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A que se debe El Presunto culpable


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  4.451 Palabras (18 Páginas)  •  357 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

MAESTRIA EN DERECHO

NUEVO SISTEMA PENAL MEXICANO

TRABAJO FINAL

ISAAC OMAR SANCHEZ ARCE

NO. CUENTA 13799247

27/11/2016

Introducción

La presente trabajo hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado. También podremos ver que en el sistema jurídico existen dos sectores que los componen para su funcionamiento y es el sector normativo y el operativo

REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA EN PAISES LATINOAMERICANOS.

Entre 1970 y 1990 diversos países Latinoamericanos comenzaron una serie de cambios en el modo de gobierno de sus Poderes Judiciales debido al incremento en los abusos de las autoridades, violación de los derechos humanos, fallas en las investigaciones de los delitos, y las demoras en los procedimientos judiciales. En la última década, Argentina, El Salvador, Panamá, Perú, Costa Rica, Colombia, Paraguay y Ecuador han modificado sus constituciones para crear Consejos de la Magistratura siguiendo el modelo Europeo posguerra.Por otro lado, Guatemala, Honduras, Chile y Nicaragua discuten proyectos similares  a la Reforma Constitucional. Uruguay por su parte, suprimió el Consejo de Gobierno Judicial (Correa, 1999).

En la década de los 70s países Latinoamericanos ubican al ciudadano como el usuario principal del Sistema de Justicia. En la década de los 90s buscan reformar el sistema judicial penal pasando de un modelo procesal inquisitivo o mixto, a uno de corte acusatorio adversarial  (INACIPE, 2010).

Esto surge por múltiples problemas que tomaron relevancia entre 1980 y 1990. Así también por el incremento del reconocimiento de los derechos humanos (Langer, 2007).

País

Sistema Acusatorio

año

México

SI

2008

  • Principio de Publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones como en la Delincuencia Organizada. Los juicios tienen que ser ventilados en público, esto también se hace con el objetivo de que toda la comunidad tenga certeza de que las audiencias son tan transparentes que se garantizara la impartición de la justicia.
  • Principio de Contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte; en este principio tanto el Ministerio Publico como la contraparte estarán en igualdad de condiciones, se enteran al mismo tiempo lo que cada parte solicita y saben de qué manera procederán, esto evita que se tenga ventaja sobre la otra parte.
  • Principio de Concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o días consecutivos en donde se deberán desahogar y ofrecer pruebas, estando presentes todos los sujetos procesales o todas las partes intervinientes.
  • Principio de Continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para evitar primero procesos de años y para lograr los objetivos de la justicia que son eficacia que es el éxito de llevar un buen proceso sin utilizar tantos recursos y la eficacia que es la agilidad y rapidez de resolver un caso penal.
  • Principio de Inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Costa rica

SI

1996

  • Proceso penal mixto: la investigación era escrita a cargo de un juez de instrucción.
  • El juicio era oral, con requerimiento del Ministerio Público.
  • Había juzgados de Instrucción y Agencias Fiscales
  • La etapa de juicio era llevada a cabo por Tribunal Unipersonal (con citación directa)
  • y por un Tribunal Colegiado.
  • Existencia del M.P, del Organismo de Investigación judicial
  • (Detectives y forenses) y de la Defensa Pública.
  • Rol de Organismo de Investigación judicial.

Guatemala

SI

1992

Honduras

SI

(1999)

Panamá

NO

-

Bolivia

SI

1999

En 1832 el Mariscal Andrés de Santa Cruz dictó un cuerpo de reglas procesales en materia civil y penal conocidas como el “Código de Procederes Santa Cruz”. Bolivia fue el primer país de Sudamérica en contar con legislación propia, constituyéndose en uno de los cuerpos legislativos más avanzados de su época, pese a lo cual, por la constante transformación que sufren el derecho y la sociedad, se promulgó un nuevo Código Procesal de 2 de junio de 1843 que abarcaba tanto materia civil como criminal, denominado “Leyes de Enjuiciamiento Ballivián”.

En 1858 se introdujo una reforma más profunda mediante la “Ley Procesal Penal” de 8 de febrero de 1858, separándose definitivamente la legislación civil de la penal.

Pretendió implantar el sistema procesal penal mixto de acuerdo con el modelo vigente en la época correspondiente al Código de Instrucción Criminal Francés con sus características del secreto en la etapa sumaria, publicidad en el plenario y la facultad judicial de apreciación de la prueba con libertad y sano criterio, entre otras.

Uruguay

si

-

El sistema penal ya no será el mismo. La reforma del Código del Proceso Penal (CPP) implicará un cambio “ideológico y filosófico” en el proceso penal uruguayo. Por este motivo, los promotores de la reforma insisten en que será necesario un cambio “cultural” en la sociedad para comprender las implicancias del nuevo sistema.

La reforma del CPP consagrará un sistema acusatorio, oral y público, en el cual los fiscales tendrán la carga de la investigación de los ilícitos y los jueces pasarán a cumplir un rol de tercero imparcial. Es decir, los jueces tendrán a su cargo la resolución del proceso y el dictado de la sentencia teniendo en cuenta las pruebas que presenten la Fiscalía y la defensa del imputado, así como el contralor de la forma de recopilación de la evidencia por parte del fiscal. A su vez, las víctimas tendrán un rol más activo en el proceso

Paraguay

SI

1998

Modelo Acusatorio

Ecuador

SI

2000

Modelo Acusatorio

Colombia

SI

2004

El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “ público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra “;el 250 dispone que ” La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías“

Chile

SI

2000

  • Gradualidad, en el territorio por regiones y temporal.
  • Carga inicial igual a cero, la reforma se aplicó solo a los nuevos casos y las causas en trámite pasaron a juzgados especiales de transición.
  • Fuerte financiamiento, fortaleciendo el personal, adecuando la infraestructura e incorporando nuevas tecnologías de la información a las comunicaciones.
  • Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal integrada por el Presidente de la Corte Suprema, un Ministro de la misma Corte, el Fiscal Nacional, el Defensor General, el Subsecretario de Justicia, el Presidente del Colegio de Abogados y el Fiscal Regional de la jurisdicción de que se trate.

Venezuela

SI

1998

Argentina

SI

Sist. Fed (1991);

Provinvia de Córdoba (1992);

...

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