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Diferencia entre abuso de confianza y hurto agravado por la confianza


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  269 Visitas

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Diferencia entre abuso de confianza y hurto agravado por la confianza

De conformidad con la mayor parte de la jurisprudencia  y la doctrina colombiana, el administrador o representante legal que disponga de los bienes de la sociedad para su propio beneficio o de un tercero, incurre en el delito de abuso de confianza. En cambio, cuando se trata de un trabajador que tiene ciertos dineros de su empleador a su cargo y dispone de ellos para su beneficio o de un tercero, estaría incurriendo en el delito de hurto agravado por la confianza.

la diferencia conceptual entre el abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza, de la siguiente manera: mientras el abuso de confianza consiste en “apropiarse de la cosa de la cual el sujeto agente tiene la posesión a nombre de otro (mera tenencia), o sea en incorporar al dominio del sujeto activo la cosa que es del pasivo; es convertir arbitrariamente en dominio lo que es una mera tenencia, para transformar una relación posesoria legítima (mera tenencia) en ilegítima (dominio o posesión)”. El hurto agravado por la confianza consiste en el apoderamiento de cosa mueble ajena, pero donde “el agente tiene acceso a la acosa en virtud de alguna función que deba desempeñar, pero no por título alguno que le dé cierta autonomía en su manejo. Abusa de la confianza del derechohabiente, Al apoderarse de la cosa, a la que tiene acceso, siendo por tanto más fácil el desapoderamiento, mereciendo por ello mayor sanción.

“En el delito de hurto el legislador ha empleado el verbo rector apoderarse, mientras que la expresión verbal que preside la conducta del abuso de confianza es apropiarse; en el delito de hurto el autor del ilícito carece por completo del poder jurídico sobre la cosa, mientras que es requisito indispensable del abuso de confianza que el agente detente la cosa bajo título no traslaticio de dominio, en fin, en el delito de hurto agravado por la confianza, entre el agente y el propietario, poseedor o tenedor del bien, existe una relación de confianza de carácter personal, al paso que en el abuso de confianza lo que es indispensable es que entre los referidos sujetos exista un nexo jurídico que los relacione con el bien que es objeto material de la infracción, aun cuando no exista confianza en el plano personal” . Siguiendo con el tema, la Corte Suprema de Justicia ha determinado ciertos criterios para diferenciar el abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza en la siguiente jurisprudencia, que es una de las más citadas por el alto tribunal en este punto: “[S]i bien es cierto que en el abuso de confianza la cosa mueble se halla en poder del sujeto por razón del título que sobre ella ostenta, también lo es que en el delito de hurto agravado el bien puede estar en poder del agente pero sin vínculo jurídico sobre el mismo, ya que el apoderamiento se da cuando se toma para hacer propio el objeto que se encuentra en la órbita de disposición de su titular, aun cuando materialmente se halle en manos del sujeto activo de la infracción.

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