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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS NUEVAS REFORMAS FISCALES EN PANAMÁ

cainlasso27 de Agosto de 2013

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INDICE

INTRODUCCION

CONTENIDO

REFORMAS DEL CODIGO FISCAL

del 2 de junio del 2008 y la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 4

Artículo 1

Comparación de los artículos reformados en la Ley 29 4

Artículo 10. 4

Artículo 11 5

Artículo 15 5

Artículo 19 5

Artículo 20 6

Artículo 22 6

Artículo 29 6

Artículo 46 7

Artículo 959 7

Artículo 967 7

ITBMS 9

Artículo 76 9

Ventajas Fiscales 10

Desventajas 11

CONCLUSIÒN 12

BIBLIOGRAFIA 13

INTRODUCCIÓN

REFORMAS DEL CÓDIGO FISCAL

LEY 8 15 DE MARZO DE 2010

La nueva Ley es la Ley número 8 del 15 de marzo del 2010, "por medio de la cual se reforma el Código Fiscal, adopta nuevas disposiciones en materia de impuestos y crea el Tribunal Administrativo Tributario", y entrará en vigencia el 1° de julio del 2010, excepto en lo que concierne a las tarifas de impuestos para las personas naturales que serán a partir de enero de 2010.

El Gobierno Nacional ha destacado lo que considera los principales méritos de la nueva Ley:

• Con el aumento del Impuesto a las Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) del 5% al 7% espera recaudar 200 millones de dólares adicionales para repartirlos entre casi 800 mil estudiantes en nivel escolar a través de la Beca Universal que impulsa el Gobierno.

• Las personas naturales que devengan menos de US$11,000 al año no pagarían impuestos sobre la renta.

• Las personas naturales que devengan hasta US$50,000 al año obtendrían una reducción sustancial de los impuestos a pagar sobre sus ingresos, quedando en un 15% anual sobre la renta neta gravable gracias a la nueva Ley.

La nueva Ley también modifica la forma en que tributarán grandes empresas tales como aerolíneas y bancos quienes sufrirán un incremento de casi US$100 millones en sus impuestos anuales.

CONTENIDO

REFORMAS DEL CODIGO FISCAL

Comparación de los artículos reformados en la Ley 29 del 2 de junio del 2008 y la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

Artículo 1. El artículo 700 del Código Fiscal queda así:

Artículo 700. A partir del 1 de enero de 2009, después de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 709, las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta B/.9, 500.00 0

De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 20.5% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00 B/.512.50 por los primeros B/.12,000.00 y 21.5% sobre el excedente hasta B/.15,000.00

De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00 B/.1,157.50 por los primeros B/.15,000.00 y 23% sobre el excedente hasta B/.20,000.00

De más de B/.20,000.00 hasta B/.30,000.00 B/.2,307.50 por los primeros B/.20,000.00 y 24% sobre el excedente hasta B/.30,000.00

De más de B/.30,000.00 B/.4,707.50 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el excedente

Las personas naturales con un ingreso gravable anual superior a sesenta mil Balboas (B/.60,000.00), además de calcular su pago de Impuesto sobre la Renta a través del método establecido en el Libro IV Título I de este Código, deberán realizar un cálculo alternativo consistente en aplicar una tasa de seis por ciento (6%) sobre el renglón de Total de Ingresos Gravables de su declaración jurada de renta.

Artículos reformados de la ley 8 del 15 de marzo del 2010.

Artículo 10. El artículo 700 del Código Fiscal queda así:

Artículo 700. Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta B/.11,000.00 0%

De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00

De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00

Gastos de Representación

Con la nueva Ley, se han establecido tarifas escalonadas para el gasto de representación el cual anteriormente estaba sujeto al pago de impuesto sobre la renta a la tarifa fija de 10 %. Ahora se pagará el impuesto sobre la renta de acuerdo a la tabla siguiente:

Hasta B/. 25,000.00 10 %

De más de 25,000.00 Pagarán B/. 2,500.00 por los primeros B/ 25,000.00 y una tarifa del 15 % sobre el excedente.

Aquellas personas que perciban Gastos de Representación como parte de su remuneración no se encuentran sujetas a la presentación de una declaración de rentas tal cual se había establecido como obligatorio en leyes anteriores.

Artículo 11. Se adiciona un párrafo al literal a del artículo 701 del Código Fiscal así:

Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan se seguirán las siguientes reglas:

a. No obstante, si la compraventa de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el Impuesto sobre la Renta a una tarifa única y definitiva de tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que fuera mayor. Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá

Artículo 15. Se adiciona el literal l al artículo 701 del Código Fiscal, así:

Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas:

l. Las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación estarán sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta conforme se detalla a continuación:

1. Hasta B/.25,000.00, 10%.

2. De más de B/.25,000.00, pagarán B/.2,500.00 por los primeros B/.25,000.00 y una tarifa del 15% sobre el excedente.

Artículo 19. El literal e del artículo 708 del Código Fiscal queda así:

Artículo 708. No causarán el impuesto:

e. Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país, salvo lo previsto en el literal c del Parágrafo 1 del artículo 694 del presente Código.

Artículo 20. El literal p del artículo 708 del Código Fiscal queda así:

Artículo 708. No causarán el impuesto:

p. La renta neta gravable de las personas naturales que no exceda de once mil

balboas (B/.11,000.00) anuales.

Artículo 22. El literal s del artículo 708 del Código Fiscal queda así:

Artículo 708. No causarán el impuesto:

s. La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad

agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de doscientos

cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). Para los efectos de lo establecido en

el presente artículo, en el caso de que la actividad agropecuaria se realice

mediante una persona jurídica, la misma no podrá ejercerse de manera

fraccionada y, para ello, deberán tomarse en cuenta los siguientes supuestos:

1. Que no se realice, de manera directa o indirecta, mediante el

fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que

no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas

jurídicas.

2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas

de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean

personas naturales.

3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de

otras empresas agropecuarias.

4. Que los accionistas no ejerzan poder o control para dirigir las

políticas financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a

la actividad agropecuaria, con el fin de obtener beneficios de sus

actividades

Artículo 29. Se adiciona el Parágrafo 6 al artículo 710 del Código Fiscal, así:

Artículo 710.

PARAGRAFO 6. A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas deberán pagar un adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR) equivalente al uno por ciento (1%) del total de los ingresos gravables de cada mes.

Este adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta se pagará por medio de declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes anterior, según los procedimientos que para estos efectos establezca la Dirección General de Ingresos.

El adelanto antes mencionado es aplicable a las personas naturales o jurídicas que dentro de sus operaciones

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