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Utilidades Peru

zuzul8 de Julio de 2014

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La vida académica es una constante formación, exige para su consolidación moxas horas de estudio y sacrificio; se requiere un continuo dialogo con espíritus transformados en libros. La vida académica es una apertura al conocimiento, es un abrirse a sí mismo, es conocer a los demás desde una perspectiva eminentemente social.

El presente trabajo de investigación es en merito a lo anteriormente mencionado; y en esta oportunidad profundizaremos conocimientos en el derecho laboral, específicamente un tema poco tratado por la doctrina laboral “utilidades”.

El derecho del trabajador de participar en las utilidades de la empresa, puede decirse que son los pagos efectuados a los trabajadores de las empresas con una parte de las utilidades obtenidas en cada ejercicio económico, adicionalmente a la remuneración básica y otras, constituyen también una forma remunerativa y como tal, se encuentran sujetas a los caracteres y condiciones del crédito remuneratorio general.

Además de incrementar los ingresos del trabajador su propósito es interesarlo en el aumento de la producción o de los resultados económicos de la empresa comprometiendo su eficiencia, asiduidad y dedicación.

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La base legal del reconocimiento del pago de las utilidades se encuentra en el artículo 29º de la vigente Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; en el Decreto Legislativo Nº 892 – norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios y en parte del articulado del Decreto Legislativo Nº 677- norma que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

El derecho a la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene como objetivo o finalidad primordial buscar la identificación de los mismos con la empresa y con ello lograr el aumento o incremento de la producción y de la productividad en los centros laborales. Con ello se logra como objetivo empresarial hacer participes a los trabajadores de los resultados exitosos del negocio, redundando ello no solo en la prosperidad del empleador si no haciéndose extensivo en la persona de los trabajadores incentivándose con ello el esfuerzo laboral de los trabajadores que se verá compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que redundara en una suerte de aditivo remunerativo que premiara el esfuerzo desplegado por el trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa.

Tiene derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (De conformidad con el artículo 28º literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria, minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de las prestaciones de servicios comerciales, industriales o de otra índole similar como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos , financieras, seguros, finanzas y capitalización y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y cuenta, permuta o disposiciones de bienes).

Se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que aparte de encontrarse dentro del ámbito de aplicación precedente cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o indeterminado; mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad o mediante un contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, precisamente en este último contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio. Por ende no gozan de dicho beneficio los contratados bajo contratos civiles de locación de servicios, los que se encuentran bajo el ámbito de las modalidades formativas laborales, los trabajadores del hogar y los trabajadores de la Micro Empresa. Asimismo conviene advertir que los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado más no en las utilidades de la empresa usuaria.

No tienen la obligación de distribuir una parte de sus utilidades entres sus trabajadores únicamente las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas con veinte o menos trabajadores. (D. Leg. 677, art. 9º).

Para saber si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumara el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final se dividirá entre doce(12). Cuando en un mes varié el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideración el número mayor.

Si el numero resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea mayor igual a 0.5.

“Para estos efectos se consideraran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.”

Cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, la reserva legal, las responsabilidades derivadas de la ley general de sociedades, y de las deudas tributarias. “el estado garantiza el derecho de las empresas. Cualquiera que sea la forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les corresponda, inclusive los referidos al ejercicio en curso de acuerdo a balances periódicos…” (D. Leg. 757 del 8/11/1991, Art. 10º).

Están obligadas a distribuir una parte de sus utilidades entre sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada "las empresas que desarrollan actividades generales de rentas de tercera categoría". (D. Leg. 892, art 1º): vale decir que el sujeto obligado a la distribución de utilidades es la empresa que realiza ese tipo de actividad, aunque una parte de éstas pueda tener como origen las actividades de primera (arrendamiento de inmuebles) y segunda (intereses, regalías y otros derechos). Si la empresa desarrolla más de una actividad se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo, ejercicio." (Regl. del D. Leg. 892, D.S. 009-98-TR del 5/89/1998, art. 3º).

Son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria o minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. De la prestación de servicios comerciales, industriales, o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización, y en general, cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes, las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros, y de cualquier otra actividad similar, la de los notarios, las enajenaciones de bienes, regalías, etc, el ejercicio en asociación o en sociedad de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías (Ley del impuesto la Renta, D. Leg. 774, TUO D.S. 054-99-EF del 13/04/1999, art. 28º); en suma todas las rentas obtenidas por las dedicadas a la producción y comercialización de bienes y servicios, cualesquiera que ellos sean.

Según el Regl. Del D. Leg. 892 “Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3. Salvo ley expresa en contrarío.”

A. Participación de los trabajadores (con o sin derecho)

 TRABAJADORES CON DERECHO

Para que los trabajadores tengan derecho a las utilidades, deben presentarse las siguientes situaciones:

 Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

 Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.

 Incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Artículo 1º y 2º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

 TRABAJADORES SIN DERECHO

Están excluidos de participar en las utilidades los trabajadores de cooperativas, de empresas autogestionarias, de de sociedades civiles y

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