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Usufructo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  351 Visitas

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BIENES Y DERECHOS REALES.

DEL ORIGEN DEL USUFRUCTO Y SU CONCEPCION ACTUAL EN EL DERECHO MEXICANO

El usufructo nació en Roma, aunque no existe unanimidad para fijar una fecha exacta, como institución de carácter familiar y sucesorio. Se suele decir que, en sus orígenes, el usufructo era calificado como servidumbre personal, pero lo cierto es que, como pone de manifiesto Pérez de Vargas, es el Derecho justinianeo el que lo configura como servidumbre. Nació para "cubrir una laguna del Derecho sucesorio familiar". La finalidad del usufructo en sus orígenes consistía en asegurar la subsistencia de la viuda, sin tener que nombrarla heredera en perjuicio de los hijos. Por ello, el marido legaba a su mujer el derecho a usar y disfrutar determinados bienes. Así se mantenía la unidad familiar entre la viuda y los hijos, que, en realidad, también disfrutaban de los bienes. En este ámbito familiar, se revela también como el instrumento idóneo para la protección de otros miembros de la familia especialmente necesitados, los ancianos e inválidos.

Además de este carácter familiar, destaca su configuración como derecho personalísimo, lo que, en sus orígenes, impide su enajenación tanto inter vivos como mortis causa. Es el principio usufructus alienari non potest.

La forma de constituirse el usufructo, como indica Daza Martínez, era el legado vindicatorio, y parece rechazar la posibilidad de que se adquiriese por usucapión, aunque la lex Scribonia, que prohibió la usucapión de las servidumbres, no parecía referirse al usufructo.

Con el paso del tiempo, sufre un proceso de patrimonialización, labor de la jurisprudencia, en el que poco a poco, el disfrute -frui- gana terreno al uso -uti-. Este proceso de patrimonialización tiene dos consecuencias fundamentales: permite su constitución a favor de un extraño y rompe con la regla de intransmisibilidad, admitiendo, en ciertos casos, la enajenabilidad del usufructo.

se destaca el nacimiento de la cautio usufructuaria, y, especialmente, la importancia que tiene su transformación. En sus orígenes, la constitución del usufructo no iba acompañada de la concesión de una acción al propietario contra el usufructuario; sólo cuando se incluyese la cautio, mediante pacto expreso, existía tal acción (actio ex stipulatu).

En un momento posterior, el pretor convierte el pacto en norma para que, así, quede incorporada a todo usufructo, aunque no se estipule expresamente, de modo que, en cualquier caso, el propietario tendrá acción para exigir la restitución al concluir el usufructo. Incluso para aquellos supuestos de usufructo de un patrimonio (herencia) en el que se incluyesen bienes consumibles, se consideró necesario dotar al propietario de una acción de restitución, y fue un senadoconsulto el que lo llevó a cabo, adaptada a la especial naturaleza del objeto, que implicase la restitución de otro tanto de la misma clase de cosas o bien su valor.

Es de este modo como el concepto de usufructo del Derecho romano se aproxima al que pervive en las legislaciones actuales. El rechazo de la Codificación francesa a todo lo que recordase a vinculación personal provocó su alejamiento de las servidumbres personales.

La definición romana clásica es del jurista Paulo, y puede leerse en Digesto 7, 1, 1; y en las Instituciones de Justiniano 2, 4pr.: Usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia, el usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas salvada la sustancia

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