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Urto Agravado

pilarangela1 de Julio de 2014

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ANTECEDENTE HISTORICO DE HURTO

Según sostiene, Maggiore, que, desde que existe la propiedad privada, hurto deriva del latín FURTUM, de furare y ferre, que significa llevarse algo.

Tal acto siempre ha merecido penas, así lo hicieron las mas antiguas legislaciones de Oriente como la que señala el libro de las "cinco penas" de China, que contiene el derecho primitivo del imperio del cielo, que castigaba al ladrón disponiendo que se le amputaran las piernas porque, en el idioma chino, o en uno de sus numerosos dialectos, una misma palabra significa ladrón y huir, en Grecia, el hurto, denominado Klope, se castigo tanto por las leyes atenienses como por las espartanas, en Roma, por la alta consideración que se tenia a la propiedad privada, el hurto fue uno de los hitos mejor elaborados en su configuración jurídica, la ley de los Decenviros distinguió entre el hurto manifiesto o flagrante y el hurto no manifiesto, castigándose al primero para el hombre libre con la esclavitud y, para el esclavo, con la precipitación desde una roca, y, en el segundo caso, la pena era el pago de multa por el doble del valor sustraído, posteriormente, se implantaron penas pecuniarias encaminadas en recuperar las cosas hurtadas, pero la determinación del hurto como figura delictiva especifica se alcanzó recién bajo la etapa del Imperio al distinguirlo del peculado (peculatus), del plagio (plagium), del hurto sacrílego (sacrilegium) del abigeato (abigatu) y, más tarde, del hurto violento o robo.

Fue entonces cuando se delineo con toda pureza antológica el delito del hurto de acuerdo a la clara definición de Paulo < hurto, es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, con el fin de lucrarse, o con la cosa misma o con su uso o posesión>, los elementos del hurto (sustracción o apoderamiento, ánimo de lucro, cosa ajena) que son utilizados por las modernas doctrinas y legislaciones, se halla perfectamente visibles en esta definición.

Ya durante la Edad Media y en el derecho penal común europeo hasta el advenimiento del periodo de la ilustración y humanitarismo penal, el hurto era reprimido con extrema severidad, castigándose en formas agravadas como marcar el cuerpo, amputar nariz u orejas o con la horca entre otras. Los antiguos pueblos de Francia, Alemania, Inglaterra y de la Iberia, imponían penas drásticas como la mutilación, arrastres, quemaduras, luxaciones y otros suplicios que llegaban hasta la muerte. En España, Alfonso X, el sabio, al unificar la legislación Española con la promulgación del fuero Real en el año de 1255, dispuso penas pecuniarias para los delitos contra la propiedad, pero a los insolventes se les mutilaba, y, a quienes reincidían, les daban muerte. En lo que respecta a los antecedentes históricos de la América PRE-Hispánica, los antiguos Mejicanos castigaban duramente el hurto, y daban muerte cuando estos se cometían en el templo o en el mercado, al igual que a quien hurtaba cierta cantidad de mazorcas y al que sustraía oro o plata, estos delitos se castigaban con la horca y el desollamiento, los hurtos menos leves se castigaban con esclavitud y multa. En Venezuela, Colombia y parte del caribe, se castigaba con la muerte a los ladrones, a los autores de hurtos leves se les acercaba al fuego la vista como advertencia, y si reincidían, se les sacaban los ojos con púas. en el Perú, durante el incanato, existieron normas que constituyan un verdadero derecho impuesto por la costumbre ya que no estaban compiladas o reunidas en un texto, cada habitante sabía lo que debía hacer, la valoración al trabajo y al respeto a la propiedad ajena estaban sintetizados y condensados en sabias máximas: Ama Sua (no seas ladrón), Ama Llulla (no seas mentiroso), Ama Kella (no seas perezoso) las que, no obstante de ser simples y sencillas, eran lo suficientemente prácticas para el desarrollo del hombre y de su desenvolvimiento dentro de la comunidad. Ya durante la Colonia, si bien rigieron, entre otros códigos, la recopilación de indias, las ordenes reales, el fuero juzgo y el fuero real, solo en las partidas de Alfonso X, y en la novísima recopilación, aparece un ordenamiento digno de mencionar. Las penas con que sancionaban las ofensas contra el patrimonio económico ajeno durante la colonia iban desde la composición hasta la muerte.

