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Ambitos De Acción Cuidadana

oliver18363 de Mayo de 2013

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Ordenamiento Fiscal

Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

El ordenamiento fiscal hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:

Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.

Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.

Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.

Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supra legales, para encontrar validez.

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento fiscal:

La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el naturalismo.

La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el di positivismo.

Según el profesor Diez Picazo el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

PARA QUE SIRVE

Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación.

COMO FUNCIONA

Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

INSTITUCION ENCARGADA

Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría General de Cuentas (CGC) de la República de Guatemala es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

COMO APOYARME EN ESTOS AMBITOS PARA MEJORAR GUATEMALA

Para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres.

Marco Jurídico Legal

“Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito” (1).

Según lo establece el Código Municipal, en su Artículo 8, el municipio lo integran los siguientes elementos básicos:

a. La población: Está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial.

El territorio o distrito territorial: Es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

La autoridad: Ejercida en representación de los habitantes tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.

La comunidad organizada: Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas

e. La capacidad económica: Los ingresos de la municipalidad serán previstos y los egresos fijados en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

f. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar: El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

g. El patrimonio del municipio: Las finanzas y patrimonio del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.

(1) “Decreto Número 12-2002, Código Municipal, y su reforma Decreto Número 56-2002”. Guatemala, CA. Año 2004.

¿Qué es una municipalidad?

Es un órgano descentralizado territorialmente, al cual le corresponde el gobierno y la administración del municipio. Las competencias de la municipalidad proceden por delegación del Estado y son desempeñadas con autonomía política, financiera y administrativa en el respectivo territorio municipal. Como organización pública descentralizada la municipalidad coordinará sus políticas con las políticas

Generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Es una institución autónoma de derecho público que administra un municipio, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, en los términos legales establecidos.

La Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a Autonomía Municipal, literalmente establece en el inciso b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Gobierno municipal

El órgano máximo de la municipalidad, es la Corporación Municipal o Concejo Municipal, a quien le compete el gobierno del municipio: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

La constitución de Guatemala consagro, en el año de 1945, como principio fundamental la autonomía universitaria y el Congreso de la República contemplo las disposiciones de la carta Magna con la emisión de una Ley Orgánica de la universidad. Con forme el proceso legal establece en su Ley Orgánica, La universidad de San Carlos desde 1945 como entidad autónoma con autoridades elegidas por un cuerpo electoral.

Según Artículo 2o de la Ley orgánica de a la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde dirigir la organización y desarrollar la educción superior, así como la difusión de la cultura en toda su manifestación. Debe además cumplir una función social promoviendo el respeto de los derechos personales y de los grupos sociales; proyectar el bienestar colectivo y el rescate de la dignidad humana de los valores de la verdad, justicia, libertad y equidad.

La universidad de San Carlos de Guatemala está integrada y gobernada,

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