ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autonomia Privada-derecho De Contratos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

Página 1 de 7

AUTONOMÍA PRIVADA, CONTRATO Y CONSTITUCIÓN

o Humanización del contrato:

- En base al Principio de la Autonomía Privada (libertad contractual o configuración interna + libertad de contratar o de conclusión ) las partes tienen libertad para establecer los términos de un contrato.

- La humanización implica concebir el contrato como un medio integrador, armonizador, cooperador de las relaciones sociales. No puede servir de medio para la satisfacción de intereses egoístas o individuales.

- Intervención estatal: Ante circunstancias graves, el legislador vera la necesidad de intervenir excepcional y transitoriamente en las relaciones jurídicas en curso de ejecución.

o La autonomía privada y el CC de 1984

- El CC respeta el principio de la autonomía privada.

- La libertad de contratar implica decidir como y cuando se contrata, mientras que la libertad contractual esta limitada por las normas imperativas (orden publico y buenas costumbres) y solo aplica a contratos por celebrarse.

- Por otra parte, el art. 1355 del CC aplica a contratos ya celebrados (la ley puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos) Es el propio OJ que atribuye el carácter obligatorio a los contratos, por tanto puede restringir la amplitud del marco de comportamiento de los particulares

o Aplicación inmediata de la ley y relaciones jurídicas patrimoniales en curso de ejecución

- Art. III del TTPP del CC consagra la aplicación inmediata de la ley: para aquellas relaciones jurídicas en curso de ejecución, se les aplica las nuevas normas imperativa o de orden publico que entran, mas no las supletorias de la voluntad de las partes. Ello no implica que sean afectadas las condiciones de validez y forma de dichas relaciones.

o El Art. 62 de la Constitución Política de 1993

• Fundamentos del Art. 62

- “Los cambios del Ante Proyecto Constitucional”: busca eliminar el “meroantillismo” o la política de los favores y buscar reglas iguales para todos. La reforma implica restaurar el poder en las relaciones entre las personas porque el contrato permite la interrelación de las personas y empresas para determinar sus relaciones. Una ley nunca puede ver casos específicos (Ej. Leyes de arrendamiento)

- Dicha reforma se realizara mediante 2 reglas: 1) validez plena de los contratos (El Estado no pueda dar leyes modificando los contratos, salvo los contratos que se suscriban a partir de la nueva ley hacia delante) y 2) identificar los elementos de injusticia, corregirlos en cada caso, y no generalizar

• Comentarios al primer párrafo del Art. 62: Una interpretación restrictiva

- “La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato”: Las partes son libres de determinar el contenidos del contrato, siempre no que no sea contrario a las normas legales imperativas o de orden publico, vigentes al tiempo de celebrarse el contrato. Es un derecho de las personas contratar con fines lícitos.

- “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase” disposiciones de cualquier clase significa a todo tipo de norma legal

- Aplica la “ultractividad de la ley”: las disposiciones legales que estuvieron vigentes al tiempo de su celebración mantendrán pleno vigor durante toda la duración de un contrato. Esto caracteriza a 1)contratos de estabilidad normativa y 2)contrato-ley a los que se refiere el art. 1357 del CC y han sido elevados a rango constitucional.

- Contratos de estabilidad normativa: Quienes se encuentren amparados por este tipo de contratos se les seguirá aplicando la misma legislación que regia al momento de la suscripción del convenio, sin que les afecten las modificaciones que se les introduzcan (así sean favorables o no)

- La no posibilidad de afectación del contrato por modificaciones legales posteriores significaría que todos los contratos gozarían en teoría de las ventajas de los contratos-ley, que solo se celebrar entre un particular y el Estado

- Por ende, quedaría derogado tácitamente el art. 1355 del CC que admite el intervencionismo legislativo

- Interpretación restrictiva del autor:

➢ Mediante el Art. 62, la Constitución ha autorizado al Estado a limitar, mediante un contrato su ius imperium.

➢ En los contratos-ley, el sometimiento voluntario del Estado a la relación contractual determina que haya renunciado implícitamente a ocupar su rol de autoridad.

➢ Si los contratos pueden celebrarse libremente , pueden pensarse que las nuevas normas resulten de aplicación a la relación obligatoria en curso de ejecución→caso simple de aplicación inmediata de la ley

➢ Para los contratos-ley la suspensión, modificación o sustitución de las normativas legales no operan con efectos plenos →isla normativa singular

➢ Interpretación del Art. 62 de la Constitución:

==> Puede contratarse con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden publico

==> Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos. Salvo en materia penal si favorece al reo

==> La ley se deroga solo por otra ley y se aplica a las consecuencias de relaciones jurídicas existentes

==> Es nulo el AJ contrario a las leyes que interesan al orden publico y las buenas costumbres

==> Las partes pueden delimitar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a la norma legal imperativa

==> La ley por consideraciones de interés social, publico o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos

==> Mediante contratos-ley , el Estado puede establecer garantías y seguridades.

- “los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en vía arbitral o judicial”: Se omiten la mediación y la conciliación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com