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TRATAMITNO DE MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  17.391 Palabras (70 Páginas)  •  623 Visitas

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERU”

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

ESCUELA DE POST GRADO

TRABAJO DE INVESTIGACION:

EL TRATATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL

PRESENTADO POR EL ABOGADO:

ESAU CHANCO CASTILLON

CURSO : SEMINARIO DE VICTIMOLOGIA

CATEDRATICO : Dr. LUIS ARTEAGA CASTROMONTE

HUANCAYO – PERU

2010

ÍNDICE

pp.

PRIMERA PARTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y METODOLOGÍA

TITULO: EL TRATATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JAUJA.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

2.1. PREGUNTA GENERAL:

2.2. PREGUNTA ESPECÍFICA:

3. FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Finalidad de la Investigación

3.2. Importancia de la Investigación

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

4.1. Objetivo General

4.2. Objetivos Específicos

5. HIPOTESIS

5.1. Hipótesis General

5.2. Hipótesis Secundaria

6. VARIABLES

6.1. Variable Independiente:

6.2. Variable Dependiente:

7. METODO Y TIPO DE INVESTIGACION

7.1. Tipo de Investigación

7.2. Nivel de Investigación

8. POBLACION Y TECNICAS DE INVESTIGACION

8.1. Población

8.2. Técnicas de Investigación

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

SUB-CAPÍTULO I

DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL – MARCO JURÍDICO

1. Aspectos Generales

2. Evolución del Derecho Penal Sexual

2.1. Colonia

2.2. Independencia

2.3. Primer Proyecto de Código Penal de 1859

2.4. El Código Penal de 1863

2.5. El código penal de 1924

3. Definición de Violación Sexual

4. La Violación Sexual de Menores de Edad

5. Características de la Conducta Delictiva Sexual

6. Perfil Psicológico del Pedófilo

6.1. Características comunes de pedófilos

7. Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente:

8. Factores por los cuales no se denuncia la violencia sexual

9. Consecuencias de la Violencia Sexual

10. Regulación Normativa

10.1. Evolución Normativa:

10.2. Elementos constitutivos del delito.

11. Aspectos Procesales.

12. Reflexiones sobre el artículo 173 inciso 3 del código penal.

13. Realidad Sexual de los Adolescentes:

14. La dación de la Ley N° 28704 ha derogado el delito de seducción previsto en el art. 175?

15. Evolución jurisprudencial del delito de violación sexual de menores

16. Luego de los cambios jurisprudenciales cómo es la interpretación del artículo 173.

17. Personas que han sido condenadas antes de la entrada en vigencia de los acuerdos plenarios.

SUB-CAPÍTULO II

LA VICTIMOLOGÍA

1. Concepto de Victimología

2. La Victimología como ciencia

3. Evolución histórica de la consideración de la víctima en la ciencia jurídica

4. Contenido de la ciencia victimológica. Derechos de las víctimas. Orientaciones actuales de la Victimología

5. El comportamiento de la víctima

6. La víctima en el derecho positivo vigente

SUB-CAPÍTULO III

LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

1. Aspectos Introductorios

2. Definición de la Victimización Secundaria

3. Historia

4. Formas de Victimización Secundaria y Factores Psicológicos, Sociales y Jurídicos Asociados

5. Efectos Psicológicos, Sociales, Económicos

6. Precisiones finales

SUB-CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE TRATAMIENTO EN EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JAUJA.

TERCERA PARTE

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

EXPEDIENTES DE CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL

1. Año 2005.

2. Año 2006.

3. Año 2007.

4. Año 2008.

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS JUZGADOS PENALES Y PSICÓLOGO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JAUJA

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación nació a raíz de los constantes casos de abuso sexual a menores de edad en la provincia de Jauja, en los cuales la víctima ocupa un segundo lugar, e incluso se le olvida, mientras que al delincuente si se le protege respetando sus derechos fundamentales, siendo así, la disciplina de la victimología de los delitos sexuales dará una respuesta científica a la inquietud.

Al abordar la investigación, se evidencia la victimización secundaria, por parte de los de las instituciones creadas con tal fin (Ministerio Público, Poder Judicial, etc.), llegando muchas veces a un maltrato de la víctima. Además de la estigmatización por parte de la sociedad en su conjunto, los cuales ocasionan un retraso, en el tratamiento de la víctima, quien finalmente se ve frustrado en su recuperación.

La presente investigación está dividida en tres partes la PRIMERA PARTE se desarrolló el PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y METODOLOGÍA, en la SEGUNDA PARTE desarrollo el MARCO TEÓRICO, el cual constan de cuatro sub-capítulos en el primero de ellos desarrollo el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL – MARCO JURÍDICO, en el segundo LA VICTIMOLOGÍA, en el tercero LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA y finalmente en el cuarto sub-capítulo desarrollo el PROGRAMA DE TRATAMIENTO EN EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JAUJA; asimismo, en la TERCERA PARTE expongo los RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN y el ANALISIS DE LOS RESULTADOS. Finalmente, preciso las CONCLUSIONES y las RECOMENDACIONES arribadas.

Espero haber desarrollado adecuadamente un tema tan importante y contribuir con la evidencia empírica alcanzada para dar un tratamiento adecuado a la víctima.

El Alumno.

PRIMERA PARTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y METODOLOGÍA

TITULO: EL TRATATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL EN EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JAUJA.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los temas en la VICTIMOLOGIA DE LOS DELITOS SEXUALES, viene a ser la compensación y asistencia en sus problemas o necesidades de las víctimas menores de edad resultantes del acto criminal de violación sexual que por cierto son complejas, desde las económicas, emocionales, asistencia en su salud psicológica y física y problemas de carácter social, los que denotan necesidad de protección o ayuda y que la sociedad no debería descuidar o abandonar, no obstante que en estos tiempos los derechos de la víctima son más imperativos que los derechos del recluso o interno que son los que han cobrado mayor auge y protección y para los cuales el Estado destina un presupuesto, mientras que la víctima, en forma paradójica, queda en el abandono, no importando que las víctimas sean menores de edad.

Bajo este panorama liminar, es urgente realizar un estudio empírico de lo que viene aconteciendo actualmente en nuestra sociedad, para ello, el estudio se circunscribe al ámbito del Módulo Básico de Justicia de Jauja, donde en los años 2005-2008 se han registrado 250 casos de violación sexual y de los cuales 96 casos de menores de edad, recibiendo el tratamiento especializado solamente 16 casos; frente a lo cual es importante establecer si el Estado a través de las unidades encargadas de velar por la recuperación de la víctima viene cumpliendo o no sus funciones frente a ésta problemática real. En ese sentido, cabe hacer las siguientes preguntas:

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

2.1. PREGUNTA GENERAL:

¿Cuáles es el tratamiento de las víctimas menores de edad en los delitos de violación sexual en el ámbito Internacional?

2.2. PREGUNTA ESPECÍFICA:

¿En qué grado participan las víctimas del delito de violación sexual menores de edad en su recuperación?

¿Cuales son las causas por las que no concurren a su tratamiento especializado los menores de edad víctimas del delito violación sexual?

3. FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Finalidad de la Investigación

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad establecer causas por las cuales la mayoría de los menores de edad no se someten al tratamiento psicológico en el Módulo Básico de Justicia de Jauja, pese a que se cuenta con los profesionales idóneos.

3.2. Importancia de la Investigación

El presente estudio de investigación se justifica plenamente por lo siguiente:

a) Importancia Jurídica.- Pese a la inoperancia que implica la sanción al responsable o responsables de los hechos delictivos, en la sentencia el Juez también se pronuncia sobre el tratamiento de la víctima.

b) Importancia Extra Jurídica.- El presente estudio nos permitirá verificar si los informes psicológicos y psiquiátricos, cumplen con su finalidad.

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

4.1. Objetivo General

Determinar cuál es el grado de eficacia del programa de tratamiento que se sigue a las víctimas menores de edad en los delitos de violación sexual en el ámbito del Módulo Básico de Justicia de Jauja

4.2. Objetivos Específicos

Precisar en qué grado participa la víctima del delito de violación sexual menores de edad en su recuperación

Identificar las causas por las que no concurren a su tratamiento especializado los menores de edad víctimas del delito violación sexual.

5. HIPOTESIS

5.1. Hipótesis General

El grado de eficacia del programa de tratamiento que se sigue a las víctimas menores de edad en los delitos de violación sexual en el ámbito del Módulo Básico de Justicia de Jauja es deficiente por no participar la víctima en su tratamiento.

5.2. Hipótesis Secundaria

El grado de participación de las víctimas del delito de violación sexual menores de edad en su recuperación es deficiente

Las causas por las que no concurren a su tratamiento especializado los menores de edad víctimas del delito violación sexual son las limitaciones en la implementación del programa de tratamiento generando falta de interés en la víctima.

6. VARIABLES

6.1. Variable Independiente:

Grado de eficacia del programa de tratamaiento.

Indicadores:

- Idoneidad de los profesionales

- Conocimiento del programa por la víctima

- Nivel científico del programa de tratamiento.

6.2. Variable Dependiente:

Participación de la víctima en la ejecución del programa.

Indicadores:

- Rechazo de los participantes del programa

- Descontento de la víctima

- Desconfianza en el programa.

7. METODO Y TIPO DE INVESTIGACION

Los abordajes metodológicos a utilizarse para dar respuesta al problema, dependerán del tipo de problema a estudiarse y del grado de confiabilidad que se espera como resultado. Para lo que interesa, proponemos el método científico, adicionalmente otros dos métodos de investigación que se utilizan frecuentemente, como es el Método Deductivo y Método Inductivo.

7.1. Tipo de Investigación

La investigación exploratoria:

La víctima en los delitos de violación de menores en el ámbito del Módulo Báasico Judicial de Jauja, tienen una edad promedio de 12 años a 14 años, de una condición social humilde, donde la víctima y sus familiares no interiorizan las consecuencias generadas como los daños, sean estos el psicológico y físico.

7.2. Nivel de Investigación

El nivel de investigación es descriptivo, explicativo y expositivo.

8. POBLACION Y TECNICAS DE INVESTIGACION

8.1. Población

Nuestro nivel de estudio está conformado por dos Juzgados Penales, un Juez Mixto, dos Fiscalías, 58 casos de violación sexual ocurridos entre los años 2004-2005.

8.2. Técnicas de Investigación

Las técnicas para obtener información utilizados de acuerdo a nuestro tipo de investigación:

- Análisis documental:

Se evaluó 58 expedientes que estaban en proceso de implementación del programa de tratamiento.

- Entrevistas:

Se realizó a víctimas, familiares y profesionales encargados del programa (Psicólogo y Trabajadora Social).

- Informes psicológicos:

Se revisó un grupo de más de 150 informes, de los cuales se ubicó 58 casos relacionados a violación sexual de los cuales 18 eran de menores de edad.

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

SUB-CAPÍTULO I

DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL – MARCO JURÍDICO

1. Aspectos Generales

En nuestro país y en el mundo entero se vienen cometiendo estas atrocidades que a millones de personas les produce horror este tipo de abuso, nuestra provincia de Chincha Alta, donde se conjugan habitantes en estado de pobreza y extrema pobreza; desde los barrios hasta los asentamientos humanos, que no cuentan con ninguna comodidad, no tienen viviendas adecuadas en este panorama, desde el nivel más alto al nivel mas bajo donde se desarrolla la actividad humana en todos los campos; y es allí donde prima la delincuencia, y específicamente los actos de Violación Sexual de menores de edad, esto es un problema social que nos asecha a todo el mundo en especial aquellos inocentes que no cuenta con fuerza física ni mental, que con fuerza física, engaños están expuestos a este acto espantoso y para ello necesitamos los aportes de personas especializadas para ver y resolver los casos del ilícito penal como lo es la violación sexual en menores de edad, es por ello se requiere la aportación tanto del gobierno, de personas especializadas, de la población, para poder acabar con aquellos que suelen cometer tipos de atrocidades, entre ello cuando tratan de vulnerar la dignidad, el cuerpo y la salud de menores de edad a través de engaño, se requiere saber o estar prevenidos para acabar con el mal que asecha a todos, especialmente en niños.

