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La Violacion


Enviado por   •  9 de Julio de 2012  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  487 Visitas

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LA VIOLACION

En nuestro Código Penal los delitos de Violación están tipificados en el Título VIII, que nos habla de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias y específicamente el Capítulo I, sobre los delitos de la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor.

En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación

Definición De Violación

Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

Concepto De Violación

Como puede observarse en el artículo 375 del Código Penal Venezolano; el legislador no define al mencionado delito, ni tenía porque hacerlo ya que de la primera parte del texto se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido (Obligar a alguien a que haga algo) mediante violencias o amenazas.

No es indispensable la introducción total del pene para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial; ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino; y el artículo 393 ibidem (allí mismo) contempla la posibilidad de que lo sea una prostituta, en cuyo caso la pena se reducirá a una quinta parte. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Violación

El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes:

1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.

3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.

Violación Con Abuso De Autoridad

Artículo 376.- Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.

Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en el encabezamiento del artículo 375, asimismo para los hechos previstos en los ordinales 1 y 4 de dicha norma, a saber: En los casos en que la víctima no tenga doce años de edad al momento de la consumación del hecho punible y cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Abuso de autoridad; se constituye esta agravante cuando el sujeto activo, actúa haciendo mal uso de las atribuciones que le confiere la ley, es el exceso, desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en su ejercicio público o en sus manifestaciones privadas. Abuso de confianza: Abuso significa hacer use indebido, excesivo o injusto de algo, hacer víctima a otra persona de una acción torpe y deshonesta. Confianza es la esperanza firme en una persona o cosa. Se configura el abuso de confianza cuando por las facilidades que le presta la persona perjudicada debido a la confianza que le dispensa al agente, se le facilita a éste la comisión del hecho delictivo, es alevosía moral ya que basa en un vínculo sentimental de lealtad o convivencia.

El abuso de las relaciones domesticas: el agente se aprovecha de la circunstancia de vivir bajo el mismo techo o frecuentar el hogar de la víctima para satisfacer sus bajas pasiones.

Actos Lascivos Violentos

Artículo 377.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.

Tipos de Violación Sexual en el Código Penal Venezolano

El delito de violación, está tipificado en el Código Penal Venezolano (2006), como un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, caracterizado en el Capítulo I como de la violación, de la seducción, de la prostitución de menores y los ultrajes al pudor, estipulado en el artículo 374 de la siguiente manera:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, será imputado de violación…

Es decir, que se introduce en la legislación venezolana, el hecho de que la mujer puede convertirse en un sujeto activo, por cuanto la violación no se limita al acto carnal

Violación Presunta

Es aquella en la que "Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima (Art. 374, núm. 1 al 4, CPV):

-Es especialmente vulnerable, por razón de su edad, (menor de 13 años) o por su situación de desventaja en cuanto a capacidad

-Existe una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, hermano, por naturaleza, adopción o afines), con la víctima aun cuando no la misma no haya cumplido los dieciséis años.

-El sujeto activo es funcionario público en cuya custodia se encuentra detenido, o, detenida la victima

-Utilización

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