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Ámbitos De Acción Ciudadana


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  4.409 Palabras (18 Páginas)  •  235 Visitas

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Ámbitos de Acción Ciudadana

Ordenamiento Fiscal

Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Para que sirve

Para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación.

Como funciona

Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Institución encargada

Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría General de Cuentas (CGC) de la República de Guatemala es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

Como apoyarme en estos ámbitos para mejorar Guatemala

Para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres.

Jurídico: Marco Fiscal

“Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito”.

Según lo establece el Código Municipal, en su Artículo 8, el municipio lo integran los siguientes elementos básicos:

La población: Está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial.

B. El territorio o distrito territorial: Es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

C. La autoridad: Ejercida en representación de los habitantes tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.

D. La comunidad organizada: Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia establecen.

E. La capacidad económica: Los ingresos de la municipalidad serán previstos y los egresos fijados en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

F. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar: El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

G. El patrimonio del municipio: Las finanzas y patrimonio del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio. “Decreto Número 12-2002, Código Municipal, y su reforma Decreto Número 56-2002”. Guatemala, CA. Año 2004.

¿Qué es una municipalidad?

Es un órgano descentralizado territorialmente, al cual le corresponde el gobierno y la administración del municipio. Las competencias de la municipalidad proceden por delegación del Estado y son desempeñadas con autonomía política, financiera y administrativa en el respectivo territorio municipal. Como organización pública descentralizada la municipalidad coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Es una institución autónoma de derecho público que administra un municipio, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, en los términos legales establecidos.

La Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a Autonomía Municipal, literalmente establece en el inciso b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

El órgano máximo de la municipalidad, es la Corporación Municipal o Concejo Municipal, a quien le compete el gobierno del municipio: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

Educación Vial

La generalización del fenómeno circulatorio, además de progreso, rapidez y comodidad, genera problemas, el principal los accidentes de tráfico, siendo el factor humano el principal causante. Para solucionar este problema de salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de VALORES VIALES en los ciudadanos, algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la EDUCACIÓN VIAL, el mejor camino para la formación de una conciencia vial.

Podemos definir la Educación

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