La importancia del tema en la sociedad, y las instituciones que protegen al menor agraviado, en nuestro país, incluyendo provincias y dentro de ello en chincha alta, Los menores de edad frente las violaciones sexuales, se encuentran protegidos por el Estado, a través de Instituciones Públicas como es el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional; así como de Instituciones Privadas, como con las ONG. Para poder acabar con este problema es necesario establecer una serie de hipótesis, la cual nos será de mucha utilidad en esta investigación.

Lo novedoso de este tema es que podemos aportar nuevas ideas, la cual servirá de mucha ayuda para poder acabar con este problema que aqueja en nuestra sociedad

La violación sexual constituye una de las formas de vulneración de derechos más extrema y afecta mayoritariamente a las mujeres. Su impacto en la vida de quienes son víctimas puede llegar a resultados fatales como el suicidio, homicidio, mortalidad materna y VIH-SIDA .

Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las repercusiones se expanden a todos los niveles de su desarrollo personal, sobre su salud física, con heridas, embarazo no deseado, aborto, enfermedades de transmisión sexual, lesiones y problemas ginecológicos diversos, incapacidades permanentes, dolor crónico y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o problemas de salud graves; sobre su salud mental, incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima, disfunción sexual, problemas de alimentación, trastorno por estrés traumático y uso y abuso de drogas.

Si bien la ocurrencia de la violación sexual se produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o escolar y proviene de alguien del sexo masculino cercano a la víctima, el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres trasciende el ámbito familiar privado, ya que involucra a diversos agentes públicos, tales como la policía, las/os prestadoras/es de salud, las/os profesoras/es, las/os operadoras/es de justicia, entre otros.

Pese a ello, durante muchos años se ha pretendido abordar el tema como un asunto privado que se soluciona solamente entre las partes involucradas, y se niega que se trata de una violación de derechos humanos, ante la cual deben existir sanciones para el agresor y reparaciones para la víctima y en la que el Estado tiene responsabilidades ineludibles.

Se reportan más de 80,000 casos al año de abuso sexual a los niños/niñas, pero el número de casos que no se reporta es aún mayor, ya que los niños tienen miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar un episodio es difícil. El problema debe de ser identificado, debe de ponerse fin al abuso y el niño debe de recibir ayuda profesional. El daño emocional y psicológico a largo plazo debido al abuso sexual puede ser devastador para el niño.

El niño(a) que es víctima de abuso sexual prolongado, generalmente desarrolla una pérdida de autoestima, tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una perspectiva anormal de la sexualidad.

El Niño (a) puede volverse muy retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede llegar a considerar el suicidio.

Algunos niños que han sido abusados sexualmente tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas a menos que estas relaciones tengan una base sexual. Algunos niños que han sido abusados sexualmente se convierten en adultos que abusan de otros niños, se dan a la prostitución, o pueden tener otros problemas serios cuando llegan a adultos.

Muchas veces en el niño no hay señales físicas de abuso sexual. Algunas señales sólo pueden ser reconocidas mediante un examen físico por un médico.

Antes, el delito de violación solo consideraba como sujeto pasivo a la mujer y como único sujeto activo al hombre. Hoy, nuestras leyes contemplan la violación sin distinción de sexo.

De acuerdo a las leyes peruanas, el delito de violación existe cuando:

• Hay violencia o una grave amenaza.

• Se practica el acto sexual, vaginal o anal, sin importar que la penetración haya sido total o parcial

2. Evolución del Derecho Penal Sexual

2.1. COLONIA

El derecho estuvo fuertemente influenciado por los comportamientos morales que la iglesia católica exigía, y que los comportamientos sexuales estaban dados por la idea del honor, pero no puramente honor de la mujer sino el del hombre lo que dio origen a la preservación de la virginidad, el recato y la lealtad, todos los comportamientos que se daban contra lo0 antes descrito agraviaban a la honra del hombre o al honor de la familia.

La mujer se encontraba en una situación de inferioridad moral y mental respecto de los hombres y que por tanto tenía tendencia al mal y debilidad a las tentaciones.

En la época de la colonia el adulterio de la mujer era muy grave en tanto que el adulterio del hombre no lo era, en caso de que la mujer fuera adultera el hombre tenía el derecho expedito matar.

2.2. INDEPENDENCIA

Esta se dio con el proyecto del código penal de Lorenzo Vidaurre en el año 1869 en donde claramente se puede apreciar una protección de parte del legislador por la virginidad, dando penas mas severas a personas que violentaban sexualmente a mujeres vírgenes atenuando el castigo si esta fuera viuda , soltera pero no vírgenes; además establecía sanciones para la violación de mujer esclava, en donde existía una ficción jurídica es decir se presumía siempre que no había mediado voluntad de parte de la mujer esclava, pero la sanción no era destinada a proteger los derechos de la mujer esclava, sino evitar que exista mezcla entre razas, protegía la pureza de la raza española.

Las penas entonces eran mayormente pecuniarias, como por ejemplo darle una parte del haber que uno percibía, pero cabe señalar que cualquier pena era anulada en caso de que el agresor sexual se casara con la victima.

2.3. Primer Proyecto de Código Penal de 1859

Este proyecto de código penal establece sobre todo una figura bastante novísima en ese entonces la cual era "El rapto de doncella menor de 21 años con el objeto de casarse, ejecutada con violencia hacia los padres o hacia la mujer." Se podría decir que es a lo que hoy llamamos un delito de seducción o un delito contra la patria potestad. De igual forma si el autor nom era castigado si se casaba con la ofendida.

2.4. El Código Penal de 1863

En este el Titulo II establece lo referente a la violación, estupro, rapto y otros delitos, puede apreciarse que se mantiene las concepciones machistas referentes a la familia a la mujer y la sexualidad, demostrándose en la constante protección de la virginidad como imagen de honor.

En este código Penal ya se habla de la amenaza es decir no solo violencia sino a su vez amenaza, además se equipara a esta situación el hecho de que la mujer se encuentre privada de sentidos o discernimiento por culpa del agente.

2.5. El código penal de 1924

Se advierte cierta modernización, este código distingue entre la figura de violación y de seducción, pero esa distinción solo está dada por el medio utilizado por el delincuente, además solo atribuye la calidad de sujeto pasivo del delito de violación a la mujer de conducta intachable algo que a la actualidad ya se a superado tomando en cuenta que una prostituta incluso podría ser victima de este delito.

En este código se acabó la tendencia a preservar la virginidad y a la mala relación de esta con la honestidad.

La represión del responsable era dependiente de la denuncia de la agraviada, es decir que es esta la que tenía que seguir todo el procedimiento judicial respectivo, siendo únicamente la acción de oficio cuando se había producido el resultado muerte de la víctima o se le había procurado lesiones.

3. Definición de Violación Sexual

La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad.

La fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una víctima. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos. También constituye una violación sexual el hecho de que la víctima se encuentra en estado alcoholico, drogado, inconsciente, sea menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual.

Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las víctimas son jóvenes que aún no se han iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate del victimario.

Un mito muy común y devastador acerca de la violación sexual, es que la victima de alguna manera es responsable por el crimen. Hemos oído a algunas personas-incluyendo, lamentablemente, a algunos abogados defensores y jueces-decir, "¿Que estaba haciendo afuera sola?" o "No debía haber estado tomando" o "No debía haber estado usando esa ropa."

4. La Violación Sexual de Menores de Edad

La violación es una forma de abuso sexual. Es cualquier acción que lesione, limite o violente la libertad y la integridad sexual y se puede dividir en abuso sexual y explotación sexual comercial., es todo contacto sexual con una persona adulta con una niña, niño o adolescente con el fin de obtener provecho, ventajas o placer, sometiéndole mediante el ejercicio del poder físico, psicológico o pecuniario, en todos estos casos es una violación a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas menores de edad, es básicamente una explotación de su condición de dependencia del adulto para beneficio de este

Es toda conducta donde un sujeto maneja la relación y otro es manejado como un objeto, es una relación desigual donde el poder de uno, ya sea mental, físico, o económico prevalece sobre el otro, en el abuso sexual un sujeto domina y maneja la relación según sus deseos y necesidades, sin respeto hacia el dominado.

El abuso sexual generalmente busca el placer del adulto y pueden ser de diferentes tipos:

a) Directo, cuando es con cualquier contacto sexual, con penetración, sexo oral, tocamientos, etc.

b) Indirecto, cuando se ejecutan o se hacen ejecutar diferentes actos sexuales, frente a menores se les muestran material pornográfico, llamados obscenidades.

La agresión que sufren las niñas o los niños por los adultos que los utilizan sexualmente, dejan secuelas imborrables y destrucción más allá del daño físico. Este daño o conjunto de secuelas tiene relación directa con el terror, el sentimiento de traición, el estigma y la sexualisación traumática.

Así, más que el contacto físico, la penetración son el secreto, la traición y el daño psicológico los elementos fundamentales de la definición del abuso sexual.

• Dentro de los tipos de violación sexual encontramos:

• El incesto: Es toda agresión de índole sexual directa o indirecta entre una niña y un adulto, que mantenga con el niño o niña lazos de parentesco, amistad, confianza, afecto o autoridad que tenga que ver con su cuidado y protección.

• El abuso sexual propiamente dicho: es el mismo tipo de situaciones, dinámicas y relaciones llevadas a cabo sin penetración.

• Violación por extraños: con penetración en ano o vagina de pene, dedo u otro artefacto, por un extraño o personas que el niño no conocía antes de hacerlo.

También podemos decir que la violación es una forma de control y sometimiento que usa el sexo como herramienta para dominar y para hacer daño, lesiona el derecho al respeto, la libertad y la integridad física y moral de la persona que sufre la agresión, es un acto en el que un individuo reduce a un estado de indefensión a su víctima, mediante coacción física o psicológica, para acariciar sus zonas erógenas, tener acceso carnal y satisfacerse sexualmente hasta llegar al orgasmo. Es un acto donde se usa la seducción, la fuerza o intimidación donde la víctima es asumida como débil o por lo menos más débil que él.

5. Características de la Conducta Delictiva Sexual

Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.

Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una perversión sexual.

Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y desconfianza.

Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asóciales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática.

Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.

Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.

6. Perfil Psicológico del Pedófilo

Según el manual de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos (1995) el concepto "pedofilia" hace referencia a las personas mayores de 16 años que "durante un lapso de seis meses, por lo menos, han tenido fantasías sexualmente excitantes repetidas e intensas, o urgencias sexuales, o que han puesto en práctica conductas que involucraron actividades sexuales con uno o más niños".

1. Pedófilo Preferencial Seductor: Pretende la acción sobre el niño a través de la seducción, el convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su víctima. Suelen escoger a niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos, sobrinos, alumnos.

2. Pedófilo Preferencial Directo: Está integrado en la sociedad, pero se distingue del grupo anterior porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo niño/a.

3. Pedófilos Preferenciales Violentos: Buscan a sus víctimas tanto entre niños de su entorno como fuera de él. Su objetivo no es la "conquista" del menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la violación. Éstos pueden matar a sus víctimas.

6.1. Características comunes de pedófilos

• Escaso autocontrol

• Mayormente son varones.

• Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.

• Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.

• Pueden tener una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.

• En muchos casos abusan del alcohol.

• Presentan falta de empatía y baja autoestima.

• En la mayoría de las ocasiones no padecen trastornos psiquiátricos.

• La mayoría no tiene capacidad para controlar su propio comportamiento.

7. Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente:

• Interés poco usual en, o el evitar, todo lo de naturaleza sexual

• Problemas con el dormir o pesadillas

• Depresión o aislamiento de sus amigos y familia

• Comportamiento seductor

• Decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales

• Negarse a ir a la escuela

• Delincuencia / problemas de conducta

• Evidencia de abusos o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías

• Agresividad poco común

• Comportamiento suicida

8. Factores por los cuales no se denuncia la violencia sexual

La violación sexual es un delito que se comete con mucha frecuencia en nuestro país. La mayoría de las violaciones no se denuncian por:

• Los prejuicios sociales

• Los sentimientos de culpa de la víctima, reforzados por la creencia de que la mujer es quien provoca al agresor, y por lo tanto ella es la culpable.

