ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Usufructo

JHONY2614 de Julio de 2013

4.813 Palabras (20 Páginas)595 Visitas

Página 1 de 20

USUFRUCTO

Concepto

Etimológicamente proviene de los vocablos latinos usu y fractus (usar y disfrutar); es un derecho real temporal, “una desmembración de la propiedad”, para usar, disfrutar, aprovechar todos los frutos de los bienes que son propiedad de otra persona, pero sin alterar la sustancia de dichos bienes, salvo que se autorice otra cosa.

Según el Código Civil de Puebla en el artículo 1187 el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno sin alterar su forma ni substancia.

Sujetos que intervienen en el Usufructo

Constituyente, el nudo propietario y el usufructuario.

Constituyente, es la persona que crea, que establece el usufructo.

Nudo propietario, es la persona que tiene la facultad de disposición, pero no tiene la de uso y goce.

Usufructuario, aquel en cuyo favor se constituye el usufructo, no tiene la facultad de disposición de la cosa, pero puede usar y gozar de ella.

Características del Usufructo

Las características el usufructo son:

A) Es un derecho real; por lo tanto, el usufructuario puede oponerlo contra el propietario y contra cualquier tercero que intente obstaculizar su derecho;

B) Por ser un derecho real, si recae sobre inmuebles, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros;

C) El derecho consiste en usar y disfrutar las cosas ajenas; por ser un desmembramiento de la propiedad que contiene el uso y el disfrute de la cosa

D) No se debe alterar la sustancia del objeto materia del usufructo.

E) Es temporal y por naturaleza vitalicio, es decir; dura mientras viva el usufructuario, y no es transmisible el derecho a los herederos del usufructuario;

F) Es intuito personae, pues aunque se transmita el derecho a otra persona, el nudo propietario siempre tendrá la acción contra el usufructuario original;

G) El derecho real del usufructo puede recaer en inmuebles (una cosa), muebles (un automóvil), en una cuota (de una copropiedad) o en un derecho (los derechos de una obra de teatro).

Elementos

En el usufructo, existe un elemento subjetivo y objetivo, al faltar u omitir alguno, no es posible constituir o crear el usufructo.

Elemento subjetivo: El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.

En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usufructo lo constituyen las partes o las personas que intervienen en el mismo. De tal manera podemos decir que estas son: el constituyente, el nudo propietario y el usufructuario. El primero podría existir o no.

El constituyente, es aquella persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona.

El nudo propietario, es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.

El usufructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.

Elemento objetivo: el derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general. solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad.

Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa y restituirla el día en que se extinga el derecho, lo cual no puede hacerse con cosas consumibles, debido a que estas se consumen con el primer uso que de ellas se hace.

el usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles, pues de otra manera no cabría el salva rerum substantia… en tanto el usufructo imperfecto o cuasiusufructo recaen precisamente, sobre cosas consumibles o fungibles.

constitución

El Código Civil de Puebla en el artículo 1188 dice que el usufructo se constituye por acto entre vivos y por testamento y puede adquirirse por usucapión.

A) Por acto entre vivos; puede constituirse por la celebración de un contrato, ya sea gratuito u oneroso. Por ejemplo; el propietario regala, dona, la nuda propiedad (contrato a título gratuito) y se queda con el uso y goce (usufructo) de la cosa, o viceversa, regala el usufructo y se queda con la nuda propiedad o, incluso la transmite a un tercero y no se queda con nada. O bien, porque el propietario venda (contrato a titulo oneroso) la nuda propiedad y se reserve para él, el uso y goce de la cosa, mientras viva, o viceversa.

El usufructo puede constituirse a favor de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por testamento, o por contrato cuando cese el derecho de una de las personas, el usufructo acrece a las demás, salvo disposición testamentaria o convenio en contrario.

El usufructo constituido por contrato y que recaiga sobre inmuebles debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.

