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ABUSO DEL DERECHO Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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ABUSO DEL DERECHO, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA Y DISPOSICIÓN DE INTERESES EN LOS CONTRATOS

Las personas como seres razonables que somos considerados, buscamos por medio de nuestras acciones la satisfacción de necesidades básicas de acuerdo a nuestro vivir, con la condición de que no obremos en contra del otro ni afectemos a terceros. Esto visto de manera general hace alusión a lo que se llama Autonomía o libre desarrollo de la personalidad. Pero, si a esta frase abstracta le agregamos lo concerniente a la intención de causar daño injusto con nuestra acción a sabiendas que estamos limitados por una condición anteriormente mencionada, da paso a que se considere que nuestro actuar es de mala fe. Esto, porque hacemos ejercicio de nuestro derechos haciendo detrimentos de los derechos del otro.

Debemos recordar que a pesar de que nosotros tenemos los medios idóneos para la satisfacción de derechos, estos no son ilimitados, porque de ser así sería imposible un orden social. No solo tenemos derechos que satisfacer sino también deberes que debemos cumplir y estos últimos se hacen efectivos cuando no transgredimos la esfera de respeto por el derecho del otro.

Explicando el concepto desde la doctrina podemos encontrar que se abusa del derecho subjetivo en tanto y en cuanto existiera en su titular la intención de dañar, esto es, cuando se ejercitaba sin utilidad o sin un interés serio y legítimo. No puede existir abuso sin que se dé la intención de perjudicar. Para Ripert la intención dañosa de perjudicar se manifiesta por la inutilidad del acto realizado o por la falta de un interés serio y legítimo en el ejercicio por su titular de tal o cual derecho. De esta forma, el abuso del derecho devenía una fuente especial de responsabilidad distinta de la culpa[1]. Y Según Josserand, padre de la teoría funcional, “cada derecho tiene su espíritu, su objeto y su finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión social, comete una culpa, delictual y cuasi delictual, un abuso del derecho, susceptible de comprometer con este motivo su responsabilidad[2]

Ahora bien, con este concepto básico sobre lo que es el abuso del derecho queremos hacer énfasis en sí, al abuso del derecho en los contratos. Allí es evidente que nuestra voluntad prima por sobre todas las cosas por decirlo en términos coloquiales, ya que el legislador nos permite incorporar nuestras disposiciones en los diferentes tipos de contratos que realicemos, pero, de nuevo se debe resaltar que como no tenemos derechos ilimitados y absolutos debemos ser precavidos al momento de plasmar nuestras disposiciones en dichos contratos, porque puede que estas o sean ilícitas o se vea reflejado el tema que estamos tratando que es el abuso del derecho. En una concepción racionalista de la autonomía de la voluntad privada, edificada alrededor de los postulados del Estado liberal, se manifestaba en las siguientes características:  (i) El reconocimiento de una plena libertad para contratar o no, en principio en virtud del solo consentimiento; (ii) la libertad de los individuos de determinar el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas costumbres; (iii) la actividad negocial se dirigía exclusivamente a la regulación de los intereses particulares, es decir, a la consecución de un estado de felicidad individual; (iv) en caso de duda, en la interpretación de una manifestación de voluntad, siempre debía estarse a la voluntad de los contratantes, sin que el juez pudiese proceder a determinar otro tipo de efectos jurídicos[3]. Y es aquí donde se manifiesta las restricciones a las que debemos estar sometidos para no entorpecer la armonía como seres humanos que debemos convivir en sociedad permitiendo que el otro también satisfaga sus derechos. la autonomía de la voluntad privada se manifiesta de la siguiente manera: (i) En la existencia de libertad contractual sujeta a especiales restricciones cuando por ejemplo están en juego derechos fundamentales[4], se trata de servicios públicos, una de las partes ocupe una posición dominante o los acuerdos versen sobre prácticas restrictivas de la competencia; (ii) se entiende que el ejercicio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual persigue no sólo el interés particular sino también el interés público o bienestar común; (iii) corresponde al Estado intervenir para controlar la producción de efectos jurídicos o económicos, con el propósito de evitar el abuso de los derechos; (iv) el papel del juez consiste en velar por la efectiva protección de los derechos de las partes, sin atender exclusivamente la intención de los contratantes[5].

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