• El temor y la verg-enza de hablar con los padres y familiares.

• El miedo que siente la víctima de su agresor (generalmente son personas conocidas) que la amenaza y jura vengarse si dice algo.

9. Consecuencias de la Violencia Sexual

Una violación no solo ocasiona daños físicos, sino también daños sicológicos que acompañan a la víctima el resto de su vida.

Algunas consecuencias son:

• Graves daños en la salud física y emocional de la víctima. En algunos casos la persona llega hasta intentos de suicidio.

• Dificultad para empezar nuevas relaciones de pareja porque es muy difícil confiar en los demás.

• Problemas de autoestima porque la víctima se siente inferior a los demás. Es común que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada porque cree que el maltrato es algo "normal". • Trastornos sexuales que pueden llegar a afectar posteriormente su relación de pareja.

• Alto riesgo de quedar embarazadas o, de sufrir inflamaciones o de contraer una ITS, VIH y SIDA

10. Regulación Normativa

10.1. Evolución Normativa:

Texto primigenio y últimas modificatorias del artículo 173 del código penal - violación sexual de menores de edad

A. Texto Primigenio

"El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.

Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores".

B. Violación sexual de menor de catorce años de edad publicado el 13 de julio del 2001 (Ley N° 27507)

"El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3".

C. Violación sexual de catorce años de edad publicado el 08 de junio 2004 (LEY Nº 28251)

"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3".

D. Violación sexual de menores de edad (ley Nº 28704 publicado el 05 de abril 2006).

"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua".

10.2. Elementos constitutivos del delito.

A. Tipicidad Objetiva:

• Bien Jurídico Protegido: "Indemnidad Sexual" / "Libertad Sexual".

1. Libertad Sexual: La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad.

1.1. Positiva: Capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad.

1.2. Negativa: Capacidad de negarse a verse inmiscuido en un entorno o contexto sexual no deseado.

2. Indemnidad Sexual: Protección de la intangibilidad sexual de personas que por decisión legislativa carecen de libertad sexual. El legislador busca proteger el desarrollo físico – psicológico sexual de estas personas a fin de que obtengan una madurez sexual adecuada y por ende convertirse en titulares del bien jurídico libertad sexual (menores, incapaces temporales), o proteger a aquellas personas privadas permanentemente de discernimiento sexual de acciones dirigidas a convertirlas en objetos sexuales.

• Sujeto Activo: Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad varón o mujer.

• Sujeto Pasivo: Menor (varón o mujer) que tenga las siguientes edades:

 Menor (varón o mujer) de 10 años de edad.

 Menor (varón o mujer) entre 10 años y menos de 14 años de edad.

 Menor (varón o mujer) entre 14 años y menos de 18 años de edad.

• Comportamiento Típico:

1. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona, el mismo que presenta las siguientes variantes:

• Acceso carnal por vía vaginal (p/v).

• Acceso carnal por vía anal (p/a).

• Acceso carnal por vía bucal (p/b).

• Acto análogo: introducción de objetos idóneos en vía vaginal (capacidad sustitutiva del órgano sexual masculino).

• Acto análogo: introducción de objetos idóneos en vía anal (capacidad sustitutiva del órgano sexual masculino).

• Acto análogo: Introducción de partes del cuerpo (dedos, lengua, mano, etc.) por la cavidad vaginal o anal.

* Capacidad sustitutiva del órgano sexo masculino.

* Órganos del sujeto activo o del propio pasivo.

2. Acción recaída sobre una persona menor de 18 años de edad cronológica; el agente activo tiene que conocer o estar en posibilidades de conocer la minoría de edad de la víctima.

3. Es indiferente la utilización de la violencia o amenaza e intimidación.

4. Asimismo es irrelevante que la víctima ya no sea virgen, se dedique a la prostitución, o que ocurra al interior de un matrimonio celebrado con una persona menor de edad.

B. Tipicidad Subjetiva: Eminentemente Doloso, además el sujeto activo debe actuar con ánimus lubricus (lograr el acceso carnal a fin de obtener satisfacción sexual).

Es inadmisible la culpa.

• Consumación.

El delito de Violación Sexual de menor de edad, se consuma con la penetración total o parcial del órgano sexual masculino (en la vagina, ano, boca), u otro objeto o parte del cuerpo (en la vagina o ano).

Es posible la tentativa.

"Que, el delito de violación sexual se consuma con la introducción del pene aunque sea parcialmente; que, en efecto, la consumación del delito solo requiere la penetración en los órganos sexuales de la mujer, sin que sea exigible la perfección fisiológica del coito, la cópula normal y completa en su alcance y consecuencias, solo se requiere que exista penetración, no que se produzca la rotura más o menos completa del himen con desfloración de una mujer virgen (R.N. Nº 874-2005-San Martín, del 16705/2005)".

11. Aspectos Procesales.

a) Vía Ordinaria.

b) Se mantiene en reserva identidad de la víctima.

c) En la sentencia, luego de un examen previo, se ordena el tratamiento terapéutico del condenado.

d) Pruebas Privilegiadas:

• Partida de nacimiento o examen médico (odontograma).- para determinar la edad de la víctima.

• Certificado de reconocimiento médico legista ginecológico.- para determinar la materialidad de las relaciones sexuales, lesiones genitales, para genitales y extragenitales, restos de semen, etc.

e) Cambio de versión posterior de la agraviada

• Aplicar lo precisado en R.N. Nº 3044-2004-LIMA (01/12/2004).

f) Requisitos de la sindicación de la agraviada

• Aplicar lo precisado en Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 (30/09/2005).

g) Valor probatorio de pericia no ratificada

• Aplicar lo precisado en Acuerdo Plenario Nº 2-2007/CJ-116 (16/11/2007).

12. Reflexiones sobre el artículo 173 inciso 3 del código penal.

A. El legislador no ha tomado en cuenta las normas supranacionales:

Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derecho al matrimonio y a formar una familia: 1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Protección a la Familia: 2) Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

B. El legislador no ha tomado en cuenta la Constitución Política del Estado:

• Derecho al Libre Desarrollo. Artículo 2 inciso 1).

• Derecho a la Libertad. Artículo 2 inciso 24 parágrafo a).

• Principio de Legalidad. Artículo 2, inciso 24 literal d).

C. El legislador no ha tomado en cuenta la regulación extra penal sobre la edad núbil de las personas en el Código Civil. Artículo 44, 46 y 241 (Ley Nº 27201,14/11/99) del Código Civil, en el que se reconoce derecho al matrimonio y por ende a mantener relaciones sexuales a los menores mayores de 16 años, antes de la modificatoria era 14 años.

D. No existe coherencia sistemática con las demás normas del Código Penal (Seducción, Actos Contra el Pudor en los que implícitamente se reconoce libertad sexual a los menores).

E. El nuevo texto modificado por Ley 28704, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas (el caso del usuario-cliente).

13. Realidad Sexual de los Adolescentes:

• La encuesta CONAJU 2004 (Fuente ENDES 2000, 2004, 2005) muestra que el 22.5 % de la población del Perú es adolescente, los menores de 16 años representan el 38% del total de habitantes. El 23 % de adolescentes tienen su primera relación sexual antes de los 15 años, esta cifra crece a 27% en las zonas rurales y en la selva el porcentaje se eleva al 64%. Finalmente el 12.7 % de las adolescentes mujeres ya son madres o están embarazadas.

• Por lo que se concluye que en nuestro país un porcentaje significativo de adolescentes menores de dieciocho años de edad tiene una vida sexual activa; tal es así que el propio Estado a través del Ministerio de Salud ha diseñado, implementado y ejecutado políticas concretas de prevención e información en temas de sexualidad y reproducción mediante Normas Técnicas de Planificación Familiar, que señala que los adolescentes y las adolescentes están aptos, previa consejería, para recibir métodos anticonceptivos.

14. La dación de la Ley N° 28704 ha derogado el delito de seducción previsto en el art. 175?

• Pleno Jurisdiccional Penal Distrital AREQUIPA Setiembre-2006.- Referente a la implicancia del delito de seducción por la modificación de la Ley Nº 28704.

Han acordado por mayoría sobre la Derogatoria Tácita del delito de Seducción.

• Artículo 177º modificado por Ley Nº 28704. Regula las formas agravadas incluyendo el delito de Seducción.

• CONCLUSIÓN: El delito de seducción no se ha derogado.

15. Evolución jurisprudencial del delito de violación sexual de menores

A. Primer Momento:

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el Expediente Penal Nº 2006-2156, mediante resolución de fecha 28/05/2007 en ejercicio de su facultad de control difuso (en un caso de violación en el que la agraviada tenía 14 años de edad) inaplico a un caso concreto por inconstitucional el artículo 173.3 del Código Penal (modificado por Ley 28704), elevándolo en consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República; este órgano jurisdiccional en fecha 20/11/2007 APROBO la consulta en cuanto declara INAPLICABLE para el caso concreto el artículo 173 inciso 3 del Código Penal (28704) por colisionar con los artículos 2º inciso 1, 2º inciso 24 apartado a), y 2º inciso 24 apartado d) de la Constitución Política del Estado, por consiguiente fundada la excepción de naturaleza de acción.

Esta resolución constituye el primer hito importante en la judicatura sobre la cuestionada violación sexual de la redacción actual del artículo 173.3 del Código Penal, con la premisa del pleno reconocimiento de la libertad sexual de los y las adolescentes de catorce y menos de dieciocho años de edad y la exclusión de todo reproche penal cuando media consentimiento.

B. Segundo Momento

Dación del Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116 de fecha 16/11/2007.

Temas Tratados: Aplicación del inciso 3) del artículo 173 del CP

Fundamentos:

- El inciso contiene una penalidad excesiva y desproporcionada.

- El legislador reprime con penas no mayores a 06 años las relaciones sexuales que mantiene el agente con el sujeto pasivo cuando media para ello el engaño, contraprestación económica o ventaja de cualquier naturaleza.

- Se debe considerar factores complementarios de atenuación:

a) Que la diferencia etaria entre los sujetos activo y pasivo no sea excesiva.

b) Que exista entre los sujetos activo y pasivo un vínculo sentimental carente de impedimentos o tolerado socialmente.

c) Que las costumbres y percepción cultural de los sujetos postule la realización de prácticas sexuales o de convivencia a temprana edad.

d) La admisión o aceptación voluntaria en la causa por el sujeto pasivo de las prácticas sexuales realizadas.

- Conclusiones:

 Si se asume como corresponde los artículos 44º, 46º y 241º del Código Civil, entonces cuando la relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre dieciséis y dieciocho años, debe aplicarse la institución del consentimiento artículo 20 inciso 10) CP, puesto que tiene libre disposición de su libertad sexual, al punto que la Ley autoriza que pueda casarse.

 Si la relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre 14 a 16 años, se aplicará una pena acorde con lo previsto en el artículo 175º y 179º CP.

 Cuando el acceso carnal con persona entre 14 y 18 no es voluntario y se emplea violencia o amenaza es de aplicación en toda su extensión punitiva el artículo 173.3 del Código Penal.

C. Tercer Momento

Dación del Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 de fecha 18/07/2008.

Temas tratados:

1) La ampliación de la no punibilidad en el supuesto de relaciones sexuales voluntarias con un menor entre 14 y 16 años.

2) La aplicación de la Responsabilidad Restringida.

3) El alcance del fundamento jurídico 11º del Acuerdo Plenario Nº 07-2008/CJ-116.

Fundamentos:

- El artículo 44º, 46º y 241º del Código Civil disponen que la persona mayor de 16 y menor de 18 años es incapaz relativa, y que está en condiciones de contraer matrimonio.

- El artículo 175 CP-seducción, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con persona de 14 a 18 años, viciando su voluntad mediante el engaño. Esta norma trae como inevitable conclusión de que la víctima tiene en principio libertad para disponer de su sexualidad (libertad viciada por el engaño).

