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ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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Tarea 2 civil v

TEMA II. ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO.

Distinción entre la responsabilidad delictual y contractual.

La responsabilidad delictual es cuando se ha querido realizar un daño, o más bien cuando se ha tenido la intención de dañar.

La responsabilidad contractual tiene por fundamento la existencia de un contrato.

Requisitos constitutivos de la responsabilidad contractual.

1. Un contrato valido

2. Un contrato entre el autor del daño y la victima

3. El daño debe ser el resultado de un contrato

Existencia de un contrato válido.

Par que exista responsabilidad civil contractual es un requisito sine quanon, que exista un contrato valido. Es importante saber cuándo nace un contrato y como se formaliza y como termina, porque cuando el contrato ha terminado la responsabilidad civil del autor del daño no es contractual sino delictual o cuasidelictual.

Un contrato entre el autor del daño y la víctima.

Para que el damnificado pueda ser acreedor de danos y perjuicios por incumplimiento contractual, es indispensable que el contrato haya sido hecho entre el autor del daño y la víctima

El daño debe resultar del incumplimiento de un contrato.

Para que este configurada la responsabilidad civil contractual, es indispensable, que el daño que se invoca sea el resultado del incumplimiento de un contrato, porque de lo contrario caería en otra esfera de la responsabilidad civil.

Caso especial de la responsabilidad contractual del inquilino.

En algunos casos el inquilino puede ver su responsabilidad civil comprometida cuando incumpla con algunas obligaciones establecidas en el contrato. Además de que se puede comprometer la responsabilidad por el hecho personal, también una persona puede ver su responsabilidad comprometida por el hecho perjudicial cometido por una de las personas que están bajo su responsabilidad.

Responsabilidad de los comitentes por los daños causados por sus criados o apoderados.

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 1384 del código civil, los amos y comitentes son responsables del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que están empleados. Cuando se habla de la responsabilidad del comitente porel hecho de su prepose, se supone que el primero

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