Usufructo
sofiagaxiola25 de Febrero de 2014
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USUFRUCTO, USO Y HABITACION
7. Capacidad.- El usufructuario tiene que tener la capacidad para adquirir o disfrutar bienes raíces cuando se está hablando de inmuebles.
Pero así como hablamos de capacidades, la ley también señala diferentes formas de incapacidad tales como: genero de sociedades extranjeras, extranjeros en zonas prohibidas, sociedades mercantiles.
En este último caso las sociedades mercantiles no pueden en propiedad de tierras tener actividades agrícolas, ganaderas o forestales en una extensión determinada por la ley.
8. Derechos del usufructuario.- El usufructuario tiene tres clases de acciones:
a) Reales: Acción real del usufructuario en contra de un tercero detentador de la cosa, no solo existe el usufructo por testamento o por contario sino también en el nacido por la ley y prescripción
b) Personales: Son cuando el usufructo deriva del testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la acción en contra de los dueños o de los herederos.
c) Posesorias: Las que son definitivas que son las que quedan comprendidas a acciones reales, cuando el usufructuario exige la posesión definitiva de la cosa
9. Facultades del usufructuario respecto a la cosa o a su derecho.- “El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y agravar su derecho de usufructo; Pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo”.
-El usufructuario puede ejercer normalmente del usufructo en forma directa por su titular.
Arrendamiento.- Facultad que tiene el usufructuario a arrendar su derecho y la cosa usufructuada, puede ser tanto mueble como inmuebles.
Los arrendamientos que lleve a cabo el usufructuario terminaran al extinguirse el usufructo.
Enajenación.- Esta enajenación la lleva a cabo él mismo usufructuario para con su mismo derecho de usufructo, y este es naturalmente condicionada a la existencia del derecho que se enajena.
Gravamen.- El usufructuario puede gravar su derecho, habiendo determinadas por la ley unas formas jurídicas, por ejemplo: la hipoteca, constitución de un nuevo usufructo.
Cuasi-usufructo otorga al usufructuario la facultad de consumir y enajenar su derecho.
10. Obligaciones del usufructuario.- Este se divide en tres momentos importantes:
I.- Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo De este dos son fundamentales.
a) Al formular un inventario
b) Otorgar fianza para responder de que disfrutará de la cosa con moderación
II.- Obligaciones durante el disfrute Estas son consecuencias de la forma como debe el usufructuario usar de la cosa y se derivan las siguientes obligaciones:
a) Conservar la cosa
b) Obligación de destinar la cosa al uso convenido, o a falta de convenio, a aquel que por su naturaleza sea propio de destinarla.
c) Dar noticia al propietario de toda perturbación, apercibido de responder de los daños y perjuicios si no da dicho aviso.
d) Responder a las cargas usufructuarias.
III.- Obligaciones a la extinción del usufructo Esta solo responde a dos obligaciones principales.
a) Restituir la cosa
b) Responder de los deterioros, daños o perjuicios que se le hayan causado por culpa del usufructuario.
11. Obligaciones del nudo propietario.- Son obligaciones reales que agravan la cosa a pesar de que cambie la persona misma del propietario.
1. Entregar la cosa con todo y sus accesiones determinado en el uso convenio, a falta de este para su destino o por naturaleza.
2. Conservar la cosa en estado de servir el uso convenido, cuando el usufructo es a título oneroso, de ser gratuito,
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