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Usufructo


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.

Origen del usufructo

El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.

Como lo plantean las autoras Márquez y Carrillo[2], para poder comprender el derecho de usufructo es menester tomar en consideración la concurrencia de los siguientes aspectos:

Existencia de una cosa ajena.

Utilización y aprovechamiento temporal de la cosa por un tercero, y la

Conservación de la cosa y de su destino económico.

Aspectos o elementos estructurales que para las citadas autoras permiten construir la siguiente definición “Es un derecho real sobre cosa ajena que le confiere a su titular las facultades de usar y gozar temporalmente de la cosa, con la limitación de respetar el destino material y económico de la misma.”

Por su parte, el Código Civil Venezolano establece una definición legal en su artículo 583; dispone que “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.”

Del análisis de esta norma transcrita se desprende que:

Se trata de un derecho real que otorga un poder de ejercicio directo sobre un bien determinado.

El propietario del bien usufructuado se desprende, temporalmente, de las atribuciones de usar y gozar de la cosa.

Es un derecho con esencia temporal.

La expresión “del mismo modo que lo haría el propietario.” debe ser interpretada en un sentido restringido, puesto que al tratarse de un derecho real sobre cosa ajena, el titular del mismo tendrá un contenido limitado y con ciertas restricciones que no se le imponen al verdadero propietario.

Características del Usufructo

Es un derecho real de goce sobre cosa ajena. El titular tiene un poderío sobre una cosa que le pertenece a otro.

Es un derecho temporal. Se constituye por un espacio determinado de tiempo o, al menos, hasta un hecho cierto.

Es un derecho accesorio. Requiere para su nacimiento la preexistencia del derecho de propiedad.

Es un derecho cesible. El usufructuario tiene la facultad de ceder su derecho a otra persona, bien a título gratuito o a título oneroso.

Naturaleza Jurídica del Usufructo

Según el planteamiento, válido por demás, del profesor José Luis Aguilar Gorrondona[3], el usufructo es “evidentemente” un derecho real de goce en cosa ajena, siendo inconcebible la idea de considerarla como una propiedad temporal, puesto que ambas instituciones coexisten sobre un mismo bien, sin suspender los derechos del propietario por la concurrencia de posesión con el usufructuario.

Constitución del Usufructo

Del artículo 584 del Código Civil Venezolano se desprende que “El usufructo se constituye por la ley o por voluntad del hombre.”

Analizando las palabras de Eloísa Sánchez Brito[4], el usufructo puede constituirse por actos de última voluntad, es decir, testamentos; por negocios jurídicos entre personas, es decir, mediante contratos; por disposición de la ley y por prescripción.

Realmente, en la actualidad, el usufructo se constituye por actos voluntarios del hombre y por prescripción adquisitiva del derecho real, puesto que como señala Ovelio Piña[5], el usufructo legal desapareció en la reforma del Código Civil de 1982, y era el referido al del padre y la madre respecto a los bienes del menor hijo.

Objeto del Derecho de Usufructo

Del primer aparte del artículo 584 del Código Civil se deduce que “Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles…”, pero, como lo señala Aguilar[6], recae también sobre bienes singulares o universales, corporales o incorporales, consumibles o no.

Para complementar esta idea, se pueden reseñar algunos de los usufructos más importantes, partiendo de la especie del bien sobre el cual se ha constituido el gravamen.

Usufructo de Cosas Consumibles: Conocido como cuasiusufructo, por cuanto concede al usufructuario la atribución de disponer sobre el bien objeto del derecho, al permitírsele consumir el bien y sustituirlo por otro de la misma calidad y valor al recibido.

Tiene su consagración legal en el artículo 589 del Código Civil, el cual dispone que “Si el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas, como dinero, granos, licores, el usufructuario

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