Organos De Vigilancia Y Control
laurizcg23 de Marzo de 2015
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1. SISTEMAS DE CONTROL
El Derecho se encuentra integrado por diversas normas jurídicas que conforman sistemas de obligaciones y derechos que armonizan la convivencia de los individuos que integran una sociedad. En ese sentido, el conglomerado mundo jurídico, en sus múltiples ramas, tiende a regularizar las materias según el método o procedimiento que se establezca para cada una de ellas, ocasionando sanciones en caso de incumplimiento a las mismas.
En concordancia a lo anterior, en el derecho administrativo, los sistemas de control interno desarrollan esta tarea pues incluyen los procesos de planeación, organización, políticas, métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta una dependencia o entidad con el propósito de promover la eficiencia operacional, siendo posible gracias al rol que desempeña el auditor.
Es decir, el auditor debe comprender los sistemas de control interno de la dependencia, entidad, proyecto, programa o recurso sujeto a revisión, con base en la suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, determina el grado de confianza que debe depositar en los mismos y de esta manera establece el alcance, la profundidad y la oportunidad que requieren sus pruebas de auditoría.
Por lo que, la comprensión de los sistemas de control interno es a través de indagaciones, observaciones, inspección de documentos y registros o revisión de informes de otras auditorías; para que el auditor se concentre en el entendimiento de los controles de administración y de su importancia con respecto a los objetivos.
1.1 CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
1.2 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
1.3 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control:
a) La Contraloría General, como ente técnico rector.
b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
1.4 ÓRGANOS DEL SISTEMA
El proceso de diseño y consolidación del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental ha previsto, como uno de sus componentes estructurales más importantes, el establecimiento de órganos internos de control flexibles y eficientes en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Esta acción se ha orientado a concretar el propósito de alcanzar a corto plazo, una sólida cobertura de control en todas las instancias de decisión administrativa, dentro de un marco de homogeneidad e integralidad, que rompa con esquemas tradicionales de control casuístico y con el carácter fragmentario y aislado de esta función en el aparato administrativo público.
Dentro de este contexto, la definición de una estrategia normativa, acordes a los requerimientos de este nuevo enfoque, surgió como primera condición para regular la conformación de órganos internos de control, capaces de inducir mejoras en la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública.
Los órganos del sistema de control gubernamental están conformado por una contraloría general y un órgano de auditoría interna.
1.4.1 CONTRALORÍA GENERAL
La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones.
1.4.2 ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA
Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.
El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control.
El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control.
1.5 CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.
2. ORIGEN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Con anterioridad se mencionó que a la contravención de una norma jurídica corresponde su respectiva sanción. La responsabilidad administrativa es aquella en la que incurren los servidores públicos cuando, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, su conducta contraviene las obligaciones contenidas en el código de conducta administrativo que previenen las 24 fracciones del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Las obligaciones contenidas en este dispositivo tienen como propósito salvaguardar los criterios de legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad, economía y eficiencia que se tutelan en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En base a las anteriores premisas, el fundamento de la existencia u origen de un órgano interno de control previsto para cada Secretaría de Estado y demás instituciones y dependencias de gobierno es precisamente para salvaguardar los intereses colectivos y vigilar el cumplimiento que cada servidor público tenga a su cargo.
3. CONCEPTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Los órganos de vigilancia y control están conformados por los órganos internos de control (OIC) y los delegados y comisarios públicos
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