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VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA

Estelin18 de Octubre de 2013

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LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

HUMAN RIGHTS OF WOMEN AND SEXUAL VIOLENCE IN INTERNATIONAL LAW.

Prof. Ph. D. Natalia Barbero*

Fecha de entrega: 1-9-2011.

RESUMEN**

El artículo trata la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito del Derecho Internacional, esto es, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Se hace una especial referencia a la temática de la trata de personas en particular.

ABSTRACT

This paper studies the rights of women in International Law, that is, in International Human Rights Law, International Humanitarian Law, and International Criminal Law. A special reference is made to the topic of human trafficking in particular.

PALABRAS CLAVES

Derechos humanos de las mujeres. Violencia contra mujeres. Violencia sexual. Derecho Internacional. Instrumentos internacionales. Trata de personas.

KEY WORDS

Human rights of women. Violence against women. Sexual violence. International Law. International treaties. Human trafficking.

1. METODOLOGÍA.

El presente trabajo es descriptivo y analítico. Se ha seguido una metodología de estudio y análisis de la evolución internacional sobre la temática, en particular, con base en los informes y trabajos de las organizaciones internacionales. Asimismo, se han estudiado de manera comparada los trabajos previos realizados a nivel doctrina, combinado con el estudio de los principales casos interamericanos y nacionales sobre el tema de investigación.

2. JUSTIFICACIÓN.

El estudio del tema es de interés histórico y actual. Tras una evolución difícil y particular de los derechos humanos de la mujer, partiendo desde su primer reconocimiento hasta su mayor alcance en atención a un grado de vulnerabilidad especial, se estudia el escenario jurídico internacional sobre el tema. El estudio es útil sobre todo por la continuidad de situaciones de riesgo, de mayor vulnerabilidad, y el aumento de contextos de coerción, así como la nueva ocurrencia de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el contexto nacional e internacional, situaciones en las cuales las mujeres resultan ser víctimas primeras y la violación de sus derechos resulta ser de singulares características.

3. INTRODUCCIÓN.

Por "violencia contra la mujer" se debe entender todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote.

Dentro de este amplio marco de violencia, se dan situaciones particulares que requieren de especial protección, ya desde el Derecho Internacional. La violación de los derechos humanos de la mujer y la violencia sexen su contra, es singular desde que suele ocurrir en el contexto de conflictos armados o de violaciones masivas de derechos humanos, así como en el particular sentido de los derechos específicos que se ven afectados. Ambos elementos se dan de manera particularmente singular en el caso de las mujeres, y ello es alcanzado y cubierto por el Derecho Internacional, en sus diferentes ramas.

4. OBJETIVOS.

4.1. OBJETIVO GENERAL.

Analizar los derechos humanos de la mujer en Derecho Internacional, como marco normativo obligatorio.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Destacar la evolución de los derechos humanos de la mujer.

- Identificar los escenarios de mayor vulnerabilidad.

- Estudiar la protección de los derechos humanos de la mujer en las diferentes ramas del Derecho Internacional.

- Ver los casos de jurisprudencia principales sobre la violencia sexual contra mujeres.

- Ver en particular la temática de la trata de mujeres.

5. DESARROLLO.

5.1. La violencia contra mujeres.

Dentro del ámbito de violencia, la violencia sexual contra la mujer se da en toda sociedad, democrática o no, en tiempos de guerra o en tiempos de paz.

En el particular ámbito de los conflictos armados, la violencia contra la mujer en general, que llega al caso de violencia sexual en algunas situaciones, ocurre en un ciclo que comprende diferentes fases de violencia .

Durante el conflicto, se da la violencia sexual contra mujeres por parte de las personas en el poder, soldados, policías y agresores. Se han dado múltiples casos de “esclavas sexuales”, o incluso “esclavas domésticas” que también eran sometidas a actos sexuales sin su consentimiento o por la fuerza.