- El artículo 176-A CP- atentado contra el pudor de menores, y el artículo 176 comprende a los actos de tocamiento indebido realizados sobre una persona mayor de 14 años, siempre que el sujeto activo ejerza violencia o grave amenaza. Esto hace concluir que los mayores de 14 años, en ejercicio de su libertad sexual, pueden consentir, sin que sea penado, que se les haga tales tocamientos indebidos.

- Al existir contradicción entre sí con las normas civiles y del propio Código Penal, debe aplicarse la Ley más favorable al reo.

Conclusiones:

- - Se debe aplicar la exención de responsabilidad por el consentimiento en las relaciones sexuales consentidas, cuando la agraviada tiene entre 14 y menor de 18 años de edad.

- - No se pronuncia sobre responsabilidad restringida por no tener facultades para ello.

- - Se modifica anterior Acuerdo Plenario Nº 07/2008/CJ-116.

16. Luego de los cambios jurisprudenciales cómo es la interpretación del artículo 173.

• el bien jurídico protegido queda desdoblado: Para los casos de violación sexual de menores de catorce años es la Indemnidad Sexual. En tanto que para los casos de violación sexual de menores entre 14 y menos de 18 (con capacidad de discernimiento) años de edad es la Libertad Sexual.

• Tiene aplicación la eximente de responsabilidad por el CONSENTIMIENTO (Art. 20 inciso 10 CP), cuando la agraviada ha consentido en las relaciones sexuales y tiene entre 14 y menos de 18 años de edad.

• El tipo penal del artículo 173 inciso 3 sólo se aplicaría en los casos de violación sexual de menores entre 14 y menos de 18 años de edad, realizadas con violencia o grave amenaza, es decir contra la voluntad del sujeto pasivo.

17. Personas que han sido condenadas antes de la entrada en vigencia de los acuerdos plenarios.

• La respuesta radica en la concepción que se tenga sobre un cambio jurisprudencial ¿El cambio jurisprudencial significa un cambio normativo?, si la respuesta es afirmativa, consiguientemente corresponde la revisión de la sentencia dictada bajo una interpretación errónea del tipo penal; si la respuesta es negativa, no corresponderá afectar la cosa juzgada que ha podido alcanzar la condena anterior.

• La Sala Penal de la Corte Suprema en el R. N. Nº 1500-2006 el mismo que tiene el carácter de vinculante por efectos del Acuerdo Plenario Nº 1-2007/ES V-22 del 16/11/2007.- Sostiene que el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política reconoce la garantía de la cosa juzgada, en cuya virtud emitida una sentencia firme ésta no puede ser alterada o modificada, salvo los supuestos referidas a las modificaciones normativas más favorables posteriores conforme al artículo 6 del Código Penal.(Inciso 11 artículo 139 Constitución Política del Estado).

• Un cambio jurisprudencial no es un cambio normativo sino solo de una precisión de alcances de una concreta figura delictiva.

• Según la Constitución solo se admite la retroactividad benigna en materia penal y referido a la entrada en vigencia de una nueva ley; sin embargo ello no incluye en lo referente a un cambio jurisprudencial.

• Sin embargo, considero que los afectados deben recurrir a la protección constitucional.

SUB-CAPÍTULO II

LA VICTIMOLOGÍA

1. Concepto de Victimología

Al referirnos a las víctimas en general, abordamos un tema tan antiguo como la humanidad. Sin embargo su enfoque científico es relativamente reciente, apenas desde 1945, cuando el término "victimología" fuera acuñado por Mendelsohn.

Etimológicamente, la expresión victimología deriva de la palabra latina "víctima" y de la raíz griega "logos". Esta última significa, en su acepción secular, palabra discurso, estudio. En cuanto a la palabra víctima tiene dos significados distintos:

1) por una parte, se refiere al ser vivo -hombre o animal- sacrificado a una deidad en cumplimento de un rito religioso, u ofrendado a algún poder sobrenatural; y si bien pudiera pensarse que tal acepción pertenece al pasado remoto de la humanidad y no se encuentra en el mundo contemporáneo, la realidad es muy distinta, pues tenemos numerosos ejemplos actuales de sacrificios humanos, por ejemplo en rituales de magia negra;

2) la otra acepción, la que más interesa en este estudio, es la que generalmente se usa en criminología y otras disciplinas afines: hace referencia a la persona que sufre o es lesionada en sus derechos por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias.

Victimología se refiere pues, en esta segunda acepción, al estudio de las víctimas del delito, y dentro de ella, cabe diferenciar lo que los autores denominan "microvictimología" y "macrovictimología". El primer término comprende estrictu sensu el citado estudio de las víctimas de las infracciones criminales, mientras que el segundo comprende la victimación por abuso del poder político, económico y religioso, es decir, por acciones que causen daños físicos, psicológicos o económicos comparables a los producidos por el delito; dentro de la macrovictimología, entra también el estudio y la solución de muchos problemas distintos de los tratados por el derecho penal tradicional, como por ejemplo de los derivados de las naciones ricas frente a las naciones pobres, la protección del consumidor como víctima, la protección de la naturaleza como víctima, la victimación del medio ambiente, la producida por las empresas multinacionales, los genocidios la protección del consumidor...

2. La Victimología como ciencia

No cabe hablar en sentido específico de victimología ni hacer científicamente consideraciones o investigaciones victimológicas antes de octubre de 1973, cuando se celebró en Jerusalen el Primer Simposio Internacional de Victimología, organizado por el profesor Israel Drapkin, al que siguieron el de Boston en septiembre de 1976, organizado por el profesor Schafer, el de Mƒnster-Westfalia, que tuvo lugar en septiembre de 1979, el de Tokyo de 1982 y el de Zagreb de 1985. De lo tratado en todos ellos cabe extraer como conclusión genérica fundamental la de que los derechos de las víctimas deben constituir una base para remodelar radicalmente el Derecho Penal, el Derecho Procesal y el sistema penitenciario.

Desde el punto de vista doctrinal, ya durante el siglo XIX algunos eruditos abordaron el estudio de la víctima en el drama criminal, así, a comienzos de siglo, en 1900 GAROFALO Y PRINS, con ocasión del VI Congreso Penitenciario en Bruselas, pidieron que en el futuro todos los países de Europa occidental considerasen la reparación de la víctima como una pena alternativa a la privación de libertad, proposición que fue rechazada por una mayoría de los participantes, que de esta forma, frustraron el primer movimiento moderno de la ayuda debida a las víctimas. Pero sólo en la segunda mitad de este siglo estos trabajos adquieren características científicas cuando se les aplica la metodología de la investigación empírica. La primera obra trascendental sobre victimología fue Hans Von Hentig (The Criminal and his Victim, 1948), que marca el inicio de los modernos estudios sobre la materia. Desde entonces se han publicado muchos y muy valiosos trabajos sobre dicho tema.

Las investigaciones doctrinales han tenido proyección en los trabajos de las instituciones internacionales. El Consejo de Europa presta en los últimos tiempos intensa atención al tema teórico y práctico de los derechos humanos de las víctimas, como demuestra la celebración en su seno de la Conferencia sobre investigaciones acerca de la victimación, celebrada en Estrasburgo del 26 al 29 de noviembre de 1984. También en las Naciones Unidas se dio un paso importante en el VII Congreso Internacional de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, que tuvo lugar en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. Importa resaltar que la Sociedad Internacional de Victimología presentó a este congreso la primera declaración sobre justicia y asistencia a las victimas.

3. Evolución histórica de la consideración de la víctima en la ciencia jurídica

En los albores de la civilización humana, como expone el profesor DRAPKIN, la víctima del delito fue siempre el protagonista máximo del drama penal. Las leyes taliónicas y la compensación, sea mediante dinero u otra clase de bienes, fueron mecanismos mediante los cuales el hombre fue progresando lentamente desde el sistema de venganza privada al de la justicia pública. En esta forma primigenia de justicia privada, todo daño era personal y no afectaba a la comunidad. Las reacciones frente a toda injuria quedaban sujetas a la discreción del ofendido o de sus parientes. La venganza privada no fue concebida como institución legal, simplemente existía, ínsita en la naturaleza o condición humana. Más adelante se planteó la cuestión de limitar el libre ejercicio del derecho a la venganza para evitar sus excesos. Es así como se produjo la primera intervención de los primitivos legisladores para defender a los delincuentes, surgiendo las leyes del talión, adoptadas por todas las legislaciones del mundo antiguo. La segunda medida incorporada para reducir los perniciosos efectos de la venganza privada absoluta fue la compensación o composición; así, las Doce Tablas romanas mantienen el principio taliónico, pero agregan "a no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor". Más adelante se impuso la compensación obligatoria como una nueva y mayor limitación al derecho de la víctima, al tiempo que ésta comienza a ser un participante responsable en el proceso judicial. Progresivamente, a medida que el Estado fue haciéndose cargo de la administración de justicia, el delincuente pasó a ocupar el papel principal relegando a la victima a un rol subalterno hasta llegar casi a ser totalmente olvidada; a ello contribuye la concepción del Derecho Penal como derecho público, heredada del derecho romano y que destaca con excesiva unilateralidad el ataque contra la res publica, considerando que el crimen atenta contra el Estado y olvidando algo elemental como es que el delito atenta directa y primeramente a las personas individuales y a los grupos sociales. Paralelamente a este fenómeno se puede observar una creciente preocupación por la protección de los derechos de los delincuentes.

En la moderna victimología no faltan posturas extremas que defienden la institución de la mediación, compensación o conciliación entre las partes, la privatización del derecho penal ante el fracaso de las instituciones estatales en la defensa de las víctimas del delito, restando importancia al cumplimiento de la norma jurídico-penal, o bien, en sentido opuesto, que buscan una ampliación del control social penal, concediendo extraordinaria importancia a la necesidad de la pena, a la vigencia de las normas y al reforzamiento de los mandatos o prohibiciones que contienen las leyes penales, persiguiendo en realidad un objetivo distinto: la instrumentalización del derecho penal con fines socio-políticos. Sin embargo, las opiniones actuales predominantes se muestran partidarias de establecer y desarrollar tanto los derechos de los delincuentes como los de las víctimas y lograr la coexistencia de ambos bloques de derechos sin que los unos resulten excluyentes de los otros, sino incardinados todos en un sistema de garantías acorde con las declaraciones de los derechos humanos y las instituciones democráticas, así como compaginar la función retributiva y reeducadora del sistema penal en la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas, y la participación de éstas en el procedimiento penal, así como la cooperación de las instituciones privadas y semiprivadas (comunales, vecinales, etc.) en la ayuda a las víctimas y en la prevención de la delincuencia y la victimación, y en el remedio de los males ya causados.

4. Contenido de la ciencia victimológica. Derechos de las víctimas. Orientaciones actuales de la Victimología

El concepto de "víctima" de la victimología actual es acorde con la acepción macrovictimológica ya referida; así por ejemplo, la Declaración de la Sociedad Internacional de Victimología presentada en el Congreso Internacional de las Naciones Unidas de 1985 define la víctima como la persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social como resultado de una acción que:

a) Esté en violación con las leyes nacionales;

b) Es un crimen catalogado bajo la ley internacional;

c) Constituye una violación a las normas de los derechos humanos internacionalmente reconocidos que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal;

d) Constituye un "abuso de poder" ejercido por personas que en razón de su posición política, económica, o social, ya sean oficiales políticos, agentes o empleados del Estado, o entidades comerciales, estén "fuera del alcance de la ley", o que aunque no esté realmente proscrito por las leyes nacionales o internacionales, cause daños físicos, psicológicos o económicos comparables a los causados por los abusos de poder constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación a las normas internacionalmente reconocidas de los derechos humanos y cree serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por violación de esas normas.

Dicha definición incluye en el término "víctima" a toda persona que ha sufrido una pérdida, daño, o lesión, ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad incluso refiriendo el término "persona" a entidades legales, organizaciones, asociaciones, comunidades, el Estado o la sociedad en un todo.