HURTO AGRAVADO

CONCEPTO DE HURTO.- Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble.

TIPO PENAL O DESCRIPCION TIPICA

ART.186 HURTO AGRAVADO

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

 En casa habitada.

 Durante la noche.

 Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

 Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

 Sobre bienes muebles que forman equipaje de viajero.

 Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

 Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

 Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

 Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.

 Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

 Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

 Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales.

 Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

 Sobre vehículo automotor

 Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO O TUTELADO PRO LA LEY

El patrimonio

3.- TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO.- Cualquier persona natural o grupo de personas naturales.

SUJETO PASIVO.- Cualquier persona natural o jurídica.

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA

Netamente doloso. Además de intención del agente de obtener un provecho

No hay culpa

5.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

No va a ver iter criminis ya que la consumación del delito de hurto agravado va ser momentáneo en el instante sin necesidad de que el agente se prepare para la consumación del delito.

6.- PENA

Pena privativa de libertad (pena principal) no menor de tres años ni mayor de seis años.

1.- FUNDAMENTACION DE LA INCRIMINACION Y BIEN JURIDICO

Hemos sostenido con uniformidad de criterio que se tutela en esta titulación es el patrimonio, entendido como una unidad (elementos integrantes ), del acervo patrimonial de una persona, que se puede ver afectado, ante atentados ilegítimos que se manifiestan mediante actos típicos de desapoderamiento ; quiero decir esto, que se ejerce un acto de sustracción destinado a ejercer un nuevo dominus sobre el bien mueble, lesionándose el derecho de propiedad así como sus facultades inherentes(posesión)

Disvalor del injusto típico que se determina conforme a la legitimidad de la acción que arrebate de su legítimo titular, un bien que le pertenece. No obstante, pueden aparecer ciertas circunstancias, que hagan de la conducta, una desvaloración más injusta, sea por la forma de su comisión, por las circunstancias particulares que rodena el hecho, por la destreza del autor, por el número de agentes; que supone da lugar a un juicio de mayor desvaloración. Por tales motivos, toma sustantividad propia la figura del ‘’HURTO AGRAVADO’’, cuya legitimidad es por cierto discutida en la doctrina. De todas formas se dice que el hurto agravado tiene una mayor proximidad con el robo, en tal medida se hace necesaria una distinción penológica, pero aun no adquiere ese plus sustantividad que se manifieste en la violencia y/o a la amenaza que recae sobre las personas.

Es de verse del presente artículo que el legislador ha empleado la técnica casuística para construir las diversas circunstancias agravantes que se glosan en el artículo 187° , que de hecho el listado ha crecido enormemente, producto de las incesantes reformas penales que han acontecido en los últimos años, a partir de la ley N! 26319 se incluyen cinco supuestos típicos más, teniendo en cuenta la calidad del agente, cualidad de los bienes y peligrosidad de los medios comisivos. Finalmente la ley N° 28848, suman en total doce las circunstancias agravantes, contando al final con un último párrafo, que da lugar a una mayor pena, cuando el agente es miembro de una organización delictiva destinada a perpetrar el delito de hurto agravado.

Estilo casuístico que a la postre, conlleva una contravención al principio de legalidad, en su variante de lex stricta, puesto que el juzgador estará cada vez más confundido, al momento de elegir el supuesto delictivo, cuando entre varios de ellos existe una similitud en su construcción normativa.

Por otro lado, las continuas reformas,

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