Luego, en caso de escape, durante esta etapa de huida la violencia sexual continúa ya por parte de delincuentes o policía fronteriza, y llega a casos de trata y contrabando.

En el país de asilo o refugio, la violencia sexual por parte de las autoridades puede darse a través de la extorsión, y suele incluir el abuso sexual de niñas adoptadas y la violencia doméstica, así como la agresión sexual durante la provisión de recursos: recolección de leña, agua, etc., e incluso mediante conductas de sexo no consentido a fin de sobrevivir. Se han dado casos de violencia sexual durante la distribución de ayuda, ocasión en la cual las mujeres pueden verse obligadas a intercambiar favores sexuales a cambio de recibir alimentos. Se encuentran, asimismo, expuestas a la violencia sexual por parte de otros refugiados, de la población local, de los combatientes que actúan en las cercanías y de las fuerzas de policía o de seguridad del país de asilo.

Finalmente, durante la etapa de repatriación, es posible el abuso sexual de mujeres y niñas separadas de la familia, nuevamente la agresión sexual por parte de las personas en el poder, delincuentes o policía.

Ahora bien, en tiempos de paz, la violencia sexual contra mujeres también está presente. Las estadísticas son alarmantes:

• Una de cada tres mujeres ha vivido o vivirá algún tipo de violencia a lo largo de su vida.

• Una de cada cinco mujeres ha sido o será víctima de violación sexual o su intento.

• El 19% de los problemas de salud que tienen las mujeres de entre 15 y 44 años en los países desarrollados se relacionan con la violencia en el hogar y las violaciones.

• Muchas mujeres sufren acoso sexual en diferentes momentos de su vida. Entre un 40% y un 50% de mujeres de la Unión Europea lo reportaron en el lugar de trabajo.

• Más del 80% de las víctimas de trata de personas, son mujeres obligadas a ejercer la prostitución, trabajos forzados o servidumbre .

• Entre un 16 y un 41% de las mujeres examinadas denunciaron un ataque físico por parte de una pareja.

• Se estima que, en África del Sur, violan a una mujer cada 83 segundos: solamente uno de cada 20 casos son denunciados ante la policía.

• Más de 90 millones de mujeres africanas son víctimas de mutilación genital .

Estas situaciones de violencia sexual no sólo son cubiertas por las previsiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (“DIDH”), sino que también han recibido un tratamiento particular en otras ramas del Derecho, tanto en el Derecho Internacional Humanitario (“DIH”), en el Derecho Internacional de Refugiados y Desplazados, como en el Derecho Penal Internacional (“DPI”). Del mismo modo, debe ser tratada en el Derecho interno de cada Estado.

6. LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EN EL DIDH.

Fue necesaria una larga lucha para alcanzar el marco de protección que existe hoy para las mujeres, de contenido general y específico, universal y regional , que busca establecer los derechos humanos básicos y garantizar su respeto para este particular grupo de personas, “particular” por razones de mayor vulnerabilidad en ciertos aspectos, en primer lugar, y por razones de respeto al principio de igualdad y no discriminación, en segundo término.

Los derechos humanos rigen en todo tiempo, en todo ámbito y en toda región. Los derechos humanos de las mujeres en particular fueron reconocidos en instrumentos de diversos ámbitos jurídicos y llegaron a entretejer una red de protección que rige y contiene normas de obligatoria aplicación universal.

En el ámbito de las Naciones Unidas, se trató la vulnerabilidad de la mujer en la Resolución 1687 de 1972 del Consejo Económico y Social, y en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, en México en 1975.

Ahora bien, de manera específica, recién por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, los Estados tienen obligación de poner fin a la discriminación contra las mujeres en el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Esta Convención también impone obligaciones a los Estados respecto de las situaciones específicas de trata, explotación y prostitución de mujeres , lo cual puede darse en tiempos de conflicto armado o en tiempos de paz.

Luego, en la Conferencia de Nairobi de 1985, se reconoció

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