, en el ámbito de su competencia. Las autoridades educativas
federales, locales, municipales y organismos descentralizados, o las organizaciones e instituciones públicas o privadas
interesadas en el desarrollo de instrumentos de evaluación, deberán considerar los presentes Criterios Técnicos
para asegurar su calidad técnica. Para este efecto, el Instituto revisará y,
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