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VENTAJAS DE CONSTITUIR SAS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  408 Visitas

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CONSIDERACIONES

1. El conflicto que ahora se decide se planteó entre Juzgados de distintos Distritos Judiciales y por tal razón es la Corte Suprema de Justicia la autoridad encargada de dirimirlo según lo prescriben los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.

2. Establece el artículo 97 del Código Civil que “[l]a presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la nación”, regla que se reitera en el literal b del numeral 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

El domicilio, conocido como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, se determina por el asiento de los negocios habituales de una persona, el ejercicio de su profesión u oficio, o por la manifestación que voluntariamente se haga ante autoridad.

De igual forma el Código Civil consagra una serie de presunciones tendientes a resguardar el domicilio de las personas y a negar su mutación por situaciones contingentes. En este sentido, el artículo 79 ibídem determina que no se cambia de domicilio –o no se adquiere- “por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena (…), si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental”. Asimismo el artículo 81 ejusdem prevé que “[e]l domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior”.

De conformidad con lo expuesto, para efectos de fijar la competencia en el proceso de declaración de muerte por desaparecimiento se requiere identificar el último domicilio del presunto desaparecido, para lo cual debe tenerse en cuenta que el domicilio no se muda por la simple residencia de esa persona fuera del lugar donde reside su familia o se encuentra el asiento principal de sus negocios.

3. Para el caso que ahora se resuelve, es de advertir que en el escrito de demanda se indicó que la residencia del señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO en la ciudad de Malambo fue meramente accidental, toda vez que en ejercicio de sus funciones como soldado fue trasladado, desde la base militar de Tolemaida, en Melgar (Tolima), hasta aquella localidad, sin que se manifestara que allí hubiera fijado su domicilio.

Más aún, resulta de vital importancia destacar que en el escrito introductor se adujo que JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO se incorporó a la fuerza pública como soldado profesional una vez terminó su servicio militar, lo que aunado a la residencia que su familia tiene en la ciudad de Ibagué, lleva a deducir que éste fue su último domicilio.

4. Con apoyo en las anteriores

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