El principal contenido de la ciencia victimológica lo constituyen los derechos de las víctimas, entendido como un derecho asistencial, más amplio que el derecho a la reparación de los efectos del delito a través de la institución de la responsabilidad civil derivada del hecho punible, y que comprende además aspectos como la asistencia social, médica, económica, la información adecuada de tales derechos, o la intervención activa de la víctima en el proceso penal. El segundo eje del contenido de la victimología está constituido por la prevención-disminución de la victimación, tanto cualitativa como cuantitativa. A estos contenidos esenciales cabe añadir otros aspectos a los que dedica especial atención, enumerando, de entre ellos, los siguientes:

- Necesidad de omitir o sustituir en determinadas circunstancias la intervención de las instituciones judiciales o penitenciarias por la de organismos no oficiales o instituciones privadas, fomentando la participación de las mismas en la ayuda a las víctimas y la prevención de la delincuencia, ante el fracaso de las instituciones estatales.

- Consideración de que la asistencia a las víctimas debe prestarla en primer lugar el delincuente y ante su imposibilidad o insuficiencia, subsidiariamente el Estado, la sociedad o los organismos internacionales correspondientes.

- Superación de la concepción maniquea y dual entre víctimas y victimarios.

- Necesidad de formación especial de policías, personal médico, jueces, trabajadores sociales y todo el que esté en contacto con las víctimas, a fin de incrementar el reconocimiento de las necesidades experimentadas por ellas.

- Acentuación del carácter procesal del procedimento penal, asignándole metas que de forma inmediata nada tienen que ver con el derecho penal sustantivo, como son las de la compensación, conciliación o mediación.

- Fomento de la colaboración entre los Estados cercanos geográfica y/o culturalmente en la lucha contra los delitos.

- Necesidad de distinguir por una parte el peligro real de criminalidad y por otra, el sentimiento de seguridad pública, con frecuencia superior al anterior.

- Especial énfasis en la necesidad de criminalizar determinados delitos sin víctimas o con víctimas no individualizables, de conformidad con las modernas orientaciones de la ciencia penal.

- Estudio especial de determinados colectivos victimarios: mujeres, niños, minorías étnicas, consumidores....

- Necesidad de compaginar la reparación de los derechos de las víctimas por parte del delincuente con las responsabilidades penales contraídas por éste.

- Y finalmente, no olvida que el delincuente es también víctima, mejor dicho, autovíctima, sobre todo en determinadas circunstancias: consumo de alcohol, drogas...

5. El comportamiento de la víctima

En todos o casi todos los delitos (especialmente los sexuales, o algunos tipos de defraudaciones), suele haber una vinculación previa al delito entre el autor y la víctima. Generalmente los investigadores en victimología rechazan la opinión, hasta hoy comúnmente admitida, de que el delito y la victimación correspondiente es resultado de la sola acción del delincuente. Hoy nadie discute que, en ocasiones, el delito es provocado en parte por la víctima, aunque jurídicamente se la deba considerar inocente o incluso héroe. Como acertadamente manifiesta JESUS MARIA SILVA, existe en muchas ocasiones una interacción delincuente-víctima, facilitando, provocando, motivando o favoreciendo esta última, que no es un mero objeto neutro y pasivo del comportamiento delictivo, el resultado criminal, es decir, se considera la victimación como algo dinámico.

La inmensa mayoría de los especialistas coincide en admitir que, con frecuencia, las víctimas, cierta personalidad de las mismas, suelen tener una determinada predisposicíón a ser victimizadas, aunque también en ocasiones, la victimación puede depender de una mera casualidad. Por otra parte también puede hablarse de una victimación grupal, provocada por ciertos estilos de vida, o casos especiales de víctimas colectivas (ej. por motivos religiosos o raciales).

6. La víctima en el derecho positivo vigente

Todos los autores destacan el actual aumento del riesgo de victimación, tanto desde un punto de vista cuantitativo (aumento de la criminalidad), como desde un punto de vista cualitativo (aumento de los delitos violentos en las sociedades modernas, incremento del terrorismo o de la tortura). Parece por tanto lógico que, simultáneamente, el derecho penal otorgue importancia creciente a los derechos de las víctimas, si bien no ocurre así. Tradicionalmente se ha definido el derecho penal como el derecho del delito y del delincuente, omitiendo toda referencia al sujeto pasivo de las infracciones criminales. Se ha dado excesiva importancia al concepto penal de "bienes jurídicos protegidos", relegando a un segundo término la protección de los perjudicados por la lesión de dichos bienes.

Las actuales aportaciones científicas de la victimología al derecho penal intentan configurar éste enriqueciéndolo con la incorporación al mismo de un nuevo objeto: la víctima.

Es interesante observar cómo la legislación penal actual se dirige progresivamente más hacia los bienes jurídicos funcionales que hacia los individuales, criminalizando cada vez más los delitos sin víctima o aquéllos donde la víctima no es fácilmente perceptible (ej. delitos contra la salud pública y el medio ambiente).

Finalmente, es interesante hacer mención a que la complementación de la asistencia estatal a las víctimas por instituciones paralelas tiene un importante reflejo en las oficinas de ayuda a las víctimas del delito.

SUB-CAPÍTULO III

LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

1. Aspectos Introductorios

Los procesos de victimización dentro de los cuales se aborda la victimización secundaria, es un tema que ha venido siendo tratado de la psicología de la victimización, subárea de especialidad de la psicología jurídica.

La victimización secundaria parece ser una consecuencia de la “Época olvidada de la víctima”, durante la cual se neutralizaron las causas del delito y en cuyo marco nace la “victimodogmática”, que estableció una relación entre la víctima y el agresor. Durante esta etapa se consideraba que la víctima tenía cierta predisposición para desencadenar el delito, llegando al punto de criminalizarla, lo que trajo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor .

A la víctima ausente en el proceso penal, se le limitaba su actuación a una acción civil a través del cual, podía obtener un resarcimiento por daños y perjuicios como consecuencia de un delito, pero del proceso penal se le excluía de opinar, informarse o participar.

En el plano del derecho internacional la victima es inicialmente un “ocupante sin lugar”, hasta inicios de los años noventa. A ellas no se le permitía hacerse sentir ni ver en los tribunales, como ocurrió durante los Juicios de Nuremberg, realizados con posterioridad a la finalización de la segunda guerra mundial. Solo es con la aparición de la Corte Penal Internacional que se intenta dar un lugar a la víctima, pero que aun hoy se le da tímidamente pues los sistemas de justicia, ni a nivel nacional, ni a nivel intencional, están preparados para que las víctimas sean un actor mas dentro del proceso penal

Posterior a esto, el Estado intervencionista, asume el conflicto entre particulares, y la víctima se convierte así en un vehículo para llegar a la verdad, es solo un testigo, que facilita la identificación del autor del delito, único objetivo de la investigación criminal. A la víctima, realmente llamada para entonces el sujeto pasivo del delito, se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos .

En este mismo sentido, García-Pablos , señala que: “La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología. Dicha “neutralización” de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo tiene que soportar la víctima no solo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad.”

Las investigaciones en victimología han demostrado que diferentes situaciones (accidentes, catástrofes naturales, delitos) originan diversos procesos de victimización, que incluye todas aquellas condiciones, situaciones, factores o circunstancias (económicas, políticas, sociales, psicológicas, biológicas) que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento . Estos procesos no afectan solo a la victima directa, sus efectos abarcan también a las familias, amigos, comunidad, a las personas encargadas de la asistencia y atención a ellas, y al mismo agresor.

Uno de esos procesos es conocido como victimización secundaria, alrededor del cual se han desarrollado diversas investigaciones (Vidmar y Miller, 1980; Erez y Tontodonato, 1990; Aguiar, Correira y Vala, 2002; Correira y Vala, 2003 ), entre ellas se encuentran la victimización secundaria en victimas de crímenes durante el proceso criminal y la intervención judicial (Orth, 2002; Lewis, 2003); revictimización en casos de violación (Campbell, 2005); maltrato infantil y victimización (Hosser, Raddatz y Windzio, 2007) y victimización secundaria basada en la discriminación por orientación sexual (Herek, Cogan, Gillis, 2002; Berrill, Herek, 1992) entre otras. A lo largo de este artículo se hará una aproximación teórica al proceso de victimización secundaria, generada posterior a la ocurrencia de un hecho delictivo, y durante el proceso judicial.

Una vez trascurre este primer momento (hecho delictivo) todas las miradas se dirigen, por un lado a quien causó el daño y a que éste reciba un castigo, garantizando, claro esta, todos los derechos procesales establecido por la ley. Sin embargo la víctima, quien debería recibir la mayor atención es ignorada, señalada y hasta culpada; en el mejor de los casos lo máximo que recibe es compasión, pero finalmente es sometida al olvido, incrementándose y perpetuándose los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos derivados de la primera victimización , esta mala o inadecuada atención que reciben las victimas a lo largo del procesos judicial, recibe el nombre de victimización secundaria.

2. Definición de la Victimización Secundaria

Muchos autores coinciden en definir la victimización secundaria como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la victima con el sistema jurídico penal, supone, un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la victima y la realidad institucional, involucrando una perdida de comprensión a cerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una perdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas (Kreuter, 2006; Soria 1998; Landrive, 1998). Así mismo se entiende como una segunda experiencia victimal que resulta con alguna frecuencia siendo más negativa que la primaria, y puede llevar a incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión psicológica o patrimonial. (Berril y Herek, 1992; Beristain, 1995, 1999; García-Pablos, 2003; Landrove, 1998; ONU, 1999; Wemmers, 1996)

Para Palacio la victimización secundaria se refiere a un procesos a través del cual, el sujeto ha provocado la victimización primaria es victimizado por las instancias de control social formal (como las prisiones).

Según Beristain la victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de justicia.

Del mismo modo, autores como Montada (1991; 1994) y Albarrán (2003) consideran que la victimización secundaria es una reacción social negativa generada como consecuencia de la victimización primaria, donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos legítimos, cuando la policía, las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el fin de repara la situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico. Así mismo, Berril y Herek (1992) añaden que este tipo de victimizaciones ocurren cuando los otros (que no han sido victimas) responden de forma negativa a la víctimas, por su condición sexual, racial, étnica o religiosa.

Para Albertin , la victimización secundaria se deriva de las relaciones entre la victima y las instituciones sociales (servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, etc.), quienes en algunas oportunidades brindan una mala o inadecuada atención a la víctima (Beristain, 1999)

La victimización secundaria en este último sentido no solo ocurre como consecuencia directa de la actuación criminal, sino también a través de la respuesta de instituciones e individuos particulares en la atención que se les brinda a estas. Comprende la negación de los derechos de las victimas, especialmente por condiciones de género o sexual, cultura, raza, etnia, edad, entre otros, así mismo involucra la negación del econocimiento de la experiencia particular frente al hecho delictivo.

El término victimización secundaria recibe distintas denominaciones:

Victimización Criminal: Colectivos o personas que sufren o han sufrido las consecuencias del delito. Así mismo, deben considerarse otras personas o colectivos susceptibles de padecer los efectos de esta (producida por las instituciones, sistemas sociales, ideología, discursos, etc.). Albertin (2006).

Desviación Deriva: Victimización de personas discriminadas por su condición sexual, de quienes se cree, no tienen derecho a protección civil, recibiendo un tratamiento egativo por parte del sistema de justicia, tras ser víctimas de una hecho delictivo (Harri, 1992, citado por Berril y Herek 1992)

Revictimización o Doble Victimización: Son repetidas situaciones por las que tienen que pasar las víctimas después de haber sido afectada por algún delito (especialmente aquel como el abuso sexual), ante los organismos judiciales, viéndose obligadas a testificar un número infinito de veces, perjudicandose psicológica y emocionalmente de manera más profunda y traumática a la víctima. “A partir de la denuncia, las víctimas de cualquier delito, deben enfrentar numerosas situaciones en el ámbito de la justicia, que las hace sufrir. Largas esperas en pasillos, interminables recorridos por diversas oficinas, nuevas citaciones que con frecuencia las llevan a arrepentirse de haber hecho la denuncia”. Rozanski, (2003).

La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales inescrupulosos y mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares .

Cabe aclarar que el término revictimización en ocasiones se utiliza para referirse a múltiples victimizaciones producidas por el mismo agresor o diferentes agresores en diferentes momentos, estas situación se describe especialmente en delitos como la agresión sexual (generalmente por parte del cónyuge o pareja, o en casos como el incesto) (Campbell y Raja, 2005; Risser, Hetzel-Riggin y Thomsen, 2006) y la violencia conyugal, donde la víctima es una y otra vez agredida por su compañero, padre o padrastro.

