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A Que Llamamos Pliticas Nacionales


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  477 Visitas

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CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD Y COMO CREES QUE INFLUYE EN TU VIDA

Derecho y Sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, por ello el primero es necesario para la convivencia humana en sociedad, en tanto ordenadora de la conducta humana en sus variadas relaciones socialmente aceptadas; de ahí que los fenómenos sociales exigirán que el derecho en tanto ordenador esté permanentemente a la par con la realidad social, y además, sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y desarrollo, restándosele la consideración de ser meramente un obstáculo para ese cambio y desarrollo. Pero eso exige que el derecho sea concebido en su cabal dimensión, interdisciplinariamente con las demás ciencias, de manera que sea estudiada integralmente, de forma tal que en la creación de derecho, no solo se considere el ámbito del valor formalista normativo que es necesario pero no suficiente, sino también esa fenomenología que se presenta en la sociedad derivada de la misma exigencia del hombre para su desarrollo en sociedad.

La necesidad de satisfacción de sus múltiples necesidades a lo largo de su proceso de evolución y desarrollo de la humanidad, hizo que el hombre se valga del derecho para sus propósitos por la exigencia social cada vez más creciente conforme al avance de ese desarrollo social; entonces el derecho como fenómeno social se deriva de una necesidad para la convivencia de la persona humana en sociedad, en cuanto ordenadora de las relaciones sociales, pues el ser humano necesita interactuarse o relacionarse con los demás para desarrollarse como persona y satisfacer sus múltiples necesidades básicas fundamentales y para cumplir determinados propósitos o fines en su coexistencia natural e histórica.

El derecho se haya dentro de los objetos culturales, pues como se dice “el ser humano construye sobre la base de la naturaleza, con el fin de modificarla o de modificarse a sí mismo. De esta suerte, la realidad cultural está conformada por todo lo “construido” por el ser humano, por ejemplo: un aguja, un aeroplano, una señal de tránsito, un libro, la moral, la religión, el Derecho, una teoría científica, una práctica social” (Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, primera edición 1999, p. 23). De ahí que la naturaleza que rodea al hombre le sirve de base para su creación cultural. Así el derecho sirve al hombre en su relación con la sociedad, y dentro de ella, la persona realiza u orienta su conducta hacia determinados fines.

Siempre se ha dicho que el derecho debe guardar coherencia con la realidad social la cual regula; sin la cual el derecho amenaza convertirse en un simple mandato coercitivo sin tomar en cuenta la realidad imperante, la cultura de la sociedad, los valores que subyacen de la conducta de los seres humanos, u otros fenómenos que se presentan en la sociedad en su devenir histórico; por eso el derecho sirve para regular la conducta de la persona humana en la sociedad para alcanzar el orden social, la paz social, y ante el quebrantamiento de ese orden el derecho se convierte así en un instrumento para restablecer el mismo y con ello satisfacer uno de los principales valores, que es la justicia, concebida en tiempo y lugar determinados en la sociedad con influencia de otros determinados valores que imperan en la sociedad.

Cuando se crea el derecho sea a través de la regulación de una materia determinada ha de tener su base en un determinado hecho social, y por ende, en un valor subyacente; sino ha de caer casi inevitablemente en ese divorcio del derecho con la realidad social, _a menos que dicho mandato legal se legitime con su aplicación práctica_; entonces de allí la importancia y su comprensión adecuada de este fenómeno social del derecho con la realidad social y los valores imperantes.

Entonces la concepción del derecho se presenta en esta identidad como norma jurídica positiva, que recoge un determinado hecho social, (relaciones sociales) pero no cualquier hecho o conducta sino, los considerados dignos de ser tutelados como valiosos por el ser humano, en virtud a consideraciones valorativas realizadas por el hombre (como valor); por ello esta concepción se concreta cuando la conducta del ser humano o los hechos sociales por tener la particularidad de ser tan variados _y que rebasan a una regulación de los supuestos normativos_, se presentarán a medida que surjan esas nuevas relaciones sociales en virtud a consideraciones valorativas realizadas por el hombre, y que por ser repetitivos en el transcurso del tiempo y lugar determinado, se convertirá en costumbre y por ende fuente de derecho, porque el hombre mismo le asigna esa validez porque se deriva de su misma exigencia social tornándose en eficaz, porque su validez va tener justamente su fundamento en su aplicación práctica, lo que finalmente el derecho tratará de regular ese nuevo hecho social en forma positiva, ordenándolo jurídicamente, y así sucesivamente.

Afirmamos entonces que en la creación del derecho, consagrado como norma jurídica, no puede construirse al margen de la realidad social, o un edificio jurídico que sea impuesto con determinados fines sin tener en cuenta esa realidad, como tampoco puede constituirse un marco jurídico que no tenga en cuenta las consideraciones valorativas realizadas por el hombre y las que surjan de la sociedad en su evolución; pues el derecho no se acaba en la norma jurídica positiva sino ha de servir a la sociedad inevitablemente en una relación intrínseca e interdependiente en virtud de consideraciones valorativas; es en este tema que desarrollo v pretendiendo únicamente resaltar dicha relación.

El Derecho y sociedad

La existencia del derecho en nuestra sociedad es innegable, como necesaria para regular la conducta humana, en sus relaciones con los demás en la sociedad, en la búsqueda de la satisfacción de sus variadas necesidades, y realización de los objetivos que persiga como ser individual ontológicamente libre, con respeto al derecho de los demás, pues en el ejercicio de sus derechos para su desarrollo como persona humana son limitados, que pueden sufrir determinadas restricciones en su ejercicio, pues también ha de considerarse la vigencia de otros valores tan igual de merecedores dignos de tutela, todo ello para fines del restablecimiento del orden social con basamento en el derecho, y que cuan más basta sean las relaciones sociales se van convirtiendo en complejas las relaciones o nuevas situaciones jurídicas y como tal requerirá de mejores mecanismos de regulación y de solución de conflictos.

Sabemos que a medida que se va desarrollando la sociedad,

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