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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS NUEVAS REFORMAS FISCALES EN PANAMÁ


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  1.573 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION

CONTENIDO

REFORMAS DEL CODIGO FISCAL

del 2 de junio del 2008 y la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 4

Artículo 1

Comparación de los artículos reformados en la Ley 29 4

Artículo 10. 4

Artículo 11 5

Artículo 15 5

Artículo 19 5

Artículo 20 6

Artículo 22 6

Artículo 29 6

Artículo 46 7

Artículo 959 7

Artículo 967 7

ITBMS 9

Artículo 76 9

Ventajas Fiscales 10

Desventajas 11

CONCLUSIÒN 12

BIBLIOGRAFIA 13

INTRODUCCIÓN

REFORMAS DEL CÓDIGO FISCAL

LEY 8 15 DE MARZO DE 2010

La nueva Ley es la Ley número 8 del 15 de marzo del 2010, "por medio de la cual se reforma el Código Fiscal, adopta nuevas disposiciones en materia de impuestos y crea el Tribunal Administrativo Tributario", y entrará en vigencia el 1° de julio del 2010, excepto en lo que concierne a las tarifas de impuestos para las personas naturales que serán a partir de enero de 2010.

El Gobierno Nacional ha destacado lo que considera los principales méritos de la nueva Ley:

• Con el aumento del Impuesto a las Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) del 5% al 7% espera recaudar 200 millones de dólares adicionales para repartirlos entre casi 800 mil estudiantes en nivel escolar a través de la Beca Universal que impulsa el Gobierno.

• Las personas naturales que devengan menos de US$11,000 al año no pagarían impuestos sobre la renta.

• Las personas naturales que devengan hasta US$50,000 al año obtendrían una reducción sustancial de los impuestos a pagar sobre sus ingresos, quedando en un 15% anual sobre la renta neta gravable gracias a la nueva Ley.

La nueva Ley también modifica la forma en que tributarán grandes empresas tales como aerolíneas y bancos quienes sufrirán un incremento de casi US$100 millones en sus impuestos anuales.

CONTENIDO

REFORMAS DEL CODIGO FISCAL

Comparación de los artículos reformados en la Ley 29 del 2 de junio del 2008 y la Ley 8 del 15 de marzo de 2010.

Artículo 1. El artículo 700 del Código Fiscal queda así:

Artículo 700. A partir del 1 de enero de 2009, después de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 709, las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta B/.9, 500.00 0

De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 20.5% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00 B/.512.50 por los primeros B/.12,000.00 y 21.5% sobre el excedente hasta B/.15,000.00

De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00 B/.1,157.50 por los primeros B/.15,000.00 y 23% sobre el excedente hasta B/.20,000.00

De más de B/.20,000.00 hasta B/.30,000.00 B/.2,307.50 por los primeros B/.20,000.00 y 24% sobre el excedente hasta B/.30,000.00

De más de B/.30,000.00 B/.4,707.50 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el excedente

Las personas naturales con un ingreso gravable anual superior a sesenta mil Balboas (B/.60,000.00), además de calcular su pago de Impuesto sobre la Renta a través del método establecido en el Libro IV Título I de este Código, deberán realizar un cálculo alternativo consistente en aplicar una tasa de seis por ciento (6%) sobre el renglón de Total de Ingresos Gravables de su declaración jurada de renta.

Artículos reformados de la ley 8 del 15 de marzo del 2010.

Artículo 10. El artículo 700 del Código Fiscal queda así:

Artículo 700. Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta B/.11,000.00 0%

De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00

De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00

Gastos de Representación

Con la nueva Ley, se han establecido tarifas escalonadas para el gasto de representación el cual anteriormente estaba sujeto al pago de impuesto sobre la renta a la tarifa fija de 10 %. Ahora se pagará el impuesto sobre la renta de acuerdo a la tabla siguiente:

Hasta B/. 25,000.00 10 %

De más de 25,000.00 Pagarán B/. 2,500.00 por los primeros B/ 25,000.00 y una tarifa del 15 % sobre el excedente.

Aquellas personas que perciban Gastos de Representación como parte

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