3. Historia

El positivismo criminológico polarizó la explicación de la conducta criminal en torno del delincuente, dejando de lado a la víctima, quien era considerada un objeto neutro que no aportaba nada al hecho criminal. Hassemer (1984, citado por Garcia-Pablos, 1988), señala como se le dio un protagonismo exagerado al papel del agresor y se abandona a la víctima.

Según Garcia-Pablos (1988), el papel de la victima dentro del proceso penal, ha pasado por tres momentos: protagonismo, neutralización y redescubrimiento. Al principio, aparece la justicia penal de carácter privado, donde el delito era considerado un hecho que afectaba únicamente a la víctima o a su familia, y por lo tanto era esta la única institución encargada de vengar el daño causado. A esta época también se le conoce

como la “Edad Dorada”.

Posteriormente viene la neutralización, con la que nace el derecho penal de carácter público, orientado hacia el agresor y marginando o limitando el papel de víctima, quien aparece si acaso como un testigo más, con una serie de obligaciones y sin ningún derecho. (Garrido, Redondo y Stangeland, 1999)

En este sentido García-Pablos (1988) afirma: “Tal vez, porque nadie quiere identificarse con el "perdedor" del suceso criminal, tiene que soportar la víctima no sólo el impacto del delito, en sus diversas dimensiones sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad. En el denominado Estado "social" de Derecho oscilan, paradójicamente, las actitudes reales hacia la víctima entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la descarada manipulación.

Finalmente, y no menos preocupante, en el último periodo, la criminología expone una serie de tipologías donde se relacionan la responsabilidad del agresor con la conducta victimal, se propone entonces que a mayor responsabilidad de la víctima, haya menor responsabilidad del agresor y por lo tanto menor pena, con esto se da inicio al redescubrimiento de la víctima, quien ya no es mas considerado un sujeto pasivo que no aporta nada al delito. Sin embargo, al reconocerse la participación de la víctima, se empiezan a reconocer sus derechos, y por ello inician los programas de atención y compensación a las víctimas, los cuales, desafortunadamente, se convierten en muchas oportunidades en cuestiones mas políticas que humanas .

El redescubrimiento de la víctima se relaciona así mismo con el surgimiento de la victimología como disciplina a partir de los estudios y publicaciones de Mendelsohn y Von Henting a mediados del siglo XX, quienes como consecuencia de la macrovictimización que produjo la Segunda Guerra Mundial, y la constante preocupación de una guerra nuclear, ven la necesidad de estudiar científicamente, ya no solo al causante del daño sino a quien lo recibe y lo sufre.

Es hacia los años 70 que comienza a hablarse de la victimización secundaria, generada como consecuencia de una forma de intervención por parte de las instituciones. Es justo, dentro del redescubrimiento de la víctima, que en esta época en la que aparece una nueva corriente de la victimología (la victimología crítica) se aboga por rescatar el protagonismo de la víctima dentro del sistema penal .

Así mismo Ferreriro (2005) y Soria (2005) resaltan el papel de los movimientos sociales como el feminismo, quienes durante la misma época comenzaron a señalar la vulnerabilidad de ciertas victimas (mujeres) frente a determinados delitos (agresión sexual, conyugal y violencia de género), así como el desamparo por parte de los órganos judiciales a que eran sometidas.

Es así como estos y otros elementos de corte filosófico, político, científico y social, van permitiendo o facilitando que este fenómeno sea hoy en día una realidad que debe llamar la atención.

4. Formas de Victimización Secundaria y Factores Psicológicos, Sociales y Jurídicos Asociados

La victimización secundaria se puede producir en diferentes momentos: durante la etapa del arresto, la denuncia, la toma de declaración, la atención en salud , el juicio, la sentencia, y en diferentes niveles: Judicial, familiar, social y laboral. Además las formas de victimización secundaria y los factores asociadas a esta se relacionan con el tipo de delito.

Para Sales y Reich (1987), citados por Soria (1994), una vez una persona padece una victimización primaria como consecuencia de un delito, debe asistir al arresto, proceso judicial, juicio oral, sentencia, post-sentencia, castigo, rehabilitación o tratamiento del agresor, que conducen en muchas oportunidades inevitablemente a un proceso de Victimización secundaria.

Según Rivera uno de los factores que contribuye al fenómeno de la victimización secundaria es el desconocimiento, por parte de las autoridades y funcionarios encargados de la atención a los afectados, de los derechos de estos.

Para Sampedro , la congestión e ineficiencia judicial favorece la victimización secundaria, en la medida en que los procesos se alargan y se represan, prolongando una respuesta oportuna a las victimas y desconociendo el derecho que tienen a una pronta reparación e indemnización.

Tamarit y Villacampo señalan que en muchas oportunidades “Los fines del proceso penal son ajenos a los intereses de las víctimas”, lo que lleva a una vulneración de los derechos de estas y a una insensibilidad frente a sus necesidades.

Así mismo existen factores individuales que favorecen o facilitan la victimización secundaria, Hirschberger plante que el ser humano, ante situaciones en las que otros enfrentan situaciones potencialmente dañinas o que causan la muerte, tienden a sentir alivio “por no haber sido a ellos a quienes les ocurrió”, especialmente en delitos donde las víctimas son percibidas como inocentes (por lo tanto no merecedoras de la acción delictiva), lo que produce de alguna forma reacciones negativas o inadecuadas por parte de los profesionales y funcionarios encargados de la atención a víctimas. En palabras de Kovadloff “El dolor es una herida que horroriza a quien se sueña idéntico El sufrimiento tiene lugar cuando la repugnancia ante el Intruso se trasforma en autorreconocimiento”.

Aguiar, Correira y Vala , encontraron que la percepción sobre la inocencia de la victima era un factor influyente en los procesos de victimización secundaria, según algunos estudios revisados por estos autores, las victimas que son percibidas como inocentes generan mayor compasión y reciben mayor apoyo que aquellas juzgadas como “no inocentes”. Dunkel-Shetter , señalan que una victima es considerada inocentes cuando el resultado de un evento o un hecho no puedo ser controlado o previsto por ella, lo contrario ocurriría para aquellas calificadas como “no inocentes”.

Lo anterior se asocia con la teoría “Creencia de un Mundo Justo (BJW)”, según la cual algunas personas tienden a señalar como responsables a las victimas de su propia victimización, porque necesitan creer que viven en un mundo justo donde cada quien obtiene lo que se merece. .

Adicionalmente, otro factor que parece afectar la forma en que las victimas son atendidas tanto por el sistema de justicia como por la policía, es el hecho de que en delitos como la Violencia doméstica, las víctimas tiendan a retractarse y a desistir de la cooperación con el sistema judicial, lo que ocasiona frustración y resistencia en los funcionarios. Cuando se desea retirar la denuncia la victima es señalada como culpable del delito cometido en su contra.

En delitos como la violación, las víctima (que en la mayoría de casos son mujeres), son perseguidas y acosadas por la policía y el sistema de justicia, como si hubieran provocado su propia victimización . En algunos casos las victimas son presionadas para cambiar su relato.

Estudios realizados por la ONU, evidencian como la policía, influye en las víctimas para evitar que denuncien ciertos delitos, como la violencia conyugal o el hurto, la explicación se fundamenta en hechos como las experiencias previas en las que se sabe que las víctimas retiraran la denuncia una vez se reconcilie con el agresor, la falta de personal, el incremento en la criminalidad, la escasez de recursos materiales de la institución, y la frustración.

Del mismo modo, especialmente en delitos como la violencia conyugal, la agresión sexual o la desaparición forzada de personas, los jueces, policías y fiscales, tienden a responsabilizar a las victima de haber provocado el incidente de violencia, ya que muchos consideran (incluyendo al agresor) que las mujeres víctimas de violencia conyugal habrían podido evitar el suceso modificando su conducta, en este sentido la actitud hacia la víctima se convierte en un factor determinante para la atención que se le brinda a la misma.

A lo anterior se suman factores sociales y culturales que aumentan el impacto que produce la victimización secundaria, especialmente en casos como la violación, considerada una deshonra, y donde la víctima es presionada para que guarde silencio .

Rochel (2005), señala algunos factores que influyen para que se desarrolle un ambiente de maltrato y revictimizante en un ámbito judicial, dentro de los que se encuentran:

- Falta de información a la víctima de los ritos y tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no es detenido).

- Frustración de sus expectativas cuando no se llega a la condena.

- La víctima debe dar la versión de los hechos en presencia del victimario.

- Lentitud procesal.

- La propia subjetividad de los profesionales y sus condiciones de trabajo (maltrato institucional, etc.)

- Racionalización por parte de algunos profesional de la situación de la víctima (“algo estaría haciendo para que le ocurriera lo que le ocurrió!”)

- La forma en que se tipifican los delitos en los códigos penales y la definición del sujeto pasivo de dicho delito (en la legislación penal argentina no se utiliza la palabra incesto sino que la acusación se hace por "abuso sexual agravado por el vínculo").

- Intervenciones iatrogénicas, en las cuales el personal encargado de la atención a las victimas, con su intervención, producen mas daño que el mismo hecho delictivo.

Albertin enumera otros factores causantes de a victimización secundaria por parte del sistema jurídico-penal :

- Dar prioridad a la búsqueda de la realidad del suceso delictivo olvidando la atención a la victima o despersonalizando su trato.

- La falta de información sobre la evolución del proceso, sobre la sentencia y sobre el destino del victimario.

- La falta de un entorno de intimidad y protección.

- Excesivos tecnicismos jurídicos.

- Desconocimiento de los roles profesionales por parte de la victima.

- La excesiva lentitud el proceso judicial y su interferencia con el proceso de recuperación y readaptación de la victima.

- El juicio oral: la narración del delito, la puesta en entredicho en su credibilidad y el sentimiento de culpabilidad son importantes inductores de tensión.

Para Soria (1994), la respuesta de las instituciones policiales y judiciales ante la denuncia de un delito, suele ser muy deficiente debido a los inadecuados procedimientos de atención que se realizan, en momento como la atención policial, la declaración la denuncia y la valoración física.

Ziegenhagen, (1977), menciona que la victima parece un simple número informante para la policía, aunque es claro que el papel de la policía no se centra en la atención de la victima, sino en la búsqueda de una verdad objetiva de los hechos delictivos, se observa que se sacrifica el dolor de la víctima en la búsqueda del logro de los objetivos de la investigación, de esta forma se realiza cualquier tipo de atención para obtener información. Durante la toma de la declaración o la denuncia escrita, la victima recibe un apoyo escaso, y un trato deficiente, situación que se convierte en un agente estresor para la misma.

En casos de desapariciones forzadas, masacres y genocidios, las exhumaciones e inhumaciones, como parte de un proceso legal que se inicia con una denuncia ante una autoridad competente, se convierten nuevamente en situaciones traumáticas, especialmente cuando el acompañamiento se realiza por parte de personas inexpertas e insensibles al dolor del otro, generando nuevas experiencias de revictimización, a lo que se suma la falta de garantías y protección para las víctimas (que en estos casos son las familias de las personas que han sido asesinadas). (Peréz-Sales y Navarro, 2007)

De otro lado, durante las valoraciones físicas (cuando estas se requieren) se producen lesiones personales y emocionales mas profundas que las mismas lesiones físicas producidas por alguna agresión, los forenses y el personal sanitario que realiza la evaluación no tiene un lugar suficiente privado para el examen, se toman fotografías para observar las heridas en presencia de personas que muchas veces son ajenas al caso o cuya participación no es relevante para el mismo, se hacen preguntas innecesarias o mal formuladas, solo por poner algunos ejemplos.

Durante el interrogatorio, no se toman en cuenta los aspectos cognitivos y afectivos de la víctima, basándose solamente en los aspectos contextuales del delito, nuevamente la víctima se siente como si fuera un objeto que suministra información.

