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Usucapion


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO

GONZALO FERNÁNDEZ DE LEÓN.

PÁGS. 584-586.

USUCAPION. Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante un cierto tiempo, y en las condiciones establecidas por la ley, tales como justa causa, justo título y buena fe.

Esta institución se basa en la presunción de abandono por parte del propietario, y en la caducidad del título del que deja pasar mucho tiempo sin hacerlo valedero; ya que aquél que contempla imposible que otro posea una cosa que le pertenezca y no la reclama, hace suponer que la abandona, y es conforme a razón el presumirlo así.

Por otra parte, al que posea una cosa durante mucho tiempo sin contradicción de nadie, se le ha de tener por dueño, porque la posesión es un ejercicio del dominio y una apariencia del mismo. Además, la usucapión, al igual que la prescripción, evita litigios, porque una larga posesión subsana defectos de título de adquisición o cualquier otro vicio, tal como falta de capacidad en el adquirente o de aptitud en la cosa.

El origen de esta institución es muy antiguo. Según la Ley de las Doce Tablas, el que tenía en sus viene una cosa mueble durante un año, o una inmueble durante dos, adquiría el dominio quiritario. Los predios provinciales no estaban comprendidos en la ley de las Doce Tablas, porque cuando éstas se publicaron, los romanos no habían extendido su dominación fuera de Italia; pero cuando se produjo, los Pretores introdujeron para los bienes de las provincias la prescripción de largo tiempo (longi temporis possessionibus), la que no producía el dominio. Por tanto esta prescripción de largo tiempo, no era un modo de adquirir, puesto que de ella no nacía más que una excepción para rechazar al propietario que reclamara el dominio después de diez años si habitaba en la misma provincia, a lo que llamaban “estar presente”, y de veinte años si había residido en otra distinta a lo que llamaron “estar ausente”.

Para la usucapión ordinaria las condiciones que se requerían eran las siguientes: Res habilis; titulus; fides; possessio y tempus.

a) Res Habilis quiere decir que la cosa tenga aptitud para ser usucapida, no siéndolo las cosas que no estuvieran en el comercio de los hombre (un hombre libre, las cosas religiosas, y las sagradas y santas), ni tampoco las cosas robadas, el esclavo fugitivo, los inmuebles ocupados violentamente, los límites de los campos (espacio de cinco pies que debía haber entre ellos como lindero), los bienes del fisco, los del Príncipe, los inmuebles de las iglesias, los de los Municipios y establecimientos benéficos, las cosas cuya enajenación estuviera por la simple posesión de ella durante este tiempo (adquisición por el uso), siendo por tanto aplicable

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