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Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  140 Visitas

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Unidad-3 Constitución Legal de Persona Moral

3.1 Personas morales

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

3.1.1 Persona Moral del Régimen General

Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.

Obligaciones fiscales:

• Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes

• Expedir comprobantes fiscales

• Llevar contabilidad

• Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual

• Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

• Presentar Declaraciones informativas anuales

• Otras obligaciones

• Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

Qué pasa si no cumple con alguna obligación:

Cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o hubieras cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberás presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad.

Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sanción).

Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberás pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumplas de manera espontánea o voluntaria.

En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique.

3.1.2 Persona Moral del Régimen Simplificado

Bajo este régimen solo pueden tributar las empresas dedicadas exclusivamente a actividades de tipo agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuidado y explotación de los bosques), así como al auto transporte terrestre de carga o pasajeros, excepto si son controladoras ó controladas de acuerdo al régimen de consolidación fiscal.

Tienen un espacio en éste régimen las empresas integradoras, según la reforma fiscal del 30 de mayo de 1995.

Conoceremos también el concepto de entradas y salidas, así como el plazo para cumplir con las obligaciones fiscales y la forma de presentarlas.

La principal característica de este régimen es que funciona sobre la base de flujos de efectivo, es decir, no se paga impuesto por ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados. Aun registrando utilidades, una empresa no paga impuestos si no tiene gastos no deducibles o el propietario no acostumbra retirar las utilidades del negocio.

Desarrollamos unos casos prácticos para una mayor comprensión, así como el fundamento de cada uno de los rubros que lo integran, en la parte final del trabajo

Esperamos que el presente material sirva de apoyo para realizar el cálculo correcto y oportuno del Impuesto Sobre la Renta, para las personas morales que se ubiquen en el régimen simplificado.

OBLIGACIONES.

• Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por las actividades antes mencionadas del Régimen Simplificado, se inscribirán presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones 155, 201 y 151 ó 998 si es integradora , anexando copia certificada de su acta constitutiva. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que inicien operaciones en el Régimen Simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

• Relación de bienes y deudas.

Deberán elaborar una relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año. Dicha relación deberá presentarse en el mismo formato de la declaración anual.

• Cuaderno de entradas y salidas.

El registro de las operaciones se llevará en un cuaderno empastado y numerado, que no necesitará presentarse para su sellado.

Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente, que en este caso es el 2000.

• Concepto de entradas.

Para estos efectos se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios, entre otras se considerarán las siguientes:

• Los ingresos propios de la actividad. Adicionalmente, podrán considerarse los ingresos percibidos por otros conceptos, siempre que representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

• Los préstamos obtenidos.

• Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

• Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones.

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