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VISITA DOMICILIARIA. Código Fiscal de la Federación

casto meloApuntes26 de Agosto de 2018

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Para comenzar este ensayo daremos una explicación de lo que se trata una visita domiciliaria, debemos entender que una vista domiciliaria es la facultad que tiene la autoridad hacendaria esto es con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos.

 

Ahora bien, para dar respuesta a lo siguiente nos basaremos prácticamente en el Código fiscal de la federación.                                          

  1. Señalar: ¿En verdad existen en las disposiciones aplicables al Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes para ese ejercicio fiscal fundamento para hacer ése rechazo?

Fiscalmente hablando si fue correcto el rechazo de facturas ya que es como tal un requisito el que aparezca el nombre o razón social del lugar que expide.

Pero en mi opinión no es correcto ya que el domicilio fiscal y el rfc son correctos para hacer deducibles las facturas.

Estas facturas al final del día están apareciendo en el portal del sat entonces las puedo hacer deducibles.

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

  1. Precisar: ¿Tuvieron razón los visitadores al consignar infracciones por no haber presentado declaraciones y en su caso, pagos provisionales mensuales? Deben citarse fundamentos legales y dar los razonamientos pertinentes.

Para comenzar con esta explicación nos estaremos basando en el código fiscal.

En base al código el artículo 42 dice que con el fin de comprobar que el contribuyente ha cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.-  Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

Esto será al inicio de la revisión entonces podemos basarnos n que si esta correcto lo realizado anteriormente.

En base al artículo 46 también dicha visita tiene reglas a seguir:

  1. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

Entonces en base a este punto el hecho de no haber presentado las declaraciones en tiempo y forma es una omisión por parte del contribuyente entonces esto debe quedar asentado en el acta.

El articulo 50 no hace mención de lo mismo nos dice que si la autoridad fiscal al ejercer su facultad de comprobación , conozca de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.

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