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LA VARIACION CATASTRAL


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  2.628 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

DERECHO BANCARIO.

SECCIÓN 47 5° Año

LA VARIACIÓN CATASTRAL.

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo consiste en explicar el procedimiento de variación catastral en el Estado de Michoacán, teniendo como fundamento la ley de catastro del estado de Michoacán, y en base a esta ley se desarrollara el trabajo. También se abordara principalmente el procedimiento, es sus diversas etapas de la variación catastral, es decir el trámite que se debe de realizar para solicitar la variación catastral, además de ante que autoridades debe de realizarse, y de los documentos que deben de presentarse al momento de la tramitación. También se verá en el presente trabajo las excepciones que existen marcadas en la ley, respecto a la variación catastral, y las diversas formas en las que se puede presentar la variación catastral conforme a la ley de catastro del Estado de Michoacán.

PROCEDIMIENTO SOBRE VARIACIONES CATASTRALES DE BIENES HEREDITARIOS.

El artículo 52 de la ley de catastro del Estado de Michoacán, establece que El Tesorero General, a su juicio puede autorizar la variación de cuentas catastrales sobre bienes hereditarios, si éstos en la fecha de presentación de la solicitud no rebasan un valor equivalente a 4,000 días de salario mínimo vigente en el Estado de Michoacán, mismo que se determinará mediante avaluó catastral practicado por perito que designe la propia Tesorería, y siempre que las pruebas que presenten los interesados sean suficientes para acreditar el parentesco de éstos con el autor de la herencia. Los acuerdos que se emitan deberán ser por escrito, fundarse y motivarse en las razones que lo justifiquen.

También procederá que el Tesorero General autorice la variación catastral de bienes hereditarios, independientemente del valor catastral de los mismos, cuando los presuntos herederos sean menores de edad o personas incapacitadas física o mentalmente para trabajar y el caudal hereditario esté integrado únicamente por un predio. En estos casos, la gestión deberá ser realizada por el representante legal nombrado por autoridad competente en los términos de la Legislación Civil del estado de Michoacán.

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD.

La solicitud de variación catastral, se presentará por escrito a elección de los interesados, directamente en las oficinas de la Tesorería o a la oficina recaudadora del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, consignando las superficies, medidas y linderos de cada uno de los predios que constituyen el caudal hereditario; con ellas se exhibirán los documentos que amparen la propiedad, que acrediten la muerte del autor de la herencia y el interés jurídico que asista al peticionario, quien además expresará, en su caso, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás presuntos herederos y sus domicilios, debiendo anexar además el certificado de archivo de notarías en que conste no existe testamento alguno otorgado por el finado.

La omisión de estos requisitos, hará que se tenga por improcedente la solicitud y que se dé vista al Ministerio Público para los efectos a que hubiese lugar.

Admitida la solicitud por la Tesorería, ésta la hará del conocimiento de los demás presuntos herederos en forma personal o por medio de oficio que les girará por correo certificado con acuse de recibo, y quienes ante la propia Tesorería, podrán deducir sus derechos dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. La Tesorería, ordenará al recaudador de rentas del lugar donde estén ubicados los bienes, que proceda a fijar los avisos en la parte exterior de los locales que ocupen la presidencia municipal y oficina recaudadora, por el término de 15 días hábiles haciendo saber que cualquier persona que se considere con derecho a la herencia de que se trate, podrá hacerlo valer ante aquella dependencia y dentro de dicho plazo. Los avisos deberán tener la certificación de la autoridad municipal acerca de la fecha de su publicación y de la terminación de ésta. Cuando la solicitud de variación catastral se refiere a fincas urbanas, se fijará además un aviso en la puerta de cada una de aquellas.

Vencido el término de las publicaciones el recaudador de rentas remitirá toda la documentación a la Tesorería, acompañándola de un informe que contendrá los siguientes datos: el nombre del autor de la herencia, nombre del interesado,

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