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Usufructo


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  240 Visitas

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De las limitaciones de la propiedad.

Del usufructo, del uso, de la habitación y del hogar.

Los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el título de donde se deriven, supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el título, salvo los casos en que ella disponga otra cosa.

Dominici, afirma que las limitaciones o desmembraciones de la propiedad pueden ser tantas cuantas el propietario quiera establecer. Las principales son el usufructo, el uso, la habitación y el hogar, las servidumbres prediales, la enfiteusis, el censo, la hipoteca y la prenda, derechos reales que hacen todo parte de la propiedad.

Las leyes establecen también limitaciones a la propiedad, como cuando el propietario es obligado a enajenar por causa de utilidad pública, a destruir un edificio que amenaza ruina, etc. Pero esos preceptos pertenecen al derecho administrativo, no al código civil, que solo por incidente los menciona.

El usufructo, el uso y la habitación eran llamados en el Derecho Romano, servidumbres personales. El código francés evito darles ese nombre para alejar la idea de esclavitud y nosotros lo hemos seguido desde ese punto. Los jurisconsultos de Roma los denominaron así, porque se constituyen sobre una cosa en servicio y de utilidad de una persona determinada, y en ese sentido suele decirse también que son derechos personales, en contraposición a las servidumbres reales o prediales, que se establecen sobre una cosa en servicio o utilidad de otra cosa, ambas inmuebles.

Los derechos y obligaciones de usufructo, uso o habitación se gobiernan por el título, esto es, por el testamento o por el acto jurídico entre vivos a que deben su origen. Las disposiciones de la ley se aplican subsidiariamente; mas hay preceptos que las partes no pueden derogar ni modificar por sus estipulaciones, en atención a que son de orden público y desde luego esenciales; verbo y gracia, el que previene que los beneficiarios simultáneos o sucesivos deben existir todos al tiempo de abrirse el derecho que se les concede.

Por regla general, el título en que se constituyen las servidumbres personales o prediales no está sujeto a mayores ni más solemnes formalidades que el acto mismo en que se halla contenido. Si constan de un testamento o una donación ha de someterse a las solemnidades de esta o de aquel. Cuando emanan una venta, una dación en pago u otros contratos simplemente consensual, bastaran los requisitos que ellos necesitan para su validez, pero deben constar de escritura registrada para vales contra terceros.

El Usufructo.

La palabra usufructo proviene del latín Ususfructus, tecnicismo jurídico del derecho romano que quiere decir “el goce del uso de una cosa ajena”, es decir, el derecho a obtener el rendimiento de ella aunque pertenezca a otra persona. Su origen etimológico proviene de los verbos Usus (Usar) y Fructus (Gozar).

En el derecho romano, específicamente en las Institutas de Justiniano, se empezaron a esbozar las primeras nociones de esta figura jurídica; en la referida obra se estableció que “Usus fructus est ius alienis rebús utendi, fruendi, salva rerum substantia”, es decir, “El uso del derecho a los frutos de otros hombres es lo que debemos usar y valernos de ellos, sin cambiar el destino y función de los mismos.”

Para poder comprender el derecho de usufructo es menester tomar en consideración la concurrencia de los siguientes aspectos:

• Existencia de una cosa ajena.

• Utilización y aprovechamiento temporal de la cosa por un tercero, y la

• Conservación de la cosa y de su destino económico.

“Es un derecho real sobre cosa ajena que le confiere a su titular las facultades de usar y gozar temporalmente de la cosa, con la limitación de respetar el destino material y económico de la misma.”

Por su parte, nuestro Código Civil establece una definición legal en su artículo 583; dispone que “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.”

Del análisis de esta norma transcrita se desprende que:

• Se trata de un derecho real que otorga un poder de ejercicio directo sobre un bien determinado.

• El propietario del bien usufructuado se desprende, temporalmente, de las atribuciones de usar y gozar de la cosa.

• Es un derecho con esencia temporal.

La expresión “del mismo modo que lo haría el propietario.” debe ser interpretada en un sentido restringido, puesto que al tratarse de un derecho real sobre cosa ajena, el titular del mismo tendrá un contenido limitado y con ciertas restricciones que no se le imponen al verdadero propietario.

El usufructo ostenta como caracteres: ser un derecho real, siembre sobre bien ajeno-nunca sobre bien propio- que concede un derecho real de uso y goce.

Características del Usufructo

• Es un derecho real de goce sobre cosa ajena. El titular tiene un poderío sobre una cosa que le pertenece a otro.

• Es un derecho temporal. Se constituye por un espacio determinado de tiempo o, al menos, hasta un hecho cierto.

• Es un derecho accesorio. Requiere para su nacimiento la preexistencia del derecho de propiedad.

• Es un derecho cesible. El usufructuario tiene la facultad de ceder su derecho a otra persona, bien a título gratuito o a título oneroso.

Formas de constituirse el Usufructo.

1. Por voluntad de una persona: donación o testamento.

2. Por contrato entre propietario y el usufructuario.

3. Por disposición de la ley (el usufructo que tienen los padres sobre los bienes propios de sus hijos durante su minoría de edad.

4. Excepcionalmente por prescripción, si se posee por el tiempo y las condiciones establecidas para la propiedad. En tal caso el poseedor preferirá adquirir por prescripción la propiedad y no el derecho de usufructo.

Del artículo 584 de nuestro Código Civil, se desprende que “El usufructo se constituye por la ley o por voluntad del hombre.”

El usufructo puede constituirse por actos de última voluntad, es decir, testamentos; por negocios

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