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Veracidad


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  291 Visitas

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Veracidad

¿Por qué se consagran en nuestro código adjetivo los deberes de lealtad y probidad

antes que el deber de veracidad? ¿A qué están realmente obligadas las partes cuando

se ordena que éstas deben exponer los hechos de acuerdo a la verdad? Pensamos

nosotros, que, ante tal interrogante, muchos podrían argumentar que al decir la verdad

se está actuando con probidad y lealtad, o que por el contrario, para que se considere

que se actúa con lealtad y probidad es preciso decir la verdad. Pareciera que caemos

en una especie de trampa. Debe pues, explicarse cuáles son los límites del deber de

veracidad y por qué éste ha sido considerado por el legislador como una

manifestación de los deberes de lealtad y probidad

dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.

Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.

El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.

Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional

Análisis del Código de Ética Profesional de Abogados Venezolanos(Art. 1 al 44)Título I. Disposiciones generalesArtículo 1º. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por conveniosde ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.Análisis: Al leer el artículo 1 del código, podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, losReglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.Artículo 2º. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar lalibertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho queatenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar informacióninmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor.Análisis: este artículo implica que toda aquella persona en el ejercicio legal esta en eldeber de realizar su trabajo bajo las normativas legales impuestas, además de que debedenunciar todo acto que atente contra las mismas por parte de cualquier infractor perteneciente al gremio.Título II. De Los Deberes ProfesionalesArtículo 3º. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en laLey, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.Análisis: se considera ilegal el no cumplimiento de las normas establecidasCapítulo I. De Los Deberes EsencialesArtículo 4º. Son deberes de Abogado:1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional

Concepto De Ética General

Partimos de que la ética es, según Aristóteles, el ethos, costumbre, carácter, temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería, pues, un tratado de los hábitos y costumbres. La ética elabora hipótesis, propone conceptos y explica categorías sobre la experiencia moral.

La ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa sobre las diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión.

Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre las responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:

• La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

• La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

• El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

• Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

• Carácter: es el conjunto de hábitos

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