Homicidios Agravados
sel809Informe16 de Junio de 2014
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Homicidios Agravados
El Asesinato.
El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona. Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato.
-Elementos o
condiciones.
-La premeditación.
Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.
-La asechanza.
Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
La Tentativa.- La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo,.
En cuanto al segundo aspecto señalado por el artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el éxito que esperaba se deba a causas extrañas a él; de ahí que cuando el agente a comenzado a ejecutar una infracción y suspende la ejecución por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.
La Complicidad.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 59.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
El Infanticidio
-Concepto.
Infanticidio es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencionada. Art. 300.- El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio. -Elementos constitutivos.
Los elementos constitutivos del infanticidio son tres:
1.- El hecho material, caracterizado por la destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y no puede ser cometido por acción y omisión.
2.- Es necesario que la victima sea un recién nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable como lo exige el artículo 725 del Código Civil, para poder suceder ya que este artículo protege los intereses y no a la persona. Para saber si un niño ha nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida en el claustro materno.
3.- la intención criminal: el propósito, el animus necandi.
-Concepto de recién
nacido.
Un neonato (del latín neo nato) o recién nacido es un bebé que tiene 27 días o menos desde su nacimiento, bien sea por parto o por cesárea.
Concepto de Recién Nacido n el legislador dominicano, ni el legislador francés han dado una definición de recién nacido
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