VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
FGLBAY28 de Octubre de 2014
3.636 Palabras (15 Páginas)193 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Aldea Universitaria ´´ Alexander Quintero ´´.
Mucuchíes Edo Mérida.
Integrantes: Briceño Hilda.
Torres Shirley.
Facilitador: Abg.Gil Arcenio.
Tabla de Contenidos.
Introducción.
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Conclusión.
Introducción.
El siguiente trabajo trata sobre un tema de gran importancia como lo son los Delitos de Violencia Intrafamiliar, que comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Este tipo de problemas se produce por diferentes causas entre ellas, el auto estima de la persona y para poder controlar este tipo de conductas se creó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente desde el l ° de enero de 1999 en la República Bolivariana de Venezuela pretende que tanto mujeres como niños dejen de ser víctimas de la violencia intrafamiliar y que no padezcan las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y física estos actos, que por cierto han llevado a muchas personas a quedar con problemas de salud muy difíciles e incluso algunos han muerto.
A través de este sistema normativo se presta protección y asistencia a las víctimas, se controla, se sanciona y penaliza a quienes cometen los actos de violencia contra los integrantes de su propio grupo familiar, aunque el principal fin es prevenir que esto suceda.
A Continuación les daremos una breve explicación sobre el siguiente Tema.
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que no discrimina raza, religión, "Sexo", ni posición social o económica; así pues se pueden observar y conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial o prefectura más cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello.
Definición de Violencia Física.
Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.
Definición de Violencia Psicológica.
Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.
Definición de Violencia Sexual.
Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.
Prostitución Forzada: Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer (Numeral 8, artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia).
Objeto de la Ley.
Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.
Derechos Protegidos.
Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona.
2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros.
4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Consecuencias.
Las consecuencias de éste y de cualquier otro tipo de maltrato son que la autoestima de la persona disminuye y afecta el desarrollo emocional.
En la mayoría de los casos la persona termina en drogas y alcohol y hasta en delincuencia; también si no se recupera a tiempo suele repetir este patrón de maltrato.
La baja autoestima se manifiesta en todas las personas que sufren de algún tipo de maltrato y se refleja mucho en el ámbito escolar, se tiene problemas de identidad y mucha dificultad en cuanto al manejo de la agresividad.
Se le hace difícil construir relaciones afectivas (por la desconfianza), ya que el maltrato psicológico tarda mucho en convertirse en maltrato físico.
Una vez se vuelve en maltrato físico ya se ha destruido la confianza en sí mismo del individuo afectado y el resentimiento ha ido en aumento.
Principios Procesales.
Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.
Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.
Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.
Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.
Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración.
Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.
Delitos y pena.
Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4. con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Artículo 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.
Artículo 18°: Acceso carnal violento. Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital.
Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación,
...