Violencia Escolar, Según La Ley 20.536 Chile.
Xcampos522 de Octubre de 2013
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Violencia Escolar, según la ley 20.536 Chile.
El termino que se ocupa en la ley General de Educación para referirse a la problemática que afecta negativamente a la Convivencia Escolar es de “acoso escolar”, un término que a mi juicio no recoge claramente todas las formas de violencia que se producen en el establecimiento ni incluye a todos los actores de la comunidad educativa.
Creo que el término apropiado para recoger las distintas expresiones que afectan a la sana convivencia es la “Violencia Escolar” que es un término más amplio y claro, puesto que más allá de las formas de acoso referido incluye otras expresiones de la violencia como la exclusión, la violencia simbólica, y expresiones no sistemáticas que no constituyen acoso en el tiempo, pero basta una manifestación para que se considere también violencia escolar.
Creo también que la ley debió incluir a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa: alumnos, docentes, directivos y colaboradores de la función educativa que la laboran y cumplen roles en el establecimiento, además de los padres y apoderados que son parte de la comunidad. Y es que la realidad nos muestra que no solo se han producido expresiones de violencia entre alumnos, sino también desde alumnos hacia profesores y entre profesores y apoderados y alumnos, por ejemplo.
Finalmente creo que estos 2 aspectos a los que me he referido: el término de “violencia escolar” y el hecho de hacerlo extensivo para toda la comunidad educativa tiene alcances importantísimos sobre todo para un trabajo eficiente de la prevención del problema. Y es que creo que en la medida que le demos amplitud al término podremos visibilizar mejor aquellas conductas que a veces son tremendamente violentas y son invisibilizadas por los actores de la comunidad (y por lo tanto nos acostumbramos a ellas y no son tomadas en cuenta ni sancionadas, y peor aún pasan a ser parte cotidiana de las formas de relacionarse en la escuela).
De este modo, es posible trabajar desde la PREVENCIÓN en una “cultura se la Sana Convivencia” o “Cultura de la Paz” como es también llamada, un término tan amplio que significa trabajar por ejemplo en la cultura del dialogo para resolver conflictos, en resolución y manejo de conflictos en el aula, en el autocuidado personal, el buen trato, autoestima y desarrollar habilidades sociales y emocionales fundamentales para todos quienes cumplen roles dentro de la comunidad educativa dado que es un espacio complejo para las relaciones humanas y de formación para la vida.
Mi visión es que el espíritu de la ley, más allá de sancionar el incumplimiento de protocolos de actuación frente a los eventos de violencia, busca por sobre todo hacerse cargo de un problema que afecta a todos los miembros de la comunidad educativa y que debe enfrentarse desde la prevención con herramientas técnicas que pudieran venir de la capacitación del personal y de los alumnos y poner de manifiesto que el tiempo y recursos que disponen los sostenedores tiendan no solo al logro de los objetivos académicos del establecimiento sino por sobre todo a la Formación y al Bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa. Finalmente, está demostrado que en ambientes sanos, armónicos y de respeto, que facilitan la participación y el diálogo, se favorecen directamente los aprendizajes y por tanto el logro de los objetivos académicos de un establecimiento.
Ximena Campos.
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