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Valores del abogado y Cuáles son los deberes de los abogados.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  336 Visitas

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  • Cuáles son los deberes de los abogados.

El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar ético, crítico y equilibrado al servicio de la paz social, absteniéndose en su actividad profesional de utilizar recursos improcedentes ante los juzgados y tribunales de justicia.

Otro sin duda es el enfoque que se refiere a la relación y contratación individual de los servicios de un profesional. Por lo general sus emolumentos son por honorarios, es decir retribuciones que se pactan por la calidad de una obra o servicio determinados, o bien están reguladas a través de un arancel oficial.

En cuanto a los aranceles, que el neoliberalismo se empeña en quitar, su aplicación tiene una doble finalidad: por una parte que al profesional no le permita mostrarse desleal con sus colegas al pactar honorarios menores de lo estipulado, lo que propiciaría granjearse a la clientela de una manera poco ética; y por otra evitar, donde haya escasez de profesionales y poca competencia entre ellos, los efectos del monopolio, defendiendo así a la clientela contra el cobro desorbitado.

Al estipular sus honorarios, los profesionales se deben guiar por una tasa fijada en un arancel, y a falta de éste pactar dichos honorarios tomando en cuenta factores objetivos de apoyo como el grado de especialización, estudios necesarios y recursos técnicos utilizados, así como otros de carácter subjetivo como el prestigio y el humanismo.

  • Cuáles son los valores de la abogacía.

JUSTICIA.

Se define como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo” Ulpiano

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.

La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

BIEN COMÚN

Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

El abogado, para la realización del Bien Común, en el seguimiento de un asunto o en la defensa de su cliente, debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es decir, sus aspectos económico, familiar, social y religioso.

VERDAD (HONESTIDAD)

La verdad es la realidad de las cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”

El significado de la palabra verdad abarca desde la honestidad, la buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.

IMPARCIALIDAD

La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas que puedan atarnos la capacidad de obrar adecuadamente.  

  • Que tiene que tener un contrato de prestación de servicios profesionales.

De igual manera en lo previsto en el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo II, del Código Civil del Estado de Jalisco, y específicamente en lo relativo al contrato de prestación de servicios profesionales, en lo preceptuado por el Título Décimo, Capítulo I, artículos 2254 al 2262, y en lo relativo a honorarios a lo normado por los artículos 2268 al 2274, del citado código. Así también en lo dispuesto en el Arancel para Abogados del Estado de Jalisco, que regula la percepción de los honorarios que debe percibir el abogado en el desempeño del ejercicio profesional.

Artículo 2254.  El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por medio del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficio del cliente o prestatario determinados servicios que requieren de una preparación técnica o profesional.

Artículo 2255.  La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales se denomina honorario, y puede ser cubierto por el receptor del servicio o por un tercero.

Artículo 2256.  Los servicios podrán prestarse por:

  1. Persona o conjunto de personas físicas con conocimientos técnicos o profesionales, a quienes se denominará técnico y profesionista, respectivamente;
  2. Persona jurídica, que entre sus objetos sociales, se encuentra la de prestar servicios técnicos o profesionales; o de la combinación de ambos; y
  3. Conjunto de personas jurídicas con las características señaladas en la fracción anterior.

Artículo 2268.  Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. La costumbre del lugar;
  2. Importancia de los trabajos prestados;
  3. Asunto o caso en que se prestaren;
  4. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y
  5. Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

  • Cuál es la responsabilidad de la colegiación en el aspecto legal, civil, penal, laboral y social.

El abogado con motivo del ejercicio de su profesión puede resultar responsable de los daños y perjuicios que genere a su cliente, ya sea por omisión, descuido o negligencia en que incurra.

El Libro Cuarto, Capítulo V, del Código Civil Federal, en los artículo 1910 al 1934, que trata de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, establece la responsabilidad civil en que pueden incurrir las personas, incluso los abogados con motivo del ejercicio de su profesión por los daños y perjuicios que pueda generar a su cliente y terceras personas. Quedando obligado a resarcir los daños y perjuicios que llegue a generar con su actuar ilícito.

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