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Usufructo

sheilasoni26 de Noviembre de 2013

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ALUMNA: SHEILA CAROLINA SONI CRUZ

PROFESORA: LIC. CAROLINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

MATERIA: DERECHO CIVIL

GRADO: TERCER CUATRIMESTRE

USUFRUCTO

08/DIC/13

INTRODUCCION

Para comprender este derecho, tenemos que remontarnos al derecho de propiedad, que es y de donde procede. El derecho de propiedad es un derecho complejo, formado por la suma de diversos derechos particulares, que son: el derecho a usar una cosa, el derecho a disfrutar de ella y el derecho a disponer de la misma. Dicho de otra manera, cuando yo soy propietario de una cosa, tengo derecho a usarlo, También tengo el derecho, no solo de usarlo, sino de disfrutarlo, es decir, de aprovechar los frutos que produzca. Si soy dueño de una casa y la rento, pues las rentas son los frutos civiles de la misma. Finalmente, tengo el derecho a disponer de la cosa, haciendo con ella lo que yo quiera, como venderla, regalarla, gravarla y, con algunas restricciones, hasta destruirla. El derecho de propiedad, que comprende los derechos antes indicados, puede desmembrarse en sus componentes, que son los derechos de Usar, Disfrutar y Disponer. En estos derechos específicos, derivados del derecho de propiedad, encontramos el derecho de usufructo.

Así, puedo desmembrar mi derecho de propiedad y, sin dejar de ser dueño de la propiedad concederle a otro el derecho de usar y disfrutar el mismo. Este derecho es el denominado derecho de “Usufructo”. Hasta la palabra misma la podemos notar como originada por las palabras “usar” y “disfrutar”. En consecuencia, cuando el derecho de propiedad ha sido desmembrado así, al propietario, que ya no tiene el derecho a usar y disfrutar, puesto que lo ha transferido a un tercero, ahora se le conoce como “nudo propietario”, que en la antigua Roma se refería al que tiene su derecho de propiedad desnudo, sin los otros derechos que le son naturales.

El tercero, que no tiene la facultad de disponer de la cosa ajena, pero a quien que se le ha transmitido el derecho a usar y disfrutar de la misma, se le conoce como “usufructuario”. El usufructo puede ser temporal, solo por un tiempo determinado y al vencimiento del mismo, se extingue, volviendo el “nudo propietario” a ser “propietario” completo. También puede ser vitalicio y durar mientras que viva el usufructuario o el nudo propietario. Este derecho es de los llamados “derechos reales”, que se ejercen en relación con la cosa, y no debe confundirse con el derecho de arrendamiento.

Aunque el código civil dice que el usufructo es el derecho, real y temporal, de disfrutar de los bienes ajenos, definiendo así únicamente esta institución, no se puede desconocer que esta misma facultad de goce de cosa ajena se da también en los derechos de uso y habitación.

CONCEPTO DE USUFRUCTO

EL usufructo, en términos amplios, se define como el derecho de disfrutar de las utilidades de una cosa ajena con la obligación de restituir, en su momento oportuno, bien la cosa misma, bien su equivalencia en otra o en dinero, según sea no consumible o consumible.

Esta definición comprende, en realidad, dos instituciones jurídicas diferentes, el usufructo y el casi-usufructo.

"el derecho de usar y disfrutar de cosas ajenas, quedando salva la substancia", definición acerca de la cual se ha hecho notar que es tan clara por un lado como imprecisa por otro.

CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO

Las principales características del usufructo son:

A-Es un derecho real, temporal.,

B- Es un derecho real, intuite personae.,

C- No es transmisible por herencia, salvo casos especiales.,

D- Es un derecho real, valuable por separado de la nuda propiedad.,

E-Entre usufructuario y nudo propietario no hay un estado de comunidad

A- El usufructo es un derecho real temporal.

Respecto a esta caracteristica del código dispone en su artículo 986 que

“Es vitalicio el usufructo si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario.”

Y en esta norma lo “contrario” significa que es usufructo no puede ser más que “vitalicio”; quiere decir que solo podrá durar menos una vida humana, pero no más que esta. En legislaciones anteriores se regulo el usufructo perpetuo, o un usufructo por mayor tiempo que la vida del usufructuario.

