ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Vigilancia Y Control De Drogas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

Página 1 de 11

VIGILANCIA Y CONTROL DE DROGAS

la Nueva Ley Orgánica de Drogas, publicada El pasado 5 de noviembre de 2010 en Gaceta Oficial 39.546 (reimpresa por corrección de error material de las GO 39.535 y 39.510), tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en esta ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.

Con la publicación de esta ley, se deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, y su reglamento parcial de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.986 de fecha 21 de junio de 1996.

Artículo 114 De La Ley Organica De Drogas: Competencia

Para la aplicación de medidas de control de carácter operativo, con el fin de evitar que las sustancias químicas controladas sean desviadas de susactividades lícitas hacia la producción, fabricación o elaboración ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a las disposiciones de esta sección, son competentes:

1. La Oficina Nacional Antidrogas.

2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Guardia Nacional Bolivariana)

3. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

5. La autoridad nacional con competencia en materia de control aduanero y tributario.

LAS PRUEBAS:

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios.

Artículo 197 Del Codigo Organico Procesal Penal Vigente. Licitud de la Prueba: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Artículo 219. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores.

Artículo 220. Autorización. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al juez de control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.

La decisión del juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de éste artículo.

EXPERTICIA

Considerando la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas.

Toda Experticia, para que tenga

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com