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AUTONOMÍA PRIVADA, RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO


Enviado por   •  15 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  208 Visitas

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TEMA 2. AUTONOMÍA PRIVADA, RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO.

Relación jurídica.

Los sujetos de derecho en la vida jurídica interactuan mediante el establecimiento de relación intersubjetivas reguladas por el derecho que denominamos relaciones jurídicas. Los sujetos de derecho inetractuan entre si por relaciones subjetivas , pero al estar reguladas por normas jurídicas son relaciones jurídicas. Estas relaciones dan lugar a derechos subjetivos, expectativas, obligaciones, funciones... (Este contrato de arrendamiento que está el arrendador y el arrendatario, el arrendador por ese contrato surge una serie de dchos y obligaciones a favor de uno y a a favor de otro, el arrendatario va a tener obligación de pagar una renta, y de mantener las instalaciones.. el arrendador tendrá la obligación de ceder la instalación y mantenerlo en las condiciones señaladas y hacer, es decir surgen una serie de obligaciones de ese contrato.)

Estructura.

Primero hay unos elementos subjetivos, que son los sujetos (arrendador y arrendatario) en caso de esta relación juridica de arrendamiento, en caso de compraventa el comprador y el vendedor, y cual es el objeto en un contrato de arrendamiento, es el piso. Y luego hay otro elemento que es el contenido, aquellos derechos, obligaciones, facultades, que vienen a derivar de esa relación jurídica, son las posiciones jurídicas de los sujetos de esa relación referidas al objeto de la relación.

Clases de relaciones jurídicas,

La privada, aquella en la que las mismas partes están en una posición de equilibrio y relación publica, son las que se contraen con la administración, la administración se encuentra en una situación de jerarquía, en una situación de imperium respecto al ciudadano.

Derecho subjetivo

Situación jurídica que la norma confiere al individuo. (Hay una relación jurídica entre el vendedor y comprador, el ordenamiento jurídico otorga un derecho subjetivo tanto al vendedor como al comprador, el comprador tiene un dcho subjetivo, de crédito contra el vendedor porque este tiene el deber de transmitirle la posesión de la cosa vendida, y él tiene la obligación de pagar al vendedor, es un dcho subjetivo contra el comprador que le tenga que pagar.)

El oj me da un poder absoluto obre ese piso y todos los demás me tienen que respetar mi derecho de propiedad, que es un dcho real.

(Yo tengo el dcho de si me quiero operar o no, porque es una lesión corporal que me van a hacer, y yo tengo que dar mi autorización, esto es un dcho subjetivo de carácter personalisimmo, si publican algo en un periódico que va en contra de mi dignidad el oj me da un dcho subjetivo que defiende mi honor. Si yo escribo una novela tanto el contenido relacionado con esa novela y lo relacionado con el dinero que gane en su comercializacion, el oj me da un dcho inmaterial.)

Clases de dchos subjetivos.

-Dchos de la personalidad, se atribuyen en relación a las manifestaciones de cada uno, al entorno mas intimo de cada uno, el dcho al honor, a la imagen..

-Dchos de familia derivados de la posición jurídica que su titular obstenta, el dcho de socorrerse, son dchos que entran dentro de la categoría moral, de manera que si son incumplidos no hay sanción, a no ser que se cometa un delito.

-Dchos de carácter patrimonial. Aquellos que tienen una entidad o consecuencia económica, puede recaer sobre las cosas, como el dcho de propiedad o dchos de crédito que exigen las conducta de un individuo

-Dchos de la propiedad intelectual como las patentes, son dchos inmateriales son de la personalidad cuando se trata del dcho de autor y patrimonial cuando se trata del beneficio económico que me proporciona ese dcho.

-Dchos corporativos, los que se derivan de una relación de cooperacion, como los derechos societarios, el socio tiene dcho a recibir la información de la sociedad, tiene dcho a votar, a recibir beneficios según su cuota...

El dcho puede ser absoluto cuando recae de forma inmediata sobre una cosa, y tiene un poder absoluto sobre su titular, que recae sobre una cosa de forma inmediata y normalmente tiene una eficacia erga omnes, todos le tiene que respetar esa titularidad del derecho, y los dchos relativos son los dchos de crédito, aquellos que se derivan de esas relaciones jurídicas, también son los dchos corporativos y que de alguna manera lo que se exige es una determinada conducta a las otras partes de esa relación jurídica.

¿Cómo se adquieren?

-De forma originaria, el dcho ingresa en nuestro patrimonio, que esta formado por activo y pasivo, el activo tiene bienes, entonces se adquiere un dcho cuando se integra en nuestro patrimonio, puede ser originario cuando no proviene de nadie mas, cuando se adquiere algo porque algo lo ha abandonado. (Si me encuentro un cofre en mi jardín, es de mi propiedad, no era de nadie, no se sabe de quien es, pero si se encuentra en una finca ajena, se reparte la propiedad.)

-Adquisiciones universales se adquiere todo el patrimonio de otra persona, se da solo en sucesiones, se obtiene el patrimonio del fallecido. Con sus bienes y deudas.

-Y todas las demás adquisiciones son las particulares , que simplemente adquiero un bien porque me lo donan o venden o permutan...

Adquisición derivita: se adquiere de otro titular, puede ser a titulo universal (cuando se transmite todo el patrimonio en sí, el activo y el pasivo, derechos, obligaciones, patrimonio, deudas, etc.; ocurre en la sucesión mortis causa, cuando una persona fallece y nombra herederos se transmite su patrimonio a sus herederos se transmite todo el patrimonio, lo mismo ocurre en la donación universal aparece en el Código foral) o a título particular se da cuando se trasmite un bien o un derecho en particular. También puede ser mortis causa, ejemplo: yo en mi testamento puedo dejar un bien determinado (se determina legado)

Adquisiciones de tipo universales se adquiere todo el patrimonio de una persona, solo se puede dar en casos de testamento (se pueden adquirir el bien y las deudas). Las demás adquisiciones de adquieren de título patrimonial, se adquiere en este caso solo el bien.

Hay una serie de límites al ejercicio. Éstos son el art.7 del CC recoge una serie de límites del ejercicio de un derecho por parte del titular:

Una cosa es actuar

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