B.- el usufructo es un derecho real. El usufructo es un derecho que se constituye en atención a la persona del usufructuario, y por ellos se estima que se trata de un derecho que si bien es posible que lo aproveche otra persona dicersa del usufructuario, como ese derecho se establece precisamente en atención a las cualidades o calidades del usufructuario, si fallece este, o al extinguirse su derecho de usufructo, por regla general se debe también extinguir el derecho de cualquiera otra persona que venir gozando la cosa.

C.-El usufructo no se trasmite a los herederos del usufructuario.

Precisamente en atención a la característica antes anotada de que el usufructo es un derecho real intuite personae, resulta que por regla general, al momento en que muere el usufructuario, el derecho de usufructo se extingue.

D.-El derecho real de usufructo es valuable por separado de la nuda propiedad.

El derecho real de la propiedad comprende las facultades de usar, gozar y disponer de las cosas, así en abstracto, y ellas tres dan un valor económico a la cosa misma. El valor de la cosa si se compra o vende, incluye estas tres facultades. Ahora bien el usufructo comprende solo las de usar y disfrutar, y es lógico que estas dos por si solas, tengan un parte especifica del valor de la cosa. De igual manera, la sola nuda propiedad que implica el solo “abusus”, tiene también su valor económico.

E.-Entre usufructuario y nudo propietario no hay un estado de comunidad en su especie copropiedad.

Toda vez que el usufructuario y el nudo propietario ejercen sus respectivos derechos reales sobre una misma cosa, se pudiera pensar que hay entre ellos un estado jurídico semejante al de los comuneros copropietarios. Sin embargo, entre ellos no hay situación alguna de comunidad o copropiedad, y ello se entiende si se aprecia esto:

a).- En la copropiedad los comuneros tienen un derecho común sobre todas y cada una de las partes que forman la cosa, y además un aprovechamiento especial sobre una determinada sección de la misma. En cambio en el usufructo, el usufructuario es el único que puede hacer uso de la cosa, y el nudo propietario no puede utilizarla, ya que esta privado del usus y del fructus. Si hubiera copropiedad, el nudo propietario podría también gozar de la cosa y eso no sucede.

b).- Pero además, la copropiedad es siempre trasmisible por herencia, en tanto que el usufructo, salvo caso especial, se extingue con la muerte del usufructuario.

USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

También se puede pensar que el usufructo es en realidad una forma de arrendamiento, pues la verdad es que en apariencia, hay una gran semejanza entre las dos figuras jurídicas.

“Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente: una, a conceder uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce de un precio cierto.”

y si se recuerda el concepto que se dio de usufructo en el apartado 300, se aprecia que también ahí se habla de disfrute de bienes ajenos. No obstante estas semejanzas, hay diferencias que no permiten confundir ambas instituciones, y así se tiene:

a).- El usufructo es un derecho real; el arrendamiento es un contrato que genera derechos personales o de crédito y no derechos reales.

b).- El usufructo se puede constituir a título oneroso o gratuito; el arrendamiento siempre es oneroso.

c).- El usufructo puede recaer sobre cosas corporales e incorporales en tanto que el arrendamiento, por regla general, se extingue con la muerte del usufructuario; el arrendamiento. Por regla general, no se extingue con la muerte del arrendatario.

d).- El usufructo al ser un derecho real confiere a su titular el derecho de persecución y el de preferencia, el arrendamiento que es solo un contrato y crea derechos personales, no otorga al arrendatario el derecho de persecución ni el de preferencia.

VENTAJAS Y DEVENTAJAS DEL USUFRUCTO

Toda vez que el derecho real de usufructo es un desmembramiento del derecho real de propiedad, de hecho presenta una serie de ventajas para el usufructuario, y algunas desventajas; y de igual manera representa ventajas y desventajas para el nudo propietario. Sin embargo, el balance que de esas situaciones se haga, considero que es favorable, y de ahí que esta institución tan antigua, se mantiene con vigencia legal y social.

COSAS SOBRE LAS QUE SE PUEDE CONSTITUIR UN DERECHO REAL DE USUFRUCTO

El derecho real de usufructo se puede constituir respecto de:

a).-Cosas materiales que produzcan frutos;

b).-Cosas materiales que no produzcan frutos naturales o industriales;

c).-Cosas consumibles en ciertos casos;

d).-Derechos reales

e).-Derechos personales o de crédito

a).-Cosas materiales que produzcan frutos.-Este supuesto es fácilmente entendible, pues una cosas que produce frutos naturales o industriales,

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