A lo anterior se añaden situaciones como la duración del proceso penal, que por lo general es extenso y dispendioso (aproximadamente entre cuatro meses y un año), exigiéndosele a la victima que recuerde en repetidas ocasiones los hechos tal y como sucedieron, sin que se tengan en cuenta, los efectos del paso del tiempo, la distorsión propia de la afectividad del momento, los propios efectos de la burocracia, los inconvenientes materiales y laborales para la victima, derivados de las múltiples comparencias, la reacción ante entornos físicos y sociales desconocidos, así como los procedimientos utilizados y sus fines, Bard y Sangrey (1979).

En el caso del juicio oral se dan dos nuevas circunstancias, por un lado los procedimientos a seguir, desconocidos por la victima; por otro lado se da un nuevo contacto con el agresor, que resulta amenazante e intimidante para la víctima.

Otro aspecto es la narración de los hechos por parte de la víctima, durante el juicio oral, donde se ejerce presión por parte de los defensores (especialmente en sistemas acusatorios, llamado también sistema de adversarios, en el que debe haber un ganador y un perdedor), con el fin de restarle credibilidad al testimonio de esta, hasta el punto en el que se señala a la victima de haber causada su propia victimización.

Así mismo, la fiscalía (encargada de acusar al agresor) se enfoca directamente en culpabilizar o no a este, realizando preguntas directivas y puntuales a la victima, dejando a un lado el deseo de esta por expresarse y ser comprendida en su testimonio.

En cuanto a la sentencia, o bien no se le comunica a la victima el fallo o bien la decisión se toma sin tener en cuenta las necesidades y deseos de las victimas, lo que genera un impacto emocional negativo para ella, y sentimientos injusticia e incertidumbre .

También puede ocurrir que los hechos queden en la impunidad, entendida como un “fenómeno que implica dejar sin castigo a culpables de crímenes o delitos, que afectan a individuos y grupos sociales, que se imponen en forma repetida y dominante, generando incertidumbre a propósito de la confianza en el proceso político social” (Portillo, S.F.), esta facilita los procesos y aumenta los efectos sociológicos negativos de la victimización secundaria, ya que las víctimas se sienten desprotegidas y vulneradas. (Peréz-Sales y Navarro, 2007)

Posterior a la sentencia tampoco se le brinda información a la victima sobre la salida del agresor del centro penitenciario y no se hace seguimiento a las necesidades de las víctimas.

Como se dijo anteriormente, Montada, Filipp, y Lerner (1992), señalan que también las redes sociales de las victimas responden de forma inadecuada y negativa hacia diversos eventos de la vida de estas, originando nuevas formas de victimización secundaria. Las reacciones negativas incluyen comentarios insensibles y desagradables, reacciones de afecto negativo, evaluaciones negativas, culpabilización y menoscabo de la víctima, rechazo, evitación y discriminación, especialmente hacia aquellas que se encuentran más afectadas, estresadas y traumatizadas, sobre todo por parte de miembros de la comunidad con quienes no se tienen lazos familiares o relaciones cercanas. Una razón para esto puede encontrarse en la necesidad que tienen las personas de proteger sus propias necesidades afectivas, y en este sentido se entiende que eviten situaciones que incrementen su propio estrés.

Todos estos factores generan efectos que serán descritos a continuación.

5. Efectos Psicológicos, Sociales, Económicos

El iniciar como víctimas de un hecho criminal un proceso judicial es ya en si una situación estresante, que revive además las emociones que generó el mismo; así mismo las necesidades relacionadas con la salud mental de las victimas (apoyo social, comprensión, sentido de control y poder sobre su vida, escucha, respeto y privacidad) resulta muchas veces opuesto a los requerimientos del proceso judicial (que la víctima responda las preguntas que se le realizan públicamente, que demuestre la credibilidad de su testimonio, que siga las reglas y procedimientos, que recuerde su experciencia con el fin de confrontar al perpetrador .

Soria (1994) contempla 6 factores del contexto social, legal y comunitario relacionados con los efectos que produce la victimización secundaria:

- El sistema básico afectado por el delito.

- La conducta desarrollada por la victima durante el mismo.

- Los costos de la victimización.

- La relación previa con el agresor.

- La duración del hecho delictivo.

- La actitud penal.

Sumado a lo anterior, la experiencia de la victimización secundaria intensifica las consecuencias del hecho criminal, prolongando o agravando el trauma de la victima; actitudes, comportamientos, actos u omisiones pueden dejar a las victimas sintiéndose alienadas (Kreuter, 2006)

Shapland, Willmore y Duff (1985) realizaron un estudio con victimas de delitos violentos reportados a la policía, encontraron que las necesidades y sentimientos de las víctimas eran ignoradas por muchos de los profesionales encargados de su atención, y que además estos no correspondían con las suposiciones que el sistema de justicia tenía en relación a las necesidades y sentimientos de las víctimas.

Landrove (1998), señala los efectos que produce los organismos de poder al realizar la intervención judicial:

“En contacto con la administración de justicia o la policía, las victimas experimentan muchas veces el sentimiento de estar perdiendo tiempo o malgastando su dinero; otras, sufren incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización del sistema o, simplemente, son ignoradas. Incluso, en algunos casos, y con relación a determinados delitos, las victimas pueden llegar a ser tratada de una manera como acusados y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados profesionales”.

Así mismo, las víctimas se sienten inseguras frente al proceso judicial, particularmente en casos en los que el agresor ha tenido una relación con la víctima. Como resultado de esta relación, por un lado, el agresor acosa, hostiga, amenaza a la víctima con el fin de forzarla para que desista de la demanda, por el otro aprovecha la situación para humillarla y de este modo responsabilizarla del hecho criminal, o quebranta las restricciones que le impiden acercarse y así generar zozobra, incertidumbre e inseguridad. Lewis (2003)

La víctima no solo ve afectado su desarrollo personal, también experimenta cambios a nivel social, los cuales conllevan a un posicionamiento total de indefensión al repercutir en las redes sociales y el contexto en general al que se ve expuesto la victima. Se da un cambio en las creencias personales, sentimientos de culpabilidad, temor, entre otros. Estos factores incluyen un deterioro psicológico que deben ser evaluados contemplando el entorno en el que se desempeña la victima. (Soria, 1998).

En una investigación realizada por Orth (2002), se afirma que el proceso de justicia criminal genera frecuentemente una victimización secundaria, cuyos efectos se evidencian en una perdida de confianza en el sistema legal.

Por otro lado los efectos no solo son a nivel emocional o psicológico, muchas víctimas deben solicitar constantemente permisos en sus trabajos para asistir a las diligencias judiciales, lo que trae como consecuencia la perdida del empleo, que refleja una incomprensión social por los daños causados a estas. (Correia y Vala, 2003)

Según García-Pablos, “...la víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico que se añade al daño material o físico en que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y perpetúa en la mente de la víctima. La impotencia ante el mal y el temor a que éste se repita producen agudos procesos neuróticos, prolongadas sensaciones de angustia, ansiedad, depresión, etc. El abatimiento genera, no pocas veces sutiles y asombrosas reacciones psicológicas, producto de la necesidad de explicar un hecho traumático como el injustamente padecido, que dan lugar a genuinos complejos de culpa, como la propia atribución de la responsabilidad o auto culpabilización. La sociedad misma, de otra parte, estigmatiza a la víctima. Lejos de responder con solidaridad y justicia, la etiqueta o marca, respondiendo con vacía compasión, si no con desconfianza y recelo. (¿Qué habrá hecho para que le sucedan cosas como esta?). La víctima queda "tocada", es el "perdedor". La victimización produce, pues, aislamiento social y marginación que incrementará en lo sucesivo el riesgo de victimización, haciendo más vulnerable a quien padeció los efectos del delito: se cierra, así, el fatídico círculo vicioso que caracteriza las llamadas "profecías sociales que se cumplen a sí mismas". En efecto, a corto plazo la victimización modifica los estilos y hábitos de vida de la víctima, afecta negativamente a su vida cotidiana y doméstica, a sus relaciones interpersonales, actividad profesional, social, etc, etc.”

6. Precisiones finales

La victimización secundaria parece ser un fenómeno psicológico, social y político que no recibe la suficiente atención por parte del sistema judicial.

Existen varias medidas y alternativas que podrían eventualmente ayudar a abolir este fenómeno o por los menos disminuir su impacto a nivel psicológico, social y económico en las víctimas.

Según Marchiori (2006), durante la etapa de denuncia la policía puede ayudar a reducir la victimización secundaria y a atenuar las consecuencias del delito, ya que siendo generalmente la primera entidad que recibe la denuncia, puede facilitar el esclarecimiento de la verdad y la recuperación de las víctimas.

Adicionalmente la victimización secundaria puede combatirse a través acciones como: facilitar la información a la víctima, adecuar los lugares donde se realizarán las entrevistas, espera y evaluaciones, diseñar entrevistas apropiadas para víctimas y testigos de diversos delitos. Estos mecanismos fueron presentados como recomendaciones, el 28 de Julio de 1985, en el Consejo Europeo, y se resumen en: información, compensación, tratamiento y protección.

Se han identificado dos formas de justicia que pueden ayudar a reducir el impacto o la misma incubación de la victimización secundaria: Justicia Interaccional y Justicia Procedimental. Ambas han sido abordadas tanto por la psicología social y la psicología de las organizaciones. (Greenberg y Cropanzano, 2001; Latham, 2006; Vardi y Weitz, 2004)

Por un lado la Justicia Interaccional, se refiere al trato digno y respetuoso que reciben las personas, así como a lo que las personas creen en relación al trato que han recibido y a la información que se les brindó en relación al procedimiento que los afectaba. (Greenberg y Cropanzano, 2001)

Para Greenberg y Cropanzano (2001), la Justicia Interaccional se refiere a la calidad en el tratamiento interpersonal recibido durante la implementación de un procedimiento. (Omar, 2006; Vardi y Weitz, 2004)

Esta comprende dos clases:

La primera denominada Justicia Informacional, que se refiere a los determinantes sociales de la justicia procedimental, al uso de la información apropiada para explicar como una decisión fue tomada y a la rigurosidad de un informe. La justicia Informacional puede solicitarse para obtener conocimiento sobre un procedimiento de interés para las personas.

En la medida en que las personas reciben una información adecuada sobre el proceso perciben que son tratadas de forma justa, imparcial y equitativa. Se refiere a la veracidad y justificación. (Greenberg y Cropanzano, 2001; George, R. y Brown, 2004).

La segunda nombrada como Justicia Interpersonal, que se refiere al tratamiento imparcial recibido durante la presentación de un procedimiento, al respeto y la decencia con la que fueron tratados. Esta ha sido descrita como el comportamiento que incluye preocupación y sensibilidad por los demás, a través de la expresión de empatía, educación y respeto hacia los demás. (Greenberg y Cropanzano, 2001; George, R. y

Brown, 2004))

Por otro lado esta la Justicia Procedimental, que se define como el grado en el que los procedimientos formales están presentes y son usados en la organización. (Greenberg y Cropanzano, 2001, Latham, 2006; George, R. y Brown, 2004; Vardi y Weitz, 2004).

Esta también se describe como el conjunto de procesos para resolver dificultades y asignar los recursos. Un aspecto de justicia procedimental esta relacionado con los procedimientos legales y la administración de justicia, la justicia procedimental recibe otros nombres como: justicia fundamental (Canadá), debido proceso (Estados Unidos), equidad procedimental (Australia) y justicia natural (otras jurisdicciones). Este tipo de justicia se puede aplicar en contextos no legales, para solucionar conflictos o repartir beneficios (Miller, Williams, y Bernstein, 1982; Lind y Allan, 1988).

Diseñar un procedimiento judicial orientado hacia las necesidades las victimas, donde se defina claramente la participación de la víctima durante el proceso penal, puede ayudar a reducir considerablemente los efectos de la victimización secundaria. (Shapland, Willmore y Duff, 1985)

Así mismo, puede ayudar la creación de una oficina de atención a víctimas, que cuente con personal especializado y sensible al sufrimiento y a las necesidades de las víctimas, con políticas claras y que privilegia el trabajo en red. Una aproximación sistémica podría ayudar a optimizar los recursos materiales y humanos en torno a la atención a víctimas.