B) Por causa de muerte; por un acto de voluntad para después del fallecimiento de la persona. Por ejemplo; el difunto deja en su testamento el usufructo de todo su patrimonio para uno de sus hijos, y a los dos restantes les deja la nuda propiedad, o bien, o dispone que su amigo que tiene ya setenta y cinco años, se le de el usufructo de su patrimonio, y sus herederos la nuda propiedad a esta constitución de usufructo se le llama a titulo universal, por transmitir todo el patrimonio, o viceversa, la nuda propiedad para su amigo y el usufructo para los herederos del difunto. En este caso el usufructuario responde a las deudas que pesen sobre los bienes que constituyan el usufructo.

La nuda propiedad si puede transmitirse por herencia mientras que el usufructo no, ya que el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario. Si el usufructuario desea vender su derecho de usar y disfrutar de la propiedad, deberá cuantificarse según el tiempo el tiempo de duración del usufructo, pues este puede ser tres, cuatro, cinco, seis años, pero nunca podrá durar más de la vida del usufructuario, por lo tanto, para cuantificarse el valor deberá tomarse en consideración el número de años para que termine si se trata de un usufructo a término, o bien, si se seta en presencia de un usufructo vitalicio; en este caso se tendrá en cuenta la edad del usufructuario, e incluso su salud, para poder cuantificar de manera aproximada cuanto durara el derecho del usufructo.

C) El usufructo legal es aquel que se constituye por disposición de la ley, sin que la voluntad del hombre intervenga, a no ser que sea para cumplir el mandato legal.

D) Se puede adquirir el usufructo por prescripción adquisitiva, cuando el que usa y goza de un bien ajeno no tiene el titulo suficiente para hacerlo y, sin embargo, el presunto usufructuario tiene la posesión, por lo tanto, el usufructo, de la misma manera que cualquier derecho real, que no sea personalísimo (como el uso y la habitación), es susceptible de ser adquirido por prescripción positiva o usucapión, cuando se es poseedor de buena fe, pacifica, publica, continua y a titulo de usufructuario, se adquiere en la posesión continua de veinte años. Y por usucapión; usucapión es el medio de adquirir un derecho real por medio de la posesión que exige la ley. La posesión necesaria para usucapir debe ser: a nombre propio, pacifica, continúa y publica.

Modalidades

El usufructo puede presentarse en diversas formas, como las siguientes:

A) Usufructo propio e impropio. El primero es el normal que recae sobre bienes o cosas no consumibles; el segundo es aquel que, excepcionalmente, recae sobre bienes o cosas consumibles por el primer uso (comida, bebida, granos, etcétera) o por el uso reiterado (como la ropa). A este tipo de usufructo se le conoce en la doctrina como cuasiufructo.

B) Usufructo a título particular. Cuando se trasmite el uso y goce de bienes o cosas específicamente determinadas; por ejemplo: una casa, un automóvil, los derechos de autor de una obra de teatro, etcétera. Usufructo a titulo universal, cuando se transmite el uso y goce de la totalidad del patrimonio a una persona; por ejemplo, cuando una persona dejo como herencia o legado el usufructo de todos los bienes, derechos, obligaciones y carga a otra, y a otro tercero le dejo la nuda propiedad. O bien, cuando recae sobre una parte alícuota del patrimonio.

C) Puro o simple y con modalidad. El usufructo puro y simple es aquel que se constituye sin estar sujeto a una condición, termino o carga. El usufructo con modalidad es aquel que se encuentra sometido ya sea a una condición suspensiva o resolutoria, o bien a un término suspensivo o extintivo. En este caso, para poder entrar al usufructo, debe cumplirse la condición; mientras tanto está suspendida la obligación de conceder el derecho de usufructo hasta la fecha señalada, y de no cumplirse la condición quedara sin efectos el acto jurídico celebrado.

La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta de la cual depende que surta efectos plenos el acto jurídico (condición suspensiva) o que se resuelvan (condición resolutoria). Y el término es el acontecimiento futuro siempre de realización cierta del cual dependen la exigibilidad plena (termino suspensivo) o la extinción (termino extintivo) de los derechos y obligaciones pactados.

DERECHOS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com