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Variacion Catastral


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  535 Visitas

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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

I. DEL PROCEDIMIENTO SOBRE VARIACIONES CATASTRALES DE BIENES HEREDITARIOS.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 52. El Tesorero General, a su juicio puede autorizar la variación de cuentas catastrales sobre bienes hereditarios, si éstos en la fecha de presentación de la solicitud no rebasan un valor equivalente a 4,000 días de salario mínimo vigente en el Estado de Michoacán, mismo que se determinará mediante avaluó catastral practicado por perito que designe la propia Tesorería, y siempre que las pruebas que presenten los interesados sean suficientes para acreditar el parentesco de éstos con el autor de la herencia.

(DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)

Los acuerdos que se emitan deberán ser por escrito, fundarse y motivarse en las razones que lo justifiquen.

(DEROGADO CUARTO PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

(DEROGADO QUINTO PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

También procederá que el Tesorero General autorice la variación catastral de bienes hereditarios, independientemente del valor catastral de los mismos, cuando los presuntos herederos sean menores de edad o personas incapacitadas física o mentalmente para trabajar y el caudal hereditario esté integrado únicamente por un predio. En estos casos, la gestión deberá ser realizada por el representante legal nombrado por autoridad competente en los términos de la Legislación Civil del Estado de Michoacán.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 53. La solicitud de variación catastral, se presentará por escrito a elección de los

interesados, directamente en las oficinas de la Tesorería o a la oficina recaudadora del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, consignando las superficies, medidas y linderos de cada uno de los predios que constituyen el caudal hereditario; con ellas se exhibirán los documentos que amparen la propiedad, que acrediten la muerte del autor de la herencia y el interés jurídico que asista al peticionario, quien además expresará, en su caso, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás presuntos herederos y sus domicilios, debiendo anexar además el certificado de archivo de notarías en que conste no existe testamento alguno otorgado por el finado. La omisión de estos requisitos, hará que se tenga por improcedente la solicitud y que se de vista al Ministerio Público para los efectos a que hubiese lugar.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 54. Admitida la solicitud por la Tesorería, esta la hará del conocimiento de los demás presuntos herederos en forma personal o por medio de oficio que les girará por correo certificado con acuse de recibo, y quienes ante la propia Tesorería, podrán deducir sus derechos dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la

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