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Violencia Domestica


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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LEY 1600/00

CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

ARTICULO 1. Alcance y bienes protegidos. Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o de unión o de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo, en el supuesto, de parejas convivientes y los hijos, sean o no comunes. Todo afectado podrá denunciar el hecho ante un Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por si misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.

ARTICULO 2. Medidas de protección urgentes. Acreditar la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz, instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la victima, y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la victima:

a. Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar.

b. Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda, o lugares que signifiquen peligro para la victima.

c. En caso de salida de la vivienda de la victima, disponer la entrega de sus efectos personales y lo de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable.

d. Disponer el reintegro al domicilio de la victima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos.

e. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas, y o toxicas a la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar.

f. Cualquiera otra que a criterio del juzgado proteja a la victima.

Articulo 3. Asistencia complementaria a las victimas. Las victimas de violencia domestica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las instituciones de salud publica y de la Policía Nacional. En tal sentido se establece lo siguiente:

Las Instituciones de Salud Publica deben:

a. Atender con urgencia a persona lesionada y otorgar el tratamiento por profesionales idóneos, disponer todos los exámenes pertinentes

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