Ensayo Ley 20.501 De Educación Chilena
danielamm21 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN.
En el presente ensayo se trata de la ley 20501, la cual fue promulgada el año 2011, en al cual nos habla de las obligaciones y de la evaluación que se debe realizar a los profesionales de la educación como también como debe ser debe ser el ambiente de trabajo, como también involucra lo que tiene que ver con las subvenciones que reciben los colegios.
La ley número 20501 nos habla sobre la calidad y equidad de la educación, la cual es publicada el 26 de febrero del 2011 por el ministerio de educación. En esta presente ley nos habla que todos los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, que se le respete su integridad física, psicológica y moral. Los profesionales de la educación tendrán atributos para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos, la citación del apoderado y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.
Todos los docentes tendrán derecho a ser consultados por el director en la evaluación del desempeño de sus funciones y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional.
Los consejos de profesores deberán reunirse a lo menos una vez al mes y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones. Para poder incorporarse a las funciones docentes directivas quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional.
Cada vez que profesional de la educación resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Si en el caso que el docente en su segunda evaluación sea insatisfactorio nuevamente en consecuencia el profesional de la educación dejara de pertenecer a la dotación docente. Podrán evaluarse mediante estos sistemas quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los departamentos de administración de educación municipal. En la evaluación que se les hace a los profesionales se tomaran en cuenta o contemplaran los factores como habilidades personales, conductas de trabajos, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.
“Por falta de probidad, conducta inmoral, establecida fehacientemente en un sumario de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”. (Ley 20501, 2011).
Si el profesional de la educación se haya negado a la evaluación no tendrá derecho a bonificación o indemnización alguna. La asignación de excelencia pedagógica se pagara a los docentes de aula, conforme a tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios. Los establecimientos educacionales que atiendan alumnos de educación especial de 3° a 8° básico recibirán un beneficio de la subvención especial diferencial.
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