Disminuir la victimización secundaria representa un desafío en los programas de atención, compensación y reparación de victimas de delitos, por ello es importante que se reconozca la existencia de este fenómeno, que las instituciones acepten su responsabilidad en su desarrollo y mantenimiento, y que se adopten mediadas y políticas que eviten que esta forma de victimización se siga presentando. Para la víctima ya es suficiente con tener que soportar y enfrentar las consecuencias directas de delitos, como para tener que soportar una atención que resulta en ocasiones mucho mas nociva.

Así mismo, Soria (1998) sugiere que debe establecerse una relación de confianza entre la víctima y el abogado, partiendo de la comprensión de las necesidades, temores, limitaciones, experiencias de la víctima, entendiendo que cada persona afronta las distintas formas de victimización de una manera diferente.

Sampedro (2003), propone que el proceso judicial pase de ser un espacio deshumanizado a un espacio donde sea posible el encuentro entre victimavictimario que permita un vínculo entre las experiencias pasadas, presentes y futuras con el fin de que estas no queden en el olvido y pueda aprenderse de ella. De esta forma puede dársele además un protagonismo a la víctima dentro del sistema penal.

Según Tamarit y Villacampa (2006) “El sistema penal debe articularse con otros recursos de los que dispone la sociedad y los poderes públicos para servir a dos grandes objetivos: la prevención de la victimización y la desvictimización, eso es, el apoyo a las víctimas para que dejen de serlo y puedan reinsertarse socialmente.”

Finalmente, en palabras de Neuman (2001):

“El olvido de la víctima debe ser reparado de múltiples maneras, y quienes llegan, producido el delito, a ellas con mayor rapidez unidades médicas, policía, justicia, parientes, amigos, vecinosdeberían tener una amplia posibilidad de conexión con organismos públicos y privados de asistencia, que se traduce en ayuda. La victima, cuanto antes se llegue a ella mediante el apoyo preciso, puede reconstruir su mundo y reconstruirse del impacto y consecuencias del hecho lesivo que se abatió contra ella”.

SUB-CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE TRATAMIENTO EN EL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JAUJA.

El Módulo Básico de Jauja, cuenta con un Psicólogo, Asistente Social y Médico Legista, destacándose la labor del psicólogo tanto a nivel de las evaluaciones y tratamien to en la recuperación de las víctimas menores de edad en los delitos de violación sexual, funciones que tienen que cumplir por disposición del Juez penal, caso contratio el tratamiento es derivado al Hospital Domingo Olavegoya y al Centro de Emergencia Mujer de ESSALUD de la ciudad de Jauja que también cuenta con Psicólogos destinados a este tipo de atención.

El seguimiento a la víctima por parte del Psicólogo fundamentalmente consiste en:

- Entrevista

- Test psicológico

- Citas

- Terapias psicológicas

Las terapias psicológicas consisten fundamentlamente en llevarlas a lugares desalados para que pierdan el miedo, todo ello vigilado.

Asimismo, acceden a los juegos.

El programa de tratamiento tiene un grado de diferenciación cuando la víctima menor de edad es de la ciudad y cuando es del campo o lugares rurales y dependiendo del grado de violencia ejercido sobre las víctimas.

Cuando la violación es producida en la ciudad, un conocido o desconocido y con violencia el tratamiento dura de uno a dos años porque son conocedores de la moral y valores.

Mientras que si la violación se produce en el campo o lugares rurales la reeducación dura un promedio de seis meses a un año, porque se considera que no hay afectación emocional como en el primer caso porque de acuerdo a su idiosincrasia es algo que ocurre cotidianamente, como es el caso de los primos.

En ambos casos se efectúa una reevaluación periódica, mayormente con sus actuales parejas en el tema de relaciones interpersonales.

Finalmente lo más importante para la recuperación de la víctima es el compromiso de ayuda de la familia y el interés de la víctima.

TERCERA PARTE

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

EXPEDIENTES DE CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL

Expedientes de casos de Violación Sexual de Menores en el Módulo Básico de la Provincia de Jauja en el año 2005.

INTERPRETACIÓN:

En total durante el año 2005 fueron tramitados y sentenciados 58 expedientes de casos de Violación Sexual, de los cuales 18 expedientes correspondían a menores de edad.

De estos 18 expedientes solamente 2 recibieron el tratamiento que brinda el Módulo Básico de la Provincia de Jauja; lo que demuestra la ineficacia de dicho tratamiento.

Expedientes de casos de Violación Sexual de Menores en el Módulo Básico de la Provincia de Jauja en el año 2006.

INTERPRETACIÓN:

En total durante el año 2006 fueron tramitados y sentenciados 65 expedientes de casos de Violación Sexual, de los cuales 25 expedientes correspondían a menores de edad.

De estos 25 expedientes solamente 4 recibieron el tratamiento que brinda el Módulo Básico de la Provincia de Jauja; lo que demuestra la ineficacia de dicho tratamiento.

Expedientes de casos de Violación Sexual de Menores en el Módulo Básico de la Provincia de Jauja en el año 2007.

INTERPRETACIÓN:

En total durante el año 2007 fueron tramitados y sentenciados 60 expedientes de casos de Violación Sexual, de los cuales 30 expedientes correspondían a menores de edad.

De estos 30 expedientes solamente 5 recibieron el tratamiento que brinda el Módulo Básico de la Provincia de Jauja; lo que demuestra la ineficacia de dicho tratamiento.

Expedientes de casos de Violación Sexual de Menores en el Módulo Básico de la Provincia de Jauja en el año 2008.

INTERPRETACIÓN:

En total durante el año 2008 fueron tramitados y sentenciados 67 expedientes de casos de Violación Sexual, de los cuales 23 expedientes correspondían a menores de edad.

De estos 23 expedientes solamente 5 recibieron el tratamiento que brinda el Módulo Básico de la Provincia de Jauja; lo que demuestra la ineficacia de dicho tratamiento.

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Del estudio de la realidad empírica se ha determinado efectivamente que el programa de tratamiento a la víctima de violación sexual, nos muestra un resultado no alentador.

En consecuencia, el programa de tratamiento no es eficaz debido a una victimización secundaria, reflejada en la deslegitimación del proceso debido al inadecuado procedimiento judicial desde la etapa investigatoria policial.

Esto también nos ha permitido percibir el choque entre las expectativas previas de la víctima y la realidad institucional, por cuanto la víctima solamente es considerado como una fuente de información y parte importante del problema, debido al excesivo número de agentes que se encargan de interrogar a la víctima sobre la versión de los hechos.

El sistema de módulo para estos casos, son ejecutados a través de profesionales que se limitan desarrollar su labor en gabinete y no tratar a la víctima en su entorno familiar. Por otro lado, la falta de recursos económicos de la víctima o la lejanía de sus domicilios al módulo traen como consecuencia que el sistema no sea eficaz.

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS JUZGADOS PENALES Y PSICÓLOGO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JAUJA

¿Cuál es el grado de eficacia del programa de tratamiento que se sigue a las víctimas menores de edad en los delitos de violación sexual en el ámbito del Módulo Básico de Justicia de Jauja?

INTERPRETACIÓN:

Realizada la encuesta a dos Jueces Penales y al psicólogo a cargo del Programa de tratamiento de las víctimas de abuso sexual del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Jauja, consideraron dos de ellos que dicho programa es malo, mientras que solo uno considera que es regular, lo que nos demuestra que dicho programa no cumple con las expectativas que se espera.

¿En qué grado participan las víctimas del delito de violación sexual menores de edad en su recuperación?

INTERPRETACIÓN:

Realizada la encuesta a dos Jueces Penales y al psicólogo a cargo del Programa de tratamiento de las víctimas de abuso sexual del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Jauja, consideraron dos de ellos que a dicho programa la asistencia de las víctimas es my poco, mientras que uno de ellos considero que la asistencia era poco lo que también nos demuestra que dicho programa no cumple con las expectativas que se espera.

¿Cuáles son las causas por las que no concurren a su tratamiento especializado los menores de edad víctimas del delito de violación sexual?

INTERPRETACIÓN:

Realizada la encuesta a dos Jueces Penales y al psicólogo a cargo del Programa de tratamiento de las víctimas de abuso sexual del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Jauja, consideraron los tres que la principal causa por la que no concurren a su tratamiento especializado los menores de edad víctimas del delito de violación sexual es a causa de la Falta de implementación de dicho programa.

CONCLUSIONES

1. Es posible la elaboración de planes de prevención del delito enfocados en la víctima directa e indirecta, debiendo éstas estar articulados con otros programas de prevención basados en el delincuente potencial y en la reducción de posibilidades de que el hecho ocurra. Obviamente, un programa puntual y aislado no resuelve el problema. A este respecto es tajante García Pablos cuando dice que “… No cabe duda de que cualquier modelo teórico que pretenda una explicación científica del comportamiento delictivo y todo programa político-criminal dirigido a su prevención y control han de partir de la criminalidad efectiva, real, careciendo de la más elemental credibilidad y veracidad si carecen de instrumentos adecuados para delimitar si quiere el problema al que se refieren…”.

2. Se debe actuar sobre aquellos grupos con mayor riesgo de victimización (menores de edad), mediante programas de educación en las escuelas, así como Prevención sobre víctimas potenciales en las que contemplen la educación de los miembros de la colectividad, pues muchos delitos pueden prevenirse reduciendo las posibilidades de ser víctimas, es decir, se pueden elaborar programas que integren a las escuelas, agrupaciones vecinales y de difusión en los medios de comunicación masivo.

3. La eficacia del sistema de tratamiento psicológico de víctimas del delito de violación sexual de menores que se registran en el Módulo Básico de Jauja, dependerá en primera instancia, de un cambio de paradigma del profesional que atiende, de tal manera que signifique el abandono de posturas prejuiciosas, de la superación de ciertos estereotipos convencionales y de la conciencia del rol social, para que se invierta el sistema, es decir, que el profesional se acerque a las víctimas directa e indirecta.

4. En última instancia dependerá claro está, de la reformulación de las políticas institucionales de prevención del delito, como así de las actividades de tratamiento a las víctimas de estos delitos sexuales, apoyadas sobre la base de la aplicación del conocimiento científico que reclaman estos tiempos.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda implementar el Programa de Tratamiento de las Víctimas de Abuso Sexual, tanto su infraestructura, capacitación permanente a los responsables y la contratación de un Psicólogo adicional para que alterne las funciones de evaluaciones y tratamiento de las víctimas.

2. Se recomienda que actúen sobre aquellos grupos con mayor riesgo de victimización (menores de edad), mediante programas de educación en las escuelas, así como Prevención sobre víctimas potenciales en las que contemplen la educación de los miembros de la colectividad, pues muchos delitos pueden prevenirse reduciendo las posibilidades de ser víctimas, es decir, se pueden elaborar programas que integren a las escuelas, agrupaciones vecinales y de difusión en los medios de comunicación masivo.

BIBLIOGRAFIA

1. ANDER EGG, EZEQUIEL. Diccionario de Trabajo Social. 8va. Edición. El Ateneo. Barcelona, 1982.

2. BERISTAIN IPIÑA, Antonio, Transformación del Derecho Penal y la Criminología hacia la Victimología, ARA Editores E.I.R.L., Primera Edición, Lima – Perú, 2008.

3. GARCIA PABLOS DE MOLINA, ANTONIO. Manual de Criminología, Introducción y Teorías de la Criminalidad. Espasa Calpe. Madrid, 1988.

4. RODRIGUEZ MANZANERA, LUIS. Criminología. 8va. Edición. Porrua. México, 1983.

5. SOLIS ESPINOZA, ALEJANDRO. Criminología. Panorama Contemporáneo. 3ra. Edición. INTERCOPY E.I.R.L. Lima Perú 1997.

6. SORIA VERDE, MIGUEL ANGEL (Compendio). La Víctima entre la Justicia y la Delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de la Victimización. Promociones y Publicaciones Universitarias. Barcelona, 1983.

7. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Introducción a la Criminología, Primera Edición, Febrero 1997, Reimpresión – Mayo 2000, Editora Jurídica GRIJLEY, Lima – Perú.

ANEXOS

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