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Usucapion


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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USUCAPIÓN:

El termino usucapión en nuestro sistema jurídico, deriva del latín usucapio la cual a su vez se compone de las palabras usu capere, cuyo significado es adquirir por el uso.

Es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacífico, continuo, público, y por el tiempo que marca la ley.

El código civil vigente del Estado de México nos indica que:

Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.

FUNDAMENTO:

El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulando su trabajo.

Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.

Utilidad: La usucapión es también un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución. Si una persona posee o trabaja un inmueble abandonado por largo tiempo por su dueño, de no mediar la usucapión estaría expuesto a una reivindicación originada en títulos que podrían datar de cien años o más, en estas condiciones el poseedor se hallaría con un perpetuo peligro sobre sus derechos, no le alentaría a hacer mejoras o inversiones, con lo cual tampoco podría explotarlo en forma intensiva ni mejoras las condiciones de la cosa ni de su propia situación patrimonial.

La usucapión tiene entonces un fundamento de orden público, porque ha sido regulado no sólo atendiendo al interés del poseedor sino también al interés social.

ELEMENTOS DE LA USUCAPIÓN

La exigencia de soluciones razonables, alejada de dogmatismos, obliga a reconocer la usucapión como el último mecanismo de certeza de las relaciones patrimoniales sobre las cosas. Siempre se requiere un instituto de cierre o de clausura que impida continuar con los debates interminables. El fin de las discusiones es ya, de por sí, un bien que el ordenamiento jurídico alienta y necesita para lograr sus objetivos de paz, estabilidad, mantenimiento del orden, incentivo del trabajo y esfuerzo, entre otros no menos valiosos. Ahora bien, para que se constituya la prescripción adquisitiva se requiere de la posesión como elemento de justicia, y de un largo período de tiempo como elemento de seguridad. Por último, también debe presentarse la inacción del propietario, quien no reclama jurídicamente la devolución del bien poseído por un tercero, y que constituye un elemento de sanción, pues la actitud negligente, abstencionista e improductiva del dueño justifica la pérdida del dominio aun en contra de su voluntad. Es la causa dogmática por la cual se entiende y comprende la expoliación que sufre el titular; y siendo ello así, existe una cuestión de justicia material implicado en ese hecho.

La posesión es la realidad misma y efectiva del derecho; por eso la mejor doctrina señala que la propiedad se justifica gracias a la posesión, ya que el título formal es solo un medio para lograr la finalidad intrínseca de cualquier derecho real, cuál es, el aprovechamiento y disfrute máximo de los bienes, lo cual significa poseerlos. Por tanto, si desde una perspectiva axiológica el fin se encuentra en grado superior al medio, entonces es evidente que la posesión se encuentra en situación de primacía sobre la propiedad, ya que ésta existe y se reconoce para hacer efectiva a la segunda. El artículo 5.65 CC define la propiedad como el poder jurídico que confiere las facultades de uso y disfrute, entre otras. Por tanto, la propiedad permite poseer en forma legítima; por lo que la primera es el medio para lograr la segunda, que viene a ser su finalidad. De esta manera, además, se eliminan los propietarios meramente abstencionistas, que no dan contenido social o económico a los bienes y los dejan improductivos. La riqueza material tiene como finalidad que el sujeto la aproveche para crear más riqueza en beneficio general; pero si alguien abdica de ejercer el contenido mismo de la propiedad, y peor aún, un tercero posee ese bien, entonces debe considerarse que la situación preferente es la del poseedor.

Por tal motivo, resulta evidente que la usucapión o adquisición por posesión no puede ser erradicada del Derecho, ya que en ella está la ontología misma, la razón de ser de la propiedad, por encima del formalismo.

Por otro lado, la usucapión requiere de un tiempo bastante extendido, pues de esa manera se permite que el propietario pueda equilibrar nuevamente las cosas a través del ejercicio de las acciones de recuperación de la posesión (reivindicación). Si luego de todo ese tiempo se mantiene la tensión entre el titular formal desprovisto de iniciativa económica frente al poseedor que invierte y produce, entonces la solución a favor de este último se impone por sí misma. La usucapión reconoce en el tiempo a su más poderoso aliado.

En palabras del jurista alemán WINDSCHEID: “el tiempo es un poder al cual ningún ser humano puede sustraerse; lo que ha existido largo tiempo nos aparece, sólo por eso, como algo firme e inconmovible y es un mal defraudar las expectativas que crea”.

El tercer elemento de la usucapión lo constituye la inactividad del titular, cuya conducta improductiva y negligente merece una sanción del ordenamiento, cuál es, la extinción de dominio cuando ello vaya unido a la posesión de un tercero. De esta manera no estamos ante una solución de pura seguridad, sin que existan consideraciones de justicia material implicadas en el hecho. Por el contrario, la inactividad es una sanción en contra del titular que se debe a él mismo y su desidia; por tanto, el ordenamiento se siente tranquilo cuando expolia a un sujeto por sus propios actos que se hallan en contradicción con los principios que inspiran la regulación jurídica de los bienes y la riqueza en general. En consecuencia, el tercer elemento es el fiel de la balanza que la inclina a favor del poseedor. Desde nuestra perspectiva, no es posible imponer soluciones de “justicia formal” a rajatabla, esto es, proclamar la verdad dogmática de las adquisiciones derivativas (y del registro, por ejemplo) y olvidarse de las situaciones contradictorias, los estados de hecho, el cierre definitivo

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